Nueva denuncia por vulneración de derechos hacia Europa. Un vecino de Figueres y militante de la Coordinadora Obrera Sindical (COS), Roger Sabà, denunciará la web "delatora de manifestantes", que activó el Departament de Interior en el 2012, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por vulneración del derecho fundamental a la propia imagen y a la presunción de inocencia porque su imagen salía en esta web, según ha confirmado su abogado, Benet Salellas, a ElNacional.cat este viernes. El valor de esta demanda es que aportará dos informes clave que le dan la razón: de la Fiscalía y de la magistrada del Tribunal Constitucional (TC), María Luisa Balaguer, que ha emitido un voto particular, resoluciones adelantadas por El Periòdico.
La formación Alerta Solidaria ha hecho un comunicado en que confirma que el caso se llevará al TEDH y denuncia que el "TC hace valer una alegación de la Generalitat para cerrar el paso al recurso" de Sabà por una cuestión técnica de plazos. El pleno del TC, presidido por Candido Conde-Pumpido, ha desestimado tramitar el caso de la web de la Generalitat porque sostiene que se presentó diez días tarde; mientras la respuesta del tribunal ha llegado cinco años después de presentarle la demanda, en marzo de 2018.
Persecución de manifestantes
Los hechos se remontan a abril del 2012, cuando el entonces director general de la Policía de la Generalitat de Catalunya, con el conseller Felip Puig al frente, autorizó la publicación en la página web de la Policía de la Generalitat las fotografías de 68 personas, a las cuales se las atribuía ser autoras de disturbios los días 29 y 30 de marzo del 2012 en Barcelona, pero sin ninguna resolución judicial que lo confirmara. En la página se pedía "la colaboración ciudadana" para identificar a los supuestos sospechosos. Roger Sabà fue identificado en un diario y se inició un procedimiento contra él, que finalmente se archivó. El vecino de Figueres reclamó en Interior 6.000 euros como indemnización por daños a su honor y vulneración de su intimidad, que fue rechazada por la vía administrativa y en los juzgados, hasta que ahora, cinco años después, el TC también le deniega el amparo por un tema de plazos, aunque tiene dos informes favorables para ir al TEDH. La web recibió bastantes críticas de entidades de derechos humanos y se cerró.
La Generalitat, sin cobertura legal
En la resolución del TC, del 18 de abril pasado, hay tres votos particulares: dos de ellos precisan que se tendría que haber admitido a trámite, y la magistrada Balaguer entra analizar el fondo del caso. Para la magistrada, la web de Mossos no disponía de ninguna cobertura legal, un requisito esencial para restringir un derecho fundamental. Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Constitucional también pedía que se estimara el amparo del vecino de Figueres y que se reconozca que la publicación y difusión de la imagen de Sabà "supusieron la vulneración de sus derechos a la imagen con relación a la presunción de inocencia". Por su parte, la Generalitat admitía esta vulneración al derecho a la propia imagen, pero añadía que "es una injerencia legítima". Alerta Solidaria ha anunciado que "ya trabaja con la mirada en Europa sin olvidar que aquella web fue retirada por la presión de entidades de defensa de los derechos humanos".
En su voto particular, la magistrada Balaguer comparte que formalmente no se tendría que haber descartado el recurso, ya que se presentaba contra resoluciones judiciales, en este caso civiles (que tienen un plazo de 30 días) y no contra resoluciones de la administración (20 días), como defendía la Generalitat, a quien la mayoría del pleno del TC le da la razón.
La magistrada recuerda que en el 2019 el TC aceptó analizar el caso de este vecino de Figueres porque tenía especial trascendencia constitucional porque no había doctrina. En concreto, el TC tenía que analizar si la administración, en este caso la policía catalana, podía publicar en una página web, por propia decisión, la fotografía de una persona a efectos de colaboración ciudadana en su identificación, así como la afectación de que podía suponer sobre sus derechos al honor la intimidad y a la propia imagen y hacía falta la opinión del tribunal por si era constitucionalmente posible. La magistrada recuerda que para garantizar el derecho a la propia imagen, que protege la intimidad y relación familiar, tiene que ser su titular quien apruebe o no su uso, y cuando este derecho está confrontado con otros, hay que ponderar su prioridad.
Además, la magistrada expone que el TEDH manifiesta que la intromisión a un derecho fundamental tiene que estar previsto por la ley, con una finalidad legítima y ser necesario en una sociedad democrática. Y en el caso de la web de la Generalitat, Balaguer afirma que para validarla hacía falta una "norma con rango de ley", que no existe; o una autorización judicial para hacerlo, y añade que tampoco se cumplían los principios de urgencia y necesidad, que permiten a los cuerpos policiales iniciar investigaciones y acciones para aclarar un hecho delictivo, ya que la web fue puesta en marcha un mes después de los disturbios. Y precisa, que la web podría haber sido validada si hubiera tenido una de estas garantías.
Tirón de orejas al Supremo
La magistrada Balaguer también hace un tirón de orejas a la sala de lo Civil del Tribunal Supremo que no atendió la demanda del vecino de Figueres, y sostiene que para validar la acción de la Generalitat, el Supremo cita unas sentencias del TC que "no eran aplicables al caso". Y concluye: "Los órganos judiciales en los cuales acudió el recurrente llevaron un examen del test de proporcionalidad de la publicación y difusión en la web de su fotografía que no resulta respetuoso con las exigencias constitucionales señaladas por la doctrina de este tribunal."