Para reflexionar. La semana pasada un joven de 23 años que se enfrentaba a diez años y seis meses de prisión por haber participado en una protesta independentista sin causar heridos, aceptó una condena de 2 años de prisión. La rebaja fue propuesta por la fiscalía. Y la semana anterior, Max, aceptó un año y 9 meses de prisión en lugar de los seis años iniciales. Con estos dos casos concretos, y otros propuestos y no aceptados, hay quien constata que la fiscalía ha usado el Código Penal para detener las movilizaciones de la ciudadanía, en este caso: chicos y chicas muy jóvenes relacionados con el movimiento independentista o, simplemente, por participar en una protesta. Todo arranca de las movilizaciones y disturbios, sobre todo en Barcelona y Girona, que hubo en otoño del 2019, al conocerse el castigo represor del Tribunal Supremo a los líderes independentistas catalanes. Implicó centenares de detenciones y órdenes de prisiones provisionales para frenar los disturbios y la quema de contenedores. Este año se celebran los primeros juicios con peticiones de penas elevadísimas, y poco antes de entrar en la sala de vistas sorprende la oferta de reducir, y mucho, el castigo por parte del representante del ministerio fiscal, que siempre tiene que tener el visto bueno de su superior, al ser un órgano jerárquico. ¿Es una estrategia para obtener condenados, además de para desmovilizar a la ciudadanía?
Fuentes de la Fiscalía Superior de Catalunya han negado a ElNacional.cat que haya habido ninguna instrucción o recomendación para pedir penas más severas o rigurosas en los delitos de desórdenes públicos y de atentado contra la autoridad, que son los dos que se suelen pedir a la mayoría de manifestantes relacionados con el 1-O y las convocatorias de Tsunami Democràtic. También se puede acusar por el delito de lesiones. Pero en la mayoría de estos escritos de acusación contra manifestantes, cuando se tipifican las lesiones a un agente policial son leves, y se sanciona con una multa, aparte de la responsabilidad civil para el policía. Añade que se aplican los delitos según los hechos y se rebajan si así lo permite la ley. No obstante, la penalista Laia Serra sostiene que la fiscalía no aplica el derecho penal de forma aséptica, "sino que hay una política criminal detrás", para mantener el modelo liberal dominante en la sociedad. Sus acciones tienen "una incidencia política clara". Serra precisa que ahora la fiscalía tiene un "protagonismo político" frente al movimiento independentista catalán, pero que "afecta a quién afecta", y si grupos de feministas o de animalistas (recientemente se juzgó a un representante a quién le pedían el mínimo de un año de prisión por desórdenes) hicieran manifestaciones masivas, con actos en la calle, que rompan el sistema establecido, también serían duramente perseguidos. La petición de castigo por alterar el orden público "es actualmente abusivo", según Serra, que también lamenta que las ocupaciones de inmuebles, que se habían conseguido sacar del ámbito penal, "la fiscalía acusa aunque hay detrás de personas con precariedad económica". "Hay unas tendencias ideológicas al aplicar el derecho penal, como es ahora contra la disidencia", sostiene la penalista y especialista en derechos humanos relacionados con la libertad de expresión y la protesta.
Los delitos
La reforma del Código Penal de 2015 endureció los delitos relacionados con el orden público, y aparte se aprobó la Ley Mordaza, sobre la protección de la seguridad ciudadana, que recoge sanciones económicas para responder a todo tipo de movilizaciones sociales, como las de la PAH con la vivienda, sostienen los activistas.
Así, el delito de desórdenes públicos (art.557 Código Penal) sanciona a quién altera la paz pública, con actos violentos contra las personas o las cosas (quema de contenedores o romper escaparates). La sanción es de 1 a 3 años de prisión. Esta pena se puede agravar hasta los 6 años de prisión (art.557bis CP) si la persona lleva armas u objetos peligrosos (así se ha considerado el palo de una bandera, con el cual se ha condenado recientemente a Adrián Sas y Marcel Vivet, entre otros); cuando los actos se hagan en el marco de una manifestación (medida que los activistas indican que está en colisión con el derecho de protesta), y por disfraz u ocultación del rostro. A menudo coinciden las tres circunstancias, y a la fiscalía no le tiembla el pulso de sumarlos y pedir altas penas a manifestantes que tiran botellas a furgones policiales, y también a líneas policiales, aunque sin haber hecho daño a ninguna persona.
