El Govern de la Generalitat ampliará a dos años el plazo de pago del impuesto de sucesión por las muertes causadas por covid-19. Un cambio que se introduce, en carácter excepcional, por el aumento de solicitudes de ampliación recibidas a lo largo de los últimos meses para posponer el pago, que hasta ahora se podía posponer hasta un año, con los debidos intereses.
Si bien es cierto que esta medida supondrá una reducción de los ingresos, hay que tener en cuenta la poca de liquidez que suponen una gran parte de las herencias y considerar que se trata de una medida temporal, con lo cual, los ingresos que se dejen de recibir los próximos dos años, se recuperarán posteriormente.
Ampliación del plazo
Hasta ahora, se podía solicitar el aplazamiento en el pago en un plazo de un año con intereses, pero durante los últimos meses han crecido las solicitudes. Es por eso que se amplía el plazo de pagamento a dos años, con carácter excepcional.
Si bien es cierto que la medida provocará una reducción de ingresos para el 2022 y, en menor medida, para el 2023, serán compensados por la subida de ingresos que se prevén recaudar entre el 2024 y 2025.
Además, hay un gran número de herencias que están formadas por bienes que suponen poca liquidez, eso hace que la reducción de la fuente de ingresos que supone este impuesto no sea tan drástica como la que supondría en caso de que se modificaran otros impuestos.
Ligado a los presupuestos
Es una de las medidas contempladas a la ley de acompañamiento de los presupuestos de la Generalitat, que también establece que no habrá subida de los impuestos, más allá de algún ajuste de las tasas. A pesar de las peticiones de la CUP durante la negociación, ni el IRP, ni el impuesto sobre el patrimonio ni el impuesto de sucesiones aumentará, según ha adelantado La Vanguàrdia.
Nueva ley del ICF
El texto también recoge la obligación de presentar una nueva ley del Instituto Catalán de Finanzas (ICF), en parte a raíz de la crisis de los avales por el Tribunal de Cuentas, que provocó la salida de varios consellers.
Otra de las medidas que se tomarán en este sentido son los cambios en la ley de cámaras de comercio, que supondrán ajustes a la realidad del momento y la derogación de algunas normas establecidas en el 2018 precisamente sobre los censos electorales.
Impuesto de plusvalía
No es la primera vez en esta última semana que se discute sobre la recaudación de impuestos. En el ámbito español, este martes el Tribunal Constitucional (TC) anuló parte de la ley sobre el impuesto de plusvalía municipal, ya que consideraba que no se podía obligar en el pago del impuesto si no había habido un incremento real del precio del terreno.
Una decisión que afecta a una de las principales fuentes de ingresos de los ayuntamientos del país.
Presupone un aumento de valor
Se trata de un impuesto que cobran los ayuntamientos al considerar que siempre hay un aumento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana, con independencia de sí ha existido o no este incremento del precio y la cuantía real de este incremento.
Es por eso que el pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varios puntos de la ley reguladora de las haciendas locales del 2004.