Más juicios. La fiscalía pide que se condene a la exvicepresidenta de la Generalitat Joana Ortega a pagar una multa de 30.000 euros por un delito de quebrantamiento de condena, al considerar que no cumplió la inhabilitación por la cual fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) por haber organizado la consulta del 9-N del 2014, con el gobierno de Artur Mas. Ortega siempre ha negado que incumpliera la sanción ante la titular del juzgado de instrucción 15 que ha realizado la investigación, a raíz de un aviso del propio alto tribunal catalán. Ahora la exvicepresidenta tiene que presentar su escrito de defensa y después será juzgada en un juzgado de lo penal de Barcelona.

En el escrito de acusación, hecho público hoy, el fiscal expone que el 23 de enero de 2019 Joana Ortega fue condenada por un delito de desobediencia a una pena de multa y de inhabilitación para cargo público en los ámbitos local, autonómico y estatal y a funciones de gobierno durante nueve meses, al hacerse firme la sentencia que en primera instancia dictó el TSJC, el 2016. En la ejecución de la condena se indicó que la inhabilitación sería entre el 21 de enero y el 10 de octubre del 2019. Añade que Ortega, "siendo conocedora de la condena y de los términos concretos con evidente ánimo de incumplirla", desde el 17 de mayo hasta el 8 de octubre del 2019 asumió el cargo de asesora en proyectos transversales del Departament d’Empresa i Coneixement, realizando actividades directamente conectadas con el gabinete de este departamento. Y también indica que la retribución era de un puesto de trabajo de funcionario de nivel A, y percibió unos ingresos brutos totales de 32.110 euros. Por todo eso considera que es autora de un delito de quebrantamiento de condena, y pide que sea condenada a pagar una multa de 20 meses con una cuota diaria de 50 euros. Es decir, un total de 30.000 euros.

Defensa

En julio del 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) dio definitivamente por extinguidas las responsabilidades penales del expresidente de la Generalitat Artur Mas, la exvicecepresidenta Joana Ortega y la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau por haber convocado la consulta soberanista del 9-N del 2014, una vez cumplida la inhabilitación y abonadas las multas. El Tribunal Supremo rebajó en diciembre del 2018 a un año y un mes de inhabilitación la condena de dos años que el TSJC había impuesto a Mas, mientras que a la exvicepresidenta Ortega le rebajó la condena de un año y nueve meses a nueve meses y a la exconsellera Rigau, de un año y medio a seis meses por haber organizado el 9-N. El alto tribunal mantuvo las multas que impuso el TSJC, en concreto 36.000 euros para Mas, 30.000 para Ortega y 24.000 para Rigau, finalmente pagadas por la Caixa de Solidaritat, igual que las reclamaciones llevadas a cabo por el Tribunal de Cuentas, y ahora recurridas en contra en el Supremo.

Antes, en febrero del 2020, el TSJC detuvo el reloj de la inhabilitación de Ortega, al considerar que no podía haber trabajado de asesora del Departament d'Empresa, un trabajo que el TSJC calificó de "generosamente retribuido", al haber cobrado 32.110 euros brutos entre mayo y octubre pasados. Por eso, sostuvo que era una "burla" al castigo impuesto. En la declaración en el juzgado, en febrero del 2020, la exvicepresidenta, defendida por el penalista Miguel Capuz, declaró a la juez que el TSJC no le comunicó "nunca" la liquidación de la condena, cuando esta fue firme con la rebaja de la penal fijada por el Supremo. Este certificado, según la defensa, es obligado en los casos de restricciones de derechos, como el de Ortega. También detalló que su castigo explícitamente era de inhabilitación "especial" y no absoluta, y en la resolución se detalla inhabilitación para "cargos públicos electos (que se votan) locales, autonómicos y estatales", y para "cargos de gobierno autonómicos y estatales". Lo mismo que se impuso a la exconsellera de Ensenyament Irene Rigau, que cumplió la condena la primera, y el presidente Artur Mas, que la cumplió el 23 de febrero de 2020.

En su declaración, Ortega aseguró a la magistrada que "nunca" hizo un quebranto de la condena, ya que en el trabajo en Empresa "no ejercía funciones de gobierno", y ni siquiera podía disponer de partidas de dinero ni hacer nombramientos. Su defensa también indicó que su nombramiento fue público y publicado en el DOGC, y aportará al juzgado dos informes jurídicos –del gabinete jurídico y del área de Función Pública de la Generalitat–, los cuales avalaban que su contratación como asesora no suponía una ruptura de la condena.

Política

En abril pasado, la exvicepresidenta del Govern Joana Ortega anunció que no presidirá el PDeCAT. Después de que varias voces la apuntaran como posible candidata del espacio postconvergente, ella misma anunció en un tuit que "no asumirá ningún lugar de responsabilidad en el partido". "Después de bastantes días en que se ha hablado de mi posible aspiración a presidir el PDECat, quiero comunicar que seguiré próxima al proyecto que representa, pero no asumiré ni ocuparé ningún sitio de responsabilidad estructural en el partido", explicó la también exdirigente de Unió a través de su cuenta de Twitter.