Los servicios jurídicos de Congreso consideran que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez puede permanecer en su escaño a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado contra agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. El tribunal lo condenó con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pero acordó sustituir la pena de prisión por una multa de 540 euros.

Los hechos se remontan al año 2014, cuando Alberto Rodriguez participó en una protesta en La Laguna contra la ley Wert. No fue hasta tres meses después de que el diputado de Podemos supo que estaba siendo investigado por haber clavado una patada a un agente de la policía.

La clave: la sustitución de la pena de prisión por una sanción

Precisamente esta sustitución de la pena de prisión por una sanción - que además el diputado condenado ya ha pagado - es lo que esgrimen los letrados para plantear que la sentencia no tiene que tener efectos extrapenales. De hecho, sostienen que la pena privativa de libertad, que sí que hubiera comportado que Rodríguez perdiera el escaño, no llegó a nacer en ningún momento" al haber sido sustituida desde su origen por una sanción económica.

Así consta en el informe elaborado por los letrados de la Cámara que este martes será objeto de análisis en la reunión que mantendrá la Mesa de Congreso para tomar una decisión sobre las consecuencias de la mencionada sentencia.

El informe

El texto concluye que de esta sentencia "no hay que derivar consecuencia extrapenal que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez".

En concreto, según el análisis de los letrados, en este caso no concurre "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida" prevista en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Congreso, comportarían "bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes al diputado" o bien la pérdida del escaño.

 

 

No es vinculante

Los letrados avisan de que exponen sus conclusiones "sin perjuicio a que las mismas puedan ver afectadas por eventuales pronunciamientos posteriores del Tribunal Supremo o de la Junta Electoral Central". Los informes de los servicios jurídicos no son vinculantes, pero el PSOE y Unidas Podemos, que cuentan mayoría en la Mesa de la Cámara, podrán a utilizar estos argumentos para no actuar contra Rodríguez.

En el informe, los servicios jurídicos señalan que, del conjunto de la condena, eventualmente solo podrían producir algún tipo de efecto extrapenal "la pena principal de prisión, sustituida por multa" o "la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo".

El artículo 6.2 a) de la Ley Electoral establece que son inelegibles los condenados por sentencia firme, "a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena", es decir, señalan los letrados, "producida la condena a pena de prisión, concurre una causa de incompatibilidad sobrevenida que comportaría la pérdida de la condición de diputado" de Rodríguez.

No obstante, remarcan los letrados, esta pena de prisión ha sido sustituida por la pena de multa que prevé el artículo 71.2 del Código Penal, que prevé "de manera obligatoria esta sustitución en los casos de penas de prisión inferiores a tres meses".

Teniendo en cuenta esta circunstancia, los servicios jurídicos se centran en determinar si esta sustitución altera la naturaleza de la pena principal, excluyente la aplicación del artículo 6.2 a) de la LOREG, o no lo hace, y concluyen que son diversos los argumentos "que abonan la tesis que la sustitución produce un cambio en la pena principal "y que no afectaría a la condición de diputado del condenado.

Ninguna obligación en la Cámara

Así, señalan que "el literal del acto de ejecución" de la sentencia no impone ninguna obligación para la Cámara y, en particular, no prevé la privación del cargo".

El informe llega a la misma conclusión después de analizar el asunto desde la perspectiva de los artículos 21 y 22 del Reglamento de Congreso, que fijan como a causa de suspensión o de pérdida de la condición de diputado, respectivamente, que una sentencia firme condenatoria lo comporte o que se haya declarado la incapacitación del diputado por decisión judicial firme, el que, subrayan "no se prevé, ni en la decisión de la sentencia ni en su acto de ejecución".

El Supremo minimiza el reproche

Es más, los letrados interpretan que "la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche", ya que pudiendo haber sustituido la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente - esta última, pena privativa de libertad de acuerdo con el artículo 35 del Código Penal-, el tribunal optó por una pena de multa.

"En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera estado, ahora sí, determinando de la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo", enfatiza el informe que, concluye, por lo tanto que la sentencia no tiene que tener efectos extrapenales y que, por lo tanto, Rodríguez puede conservar su escaño.

 

Imagen principal: El exsecretario de Organización y diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados / Europa Press