El reciente dictamen del Consell de Garanties Estatutàries sobre el proyecto de ley de Presupuestos de la Generalitat para 2017 ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el papel de la legalidad en el proceso soberanista catalán. Como es sabido, este dictamen ha declarado que la disposición adicional 31ª de ese proyecto de ley, que habilita el gasto para organizar un referéndum de autodeterminación, no puede cobijarse en la Constitución española ni tampoco en el Estatut.
Pese al redactado extremadamente prudente y matizado del dictamen, que no evita criticar los criterios del Tribunal Constitucional, tanto el Gobierno español como los grupos de la oposición del Parlament de Catalunya lo han celebrado como una desautorización en toda regla al Govern de la Generalitat y la mayoría del Parlament, proveniente, para más inri, de un órgano de la misma Generalitat.
Ante esta actitud, la respuesta, casi obvia, del president de la Generalitat y de la mayoría independentista del Parlament, ha sido recordar que los dictámenes del Consell no son vinculantes –porque así lo decidió el Tribunal Constitucional en su infausta sentencia de junio de 2010– por lo que el pronunciamiento del Consell no afectará a la decisión tomada.
El siguiente capítulo de esta historia, igualmente previsible, será la impugnación de la disposición adicional 31ª ante el Tribunal Constitucional, una vez la Ley de Presupuestos haya entrado en vigor.
No es posible romper con la legalidad española sin moverse del marco constitucional. No es que no se pueda hacer, sino que hay que situarla en el terreno de juego que le corresponde.
Sin embargo, el auténtico problema de fondo no radica en la validez del dictamen del Consell, ni siquiera en su hipotética "desobediencia" por la mayoría parlamentaria. La celebración (o no) del referéndum plantea un problema que va mucho más allá de un mero conflicto de competencias en el ámbito constitucional y estatutario.
No se trata, en efecto, de discutir una jugada concreta en una partida sino de levantar el tablero de juego. Y eso no lo puede hacer el Consell de Garanties Estatutàries, que tiene la función de interpretar la adecuación de los proyectos de ley del Parlament al sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución y el Estatut, siguiendo escrupulosamente la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es aquí el intérprete supremo y único.
Justamente por eso, quien lea el dictamen (o al menos, la nota que ha publicado el mismo Consell) se dará cuenta que el Consell no ha tenido más remedio que resolver la consulta que se le ha planteado de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a pesar de discrepar abiertamente de algunos de sus pronunciamientos esenciales. Y por eso mismo, ha tenido que declarar inconstitucional y antiestatutaria la partida destinada a convocar un referéndum de autodeterminación en Catalunya.
Aquí radica, a mi entender, el problema de los planteamientos "de la ley a la ley" que, según se dice, inspiran el proceso catalán. No es posible buscar una ruptura con la legalidad española sin moverse del marco constitucional español. Pero eso no quiere decir que esta ruptura no pueda hacerse, sino que hay que situarla en el terreno de juego que le corresponde. Y para eso hace falta tener claro que no estamos hablando de una reforma constitucional o estatutaria, sino de crear (o no) un nuevo Estado, miembro de la comunidad internacional, lo cual nos remite al ordenamiento jurídico internacional, que rige la aparición, la modificación y la desaparición de los estados.
Querría sugerir a los juristas del Govern y del Parlament que, dado el caso de la impugnación del Presupuesto de la Generalitat, aleguen el derecho de autodeterminación de los pueblos
Este ordenamiento tiene, precisamente, como principio estructural el de la libre determinación de los pueblos, recogido por el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas y reiterado en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, todos ellos tratados internacionales ratificados por España y publicados en el BOE, razón por la que son parte del ordenamiento jurídico español y obligan, por lo tanto, a los poderes públicos de España.
Este derecho se aplica a todos los pueblos, sin distinción, razón por la que no tienen ningún fundamento los argumentos que quieren reducirlo a situaciones determinadas, como descolonización o conflictos étnicos.
El artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas fue desplegado por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU, que desarrolla el principio de autodeterminación de los pueblos, posteriormente recogido en documentos políticos pero firmados también por el Gobierno español, como el Acta final de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa o la Carta de París para la Nueva Europa, que establecieron las bases del orden europeo posterior a 1989. El hecho de que estos acuerdos hayan sido incorporados al ordenamiento interno español, y el compromiso internacional contraído por España con su firma, impiden hacer una lectura de la Constitución que pueda contradecirlos, como se reconoce en los artículos 10 y 96 del propio texto constitucional.
Por todo eso, querría sugerir a los juristas del Govern y del Parlament que, en caso de impugnación del Presupuesto de la Generalitat, aleguen el derecho de autodeterminación de los pueblos como fundamento de sus alegaciones para defender la reserva presupuestaria para el referéndum. Incluso en caso de que el Tribunal Constitucional las desestime –cosa más que probable–, podremos saber cuál es el juego al que que estamos jugando.
Ferran Armengol Ferrer es Profesor asociado de Derecho internacional público y relaciones internacionales, Universidad de Barcelona