Con respecto al delito de atentado contra agente de la autoridad, abraza penas de 6 meses a tres años de prisión (art.550.2). Este delito también se puede agravar (art.551 CP) y se puede castigar hasta los 3, 4 o 5 años de prisión si se usan objetos peligrosos, o si el acto es potencialmente peligroso. Desde la fiscalía indican que con esta horquilla que tienen los dos delitos no es extraño que se pidan penas de hasta seis años de prisión en una protesta. También considera normal que en un juicio se pueden llegar a conformidades, tal como se hace con otros delitos. Si se sacan agravantes, el castigo se puede reducir y bastante, como en el caso del chico de Mataró que se le pedía más de 10 años de prisión por tirar "piedras de grandes dimensiones", y se le saca la agravante de objeto peligroso al escribir simples "piedras" y también la agravante de disfraz. La reincidencia es una agravante que sí cuenta.
Principio de oportunidad
Aparte de llegar a un acuerdo el mismo día del juicio, el procedimiento penal español también permite que el acusado negocie con la fiscalía una conformidad, que después se tiene que ratificar ante un juez o tribunal. Se pueden realizar cuando la pena, más grave pedida es igual o inferior a seis años de prisión, aparte de la responsabilidad civil. En los casos de jóvenes detenidos en las movilizaciones independentistas, ante las elevadas peticiones de penas que planteaba la fiscalía, que implicaban entrada en la prisión, al menos tres familias pidieron a sus hijos que aceptaran penas inferiores a dos años de prisión, límite para no ser encerrados. Algunos abogados explican que la Generalitat, que ahora ha resuelto apartarse de las acusaciones de manifestantes, ha pedido indemnizaciones exageradas por daños y para indemnizar agentes heridos en caídas. Para Laia Serra "es el mercadeo del miedo". La cuestión —indica— es como se explica y justifica que en relatos de hechos idénticos y con pocos detalles de autoría de desórdenes, la fiscalía en unos casos mantiene la petición de seis años de prisión y en otros acepta rebajarlo a un año de prisión. Recuerda que el principio de oportunidad rige en los Estados Unidos, donde la fiscalía puede no perseguir un hecho delictivo, a cambio de un acuerdo e indemnizaciones millonarias. En el Estado español domina el principio de legalidad; es decir, se tiene que perseguir siempre un hecho delictivo, aunque se pueden aplicar excepciones y rebajas de la pena. Sin embargo, cada vez más se ve esta influencia del principio de oportunidad en el derecho penal español. En España es habitual las conformidades, con la implícita rebaja del castigo, en delitos de tráfico, como las alcoholemias.
Aparte, las condenas de conformidad también implican unos antecedentes penales, que se cancelan, y también de policiales, y en los segundos hace falta ir expresamente a la comisaría a hacerlo. También hay que recordar que la pena queda suspendida, pero se reactiva si se comete un nuevo delito. A los jóvenes condenados se les ha aplicado medidas, como no ir a una manifestación o a un acto de Vox. Ante esta represión, la mayoría de estos jóvenes sancionados y su entorno es difícil que vuelvan a pisar una protesta, ya que están "señalados políticamente", en opinión de Serra. Y hay quien sostiene que este embate solo lo pueden aguantar activistas o personas que tengan una buena red social detrás, como se impulsa desde la formación Alerta Solidaria.
Derecho de protesta
En sentencias recientes, los magistrados de la sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se han mostrado favorables a anular el castigo de las personas sancionadas por desórdenes públicos, pero han estado más severos en el caso de atentado contra la autoridad, como en el caso de Adrián Sas, al cual no le rebajaron el castigo de tres años y seis meses impuestos por la Audiencia de Barcelona. Pronto, les llegará el recurso del activista de Badalona Marcel Vivet, condenado a cinco años de prisión por una protesta contra la manifestación del sindicato policial Jusapol.
En la resolución de 2021, que ratifica la absolución de las personas que se encadenaron en la puerta del Palacio de Justicia por los presos políticos en una protesta de los CDR, el TSJC recuerda que el derecho a manifestarse en lugares públicos o el "derecho a la protesta social" puede entrar en conflicto con otros, pero de acuerdo con la doctrina internacional se tiene que hacer "un equilibrio" entre ellos. Y expresa: "Si todas las circunstancias se ponen en relación con el derecho constitucional de manifestación, reunión, libertad de expresión y protesta, no existió ningún conflicto grave con otro derecho; ni con el de libertad de circulación de las personas ni con el orden público, ni la actividad de los órganos judiciales situados en el Palau de Justicia". Y reprocha a la fiscalía, que los quería condenar: "Criminalizar a los acusados por el hecho de que en el ejercicio de su derecho de protesta decidieron no sacarse las cadenas y no abandonar el lugar ante el requerimiento policial, presentando en todo momento una conducta pacífica, supondría dejar vacío de contenido y desvirtuar los derechos fundamentales que les amparan."
Esta persecución parece infinita. La Audiencia de Barcelona juzga este jueves otro manifestante, en este caso por el aniversario del 1-O del 2020, a quien la fiscalía pide cinco años de prisión por desordenes públicos y atentado contra la autoridad.