El 18 de diciembre del 2019, sólo 6 meses después de las investiduras de las elecciones municipales, en Montgat una moción de censura echaba a la alcaldesa de ERC Rosa Funtané.

Junts per Catalunya, PSC, Som Montgat y Cs se aliaban para formar un nuevo gobierno y echar a ERC, que había ganado las elecciones. En el transcurso de las negociaciones, el concejal de Cs, necesario para sumar y hacer efectiva la moción de censura, deja el partido y entra en el gobierno como concejal del grupo mixto. El nuevo acuerdo de gobierno se aguantaba por un tránsfuga que cogía las competencias de Sostenibilidad y Medio Ambiente.

En aquel momento la dirección de JxCat en el Maresme desautorizó el pacto y anunció la apertura de un expediente disciplinario a los tres concejales del partido que le dieron apoyo. Pero lo cierto es que Montgat ha tenido un nuevo gobierno cuatripartito el último año y medio, con una alcaldía compartida por PSC y JxCat.

Ahora, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha obligado al gobierno de Montgat a cesar al concejal tránsfuga. Es la primera vez que eso pasa desde que el alto tribunal dictó una sentencia sobre el transfuguismo, que marca la pauta para evitar el juego sucio político entre formaciones. ERC pidió acatar la sentencia del Tribunal Supremo y el alcalde de Montgat, Andreu Absil, no ha tenido otro remedio más que cesar al concejal. El caso, junto con la sentencia, marca un antes y un después en el transfuguismo, sobre todo en pueblos pequeños.

ERC Montgat lo tuvo claro desde el primer momento y busca la restitución de Rosa Funtané como alcaldesa. Si el caso acabara en los tribunales, no se puede descartar que, con la jurisprudencia del Supremo, se acabara anulando el acuerdo de gobierno que llevó a la alcaldía el PSC y JxCat con un cuatripartito aguantado por un tránsfuga de Ciutadans.

 

 

 

De momento el concejal tránsfuga continúa en el equipo de govierno, sin competencias, a la espera de un dictamen de la Diputación de Barcelona para saber si lo tienen que expulsar del gobierno. El equipo de gobierno quiere saber si se tiene que marchar o si lo pueden readmitir. Sin el concejal tránsfuga el gobierno se quedaría en minoría.

"Eso pasa en todas partes", dicen fuentes del gobierno de Montgat. "Te aprovechas del acta y puedes provocar un cambio de gobierno", añaden. El transfuguismo, de hecho, altera las mayorías democráticas y la sentencia del Tribunal Supremo pretende impedir este tipo de juego sucio. Por eso el Supremo despoja de competencias y remuneraciones a los concejales que dejan su partido para fortalecer minorías.

Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo

El 27 de octubre del 2020 el Tribunal Supremo declaró que los concejales tránsfugas no pueden asumir nuevos cargos o retribuciones que supongan mejoras políticas y económicas. En la práctica, la resolución actúa de cortafuego contra conductas poco éticas que persigan más el provecho personal que el bien común o los intereses de la institución y la ciudadanía. Sin sueldos ni cargos, pasar de un partido al otro para entrar a formar un gobierno, ya es más complicado. Y en este sentido la jurisprudencia del Supremo actúa de cortafuego.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la cual fija como doctrina que el paso a la condición de concejal no adscrito, como consecuencia o en razón de un supuesto de transfuguismo, "impide que se asuman cargos o que perciban retribuciones que antes no ejercía o percibía e impliquen mejoras personales, políticas o económicas. Queda excluida de esta limitación la incorporación a las comisiones informativas ".

La Sala declara que el alcance del límite previsto en el artículo 73.3.3º de la Ley reguladora de las bases del Régimen Local (LRBRL) "se interpreta en el sentido que las limitaciones que impone el concejal no adscrito no puede afectar a los derechos políticos y económicos ligados al ejercicio del mandato representativo otorgado por los electores como concejal electo".

El tribunal interpreta el artículo 73.3.3º de la Ley mencionada, en concreto, qué alcance tiene que los derechos económicos y políticos del concejal no adscrito no puedan ser superiores a los que le hubieran correspondido de haber estado en su grupo de procedencia.

La intención del tribunal es clara y lo refleja el mismo magistrado que dicta la sentencia José Luis Requero, que explica que del mencionado artículo se deduce una intención disuasoria del transfuguismo, idea que recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala. Añade que es consecuencia del Acuerdo del 7 julio 1998 firmado por varios partidos políticos, que fue renovado en el 2006, asentado en la idea de que el transfuguismo implica una alteración o falseamiento de la representación política, cuánto supone una actuación desleal hacia la voluntad que los ciudadanos manifestaron con sus votos.

La sentencia disuade de que el paso a la condición de concejal no adscrito, para incurrir en transfuguismo, suponga un incremento o mejora del estatus, y se toma como referencia aquellos beneficios políticos o económicos diferentes de los que supone la condición de concejal.

Por lo tanto, la sentencia afecta a los cargos que delega la alcaldía como el de teniente alcalde e integrarse en la Junta de Gobierno, y la asunción de cualquier otro cargo político.

El caso de que motiva la sentencia

El Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia a raíz del caso de transfuguismo que se produjo al Ayuntamiento de Fuente de la Figuera (Valencia). Después de las elecciones de 24 de mayo de 2015, fue elegido alcalde el candidato de Compromiso con tres votos de su partido, dos de PSPV-PSOE y uno de Ciutadans. El cabeza de lista del PP obtuvo cinco votos (los de su partido). Seis días después de la elección, la concejala de Ciutadanos pidió el paso a concejala no adscrita. Después fue nombrada primer teniente de alcalde con una retribución de 350 euros en el mes; concejala delegada del Área de Promoción Económica y Turismo, Sanidad y Tráfico; miembro de las tres comisiones informativas municipales; miembro de la Junta de Gobierno Local; representando de la Corporación a la Asamblea del Consorcio de Bomberos de Valencia ia la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Generalitat Valenciana con 42 euros por desplazamiento y Tesorera-depositaria, con retribución de 150 euros al mas.

El cabeza de lista del PP recurrió los nombramientos de la concejala no adscrita y un juzgado del Contencioso-Administrativo le dio la razón al anular-para considerar probado que los mismos fueron una compensación para romper la disciplina de su partido. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia. Disconforme con ella, el Ayuntamiento de Fuente de la Figuera recurrió ante el Tribunal Supremo que ahora anula la sentencia recurrida exclusivamente en la parte de la sentencia que anula la integración de la concejala no adscrita en las comisiones informativas.