El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad que unos 50 diputados del Partido Popular presentaron contra la ley para regular los precios de los alquileres en Catalunya. Ahora, el Tribunal trasladará la demanda y los documentos en el Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno, al Parlamento y al Gobierno para que formulen las alegaciones, ya que considera que la norma ha podido vulnerar los artículos 9.3, 10.1, 25, 33 y 149.1 en los apartados 1, 6, 8 y 18 de la Constitución.
Los populares, junto con Ciudadanos, ya llevaron la ley al Consejo de Garantías Estatutarias, que emitió un dictamen en el cual apuntaba que buena parte del texto era inconstitucional. De hecho, el PP ya había acusado a los partidos independentistas y los comunes de querer que su partido lleve el proyecto de ley al tribunal español para sacar, a su entender, "rentabilidad electoral" y los acusó de despreciar el Consejo de Garantías Estatutarias "porque es un estorbo" por su "proyecto autoritario".
El PP critica que "un derecho como el de la vivienda nunca se puede proteger a costa de otro, que es el de la propiedad privada." Según esta formación, la aprobación de la ley fomentará que los propietarios pongan en venta sus pisos, haciendo que la oferta caiga. "Con las okupacions, el peligro de que no te paguen y la limitación del alquiler, las familias no querrán poner sus viviendas en alquiler", vaticinó al portavoz Alejandro Fernández durante el debate en el Parlamento.
¿Qué regulará la ley exactamente?
El objetivo de la ley "es regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda". Las viviendas que serían reguladas por estas medidas son las que consten como "residencia permanente del arrendatario" y que formen parte de un "área declarada con mercado de vivienda tensa".
La regulación de esta nueva ley pasaría por limitar los precios de alquileres a partir de dos directrices: no podrán superar los índices de referencia de la Generalitat y tampoco podrán ser más altos que los de los contratos anteriores. Ahora bien, este índice de referencia se podría incrementar o minorar en un 5% si las partes lo acuerdan y la vivienda cuenta con tres de las siguientes características específicas: ascensor, aparcamiento, muebles, calefacción o aparato de aire acondicionado, zonas comunitarias de uso compartido como jardín o terrado, piscina comunitaria, servicios de conserjería y vistas especiales.
Los índices de referencia se pueden encontrar en un buscador habilitado a la página web de la Agencia de la Vivienda de Catalunya, donde se puede calcular el importe introduciendo la dirección del piso que se quiere alquilar, la planta, la superficie de la vivienda, el año aproximado de construcción y el estado de mantenimiento. También hay otras variables, como por ejemplo si la vivienda dispone de ascensor o está amueblado.
¿Qué casos quedan excluidos?
Quedarían fuera de esta regulación las viviendas arrendadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, los pisos sujetos a un régimen de protección oficial y los integrados en redes públicas de viviendas de inserción o de mediación para el alquiler social, o en los fondos de vivienda destinado a políticas sociales. También los relativos a viviendas arrendadas de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al alquiler social obligatorio.
Los contratos que se encuentren vigentes actualmente se seguirán rigiendo por lo que establece la legislación anterior. Pero en caso de novación o ampliación de la duración del contrato, este se tendría que regir por lo que dice la nueva ley de contención.