El Departament de Educació recurrirá al Tribunal Supremo (TS) la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que establece un mínimo del 25% de la enseñanza en castellano en Catalunya.
���� La sentencia del TSJC hecha pública hoy, que ha llegado a los medios antes que en @educaciocat, pretende regular la política educativa, cuando es competencia del @parlamentcat
— Educación (@educaciocat) December 17, 2020
➡️Recorrerem la resolución en el Supremo. Aun así, la #Lomloe, cuando entre en vigor, la dejará sin efecto pic.twitter.com/naeUKIJhtP
En todo caso sin embargo, la conselleria ha defendido que una vez entre en vigor la Ley Orgánica de Modificación de LOE (Lomloe), la conocida como ley Celaá, "dejará sin efecto" esta resolución del TSJC.
Educación ha criticado también que la resolución ha llegado antes a los medios de comunicación que a ellos, ya que según ha explicado a la ACN el secretario de Políticas Educativas, Carles Martínez, todavía no han recibido la notificación.
Por su parte, el conseller de Ensenyament, Josep Bargalló, ha asegurado que se quiere "volver al pasado" ahora que "está apunto de aprobarse la nueva ley". "La política educativa de Catalunya (ni de ningún sitio) no la hacen los jueces. Una resolución que saben que no tendrá ningún efecto ni ninguna consecuencia", ha sentenciado.
Ara que és a punt d’aprovar-se al Senat la nova llei, n’hi ha que pretenen retornar al passat. La política educativa a Catalunya (ni enlloc) no la fan els jutges. Una resolució que saben que no tindrà cap efecte ni cap conseqüència https://t.co/CQBSyGYbmA
— Josep Bargalló Valls (@JosepBargallo) December 17, 2020
La resolución del TSJC
La sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha estimado parcialmente un recurso interpuesto por el Ministerio de Educación y ha establecido un mínimo del 25% de la enseñanza en castellano en Catalunya, remarcando que el uso actual es "residual".
La sala declara la obligación de la Generalitat de adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los alumnos reciban de manera "efectiva e inmediata" la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, "que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso". El tribunal remarca que además de la asignatura de castellano, hay que hacer en este idioma otra materia no lingüística de carácter troncal.
El Ministerio, a través de la Abogacía del Estado, había presentado un recurso contra varias resoluciones del Departamento de Educación en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza.
El tribunal concluye que de la documentación aportada y de la prueba practicada "se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Catalunya es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes". Eso supone, continúa, una "infracción del marco jurídico vigente".
El tribunal constata que corresponde fijar un uso vehicular mínimo de las lenguas oficiales que "permitan enderezar la actual situación contraria al ordenamiento", y fija el mínimo en el 25%, lo que implica hacer una asignatura troncal en castellano al margen de la propia de lengua castellana.