"Magistral clase de Derecho","Qué lección", "advertencia de Llarena en el Tribunal Constitucional de Conde-Pumpido", "magnífica conferencia"... estos son algunos de los elogios que ha recibido a través de las redes sociales el juez Pablo Llarena por parte de los unionistas y organizaciones constitucionalistas como Sociedad Civil Catalana, que han aplaudido una conferencia que el magistrado de la Sala de Penal del Tribunal Supremo pronunció el pasado viernes en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Granada (RAJYL), donde el instructor de la causa del procés ofreció un análisis jurídico y constitucional de la ley de amnistía (LO 1/2024), dentro del ciclo "Estado del Estado de Derecho" que la institución celebra a lo largo del curso académico. En el transcurso de su disertación, Llarena criticó una ley que asegura es "únicamente política y partidista" y teorizó sobre la competencia jurisdiccional de la aplicación de la ley de amnistía, que, según recalcó, es competencia del Supremo y no del Constitucional. "Corresponde al Tribunal Constitucional interpretar la constitucionalidad de una ley, no corresponde interpretar el ámbito de aplicación de una ley", aseguró Llarena, quien en consecuencia, advirtió que la interpretación de la ley de amnistía "corresponde en el Supremo, no al Constitucional".
🔴🔴El Magistrado del Supremo Pablo Llarena sobre la Ley de amnistía y la malversación.
— Pedro Pineda Celis (@pedropcelis) April 12, 2025
Magistral clase de Derecho. Hay que verlo.👇🏻 pic.twitter.com/Je4MyXQ9s4
¡Vaya lección! El magistrado Pablo Llarena advierte muy seriamente al Tribunal Constitucional sobre la competencia jurisdiccional de la aplicación una ley. pic.twitter.com/n9My6Bqrrx
— Jesús Palacios (@jesuspalaciosjp) April 13, 2025
La #LeyDeAmnistía protagonizó ayer el ciclo 'Estado del #EstadoDeDerecho' con una magnífica conferencia, junto @IcagrTwit, a cargo del magistrado del TS Pablo Llarena Conde en la que desglosó los argumentos jurídicos de su fallo en esta materia.
— Real Academia Jurisprudencia y Legislación Granada (@rajylgr) April 11, 2025
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"El recurso de amparo no tiene ningún recorrido"
Llarena desgranó los argumentos jurídicos de su decisión contraria a aplicar la ley de amnistía a Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig por el delito de malversación, una decisión que fue avalada el día anterior por la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo. El magistrado se mostró muy seguro de sus argumentos y que la competencia para interpretar la norma corresponde a la jurisdicción ordinaria, y no al Tribunal Constitucional. "Es la primera vez que hemos tenido que interpretar una ley de amnistía en el Supremo, pero sí que hemos interpretado muchas veces el delito de malversación y, en 200 años de historia jurisprudencial, siempre ha dado la misma interpretación penal a la malversación", ha asegurado Llarena. El instructor de la causa del procés también se mostró muy seguro de que el recurso de amparo presentado delante del Constitucional por los líderes independentistas contra la decisión (el camino que les tiene que servir para conseguir la amnistía llena) no tiene ningún recorrido. "Estoy personalmente convencido, y con argumentos jurídicos sólidos, que este recurso no tiene recorrido desde el punto de vista de la misma doctrina constitucional".
Pablo Llarena, magistrado del Tribunal Supremo, sobre la ley de amnistía:
— Sociedad Civil Catalana (@Societatcc) April 12, 2025
La función del Constitucional es decidir la constitucionalidad de una ley. No le toca decidir a quién se aplica y a quién no. Eso corresponde, en última instancia, al Supremo.pic.twitter.com/R06GSwJ2vF
Argumentos de la malversación
El presidente de la RAGYL, organizadora del acto en colaboración con el Colegio de Abogados de Granada, Rafael López Cantal, definió como una "impecable instrucción del sumario" la resolución judicial de Llarena. Según recoge el comunicado de las instituciones organizadoras, Llarena "aclaró el ámbito de aplicación de la ley de amnistía, en qué se excluyen los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y los delitos de malversación, tanto si se cometió con ánimo de enriquecimiento -"que no de lucro", puntualizó-, como para la obtención de beneficios personales de naturaleza patrimonial. Según Llarena, "el Supremo dice que los actos del referéndum eran actos inconstitucionales, contrarios en el Estatut de Catalunya, fuera de sus competencias y que el beneficio no era colectivo, sino de un grupo de personas a costa del patrimonio de toda la ciudadanía de Catalunya", aseguró el ponente.
Con respecto a la legalidad de la LO 1/2024, Llarena criticó la misma razón de ser de la ley de amnistía, afirmando -según la nota- "que su falta de amplio consenso, la autoamnistía que promueve o la ausencia de un interés constitucionalmente legítimo evidencian la invalidez". "La razón de ser de la ley de amnistía es únicamente política y partidista, surge por unos motivos que no tienen nada que ver con las exigencias constitucionales", opinó el magistrado.