El Tribunal Constitucional inadmitió la primera semana de abril el recurso de amparo del que fue vicepresidente del Parlament Josep Costa, en que denunciaba que el TSJC al procesarlo por desobediencia había vulnerado sus derechos. No obstante, aquel debate, como otros que rodean el caso catalán, hizo evidente las grietas que han surgido en el seno del alto tribunal y que dieron pie a votos particulares de tres de los magistrados. Hoy se ha conocido el escrito en que los magistrados sostienen su decisión y los votos particulares que en el caso de Juan Antonio Xiol y Maria Luisa Balaguer, se centran más en la argumentación de la decisión que en el fondo, mientras que el voto de Ramón Sáez discrepa abiertamente de la decisión del tribunal.
Costa, juzgado con otros miembros de la Mesa del Parlament que presidía Roger Torrent por haber desobedecido el TC admitiendo a trámite el 2019 iniciativas parlamentarias relativas al procés independentista y a la monarquía, pidió lo amparara del alto tribunal argumentando que se había vulnerado su derecho al juez imparcial y al juez predeterminado por la ley, así como por vulneración del derecho de participación y representación política, el derecho a la libertad ideológica, de expresión y reunión, y a una tutela judicial efectiva.
Discrepancia de Sáez
Ante la decisión del tribunal de no admitir el amparo solicitado por Costa, Sáez advierte que, a pesar del carácter vinculante de la doctrina del TC, no es "válido cualquier medio" para garantizar la supremacía de la Constitución. "No creo que el deber de acatamiento de lo resuelto por este tribunal pueda extenderse hasta interferir el debate parlamentario sobre determinadas ideas políticas, dado que eso afectaría al pluralismo político y al principio democrático", advierte.
En opinión de este magistrado la doctrina que obliga a la mesa del Parlament a impedir la admisión de iniciativas que supongan incumplir con acuerdos previos del Tribunal Constitucional coarta la autonomía y la libertad del debate parlamentario. "Comporta el riesgo de atribuirles una función de control previo de la constitucionalidad de las iniciativas que no les corresponde y que limita sustancialmente la libertad de deliberación y decisión en el espacio privilegiado del debate político que, en un Estado democrático, constituyen las cámaras parlamentarias", añade. Esta interferencia comporta "una injerencia en la autonomía parlamentaria y en la libertad de deliberación del pleno de la cámara de difícil justificación desde la cláusula del estado democrático".
Asimismo, esta doctrina desfigura el contenido de la garantía de inviolabilidad parlamentaria, en opinión del magistrado, que advierte que la admisión a trámite de las tres iniciativas que han provocado el recurso de Costa "es un acto de estricto ejercicio de sus funciones representativas, aunque suponga incumplir la resolución del Tribunal".
En opinión del magistrado, perseguir penalmente a Costa por haber apoyado la tramitación y debate de las iniciativas "es una hipótesis difícil de encajar en el marco de un ordenamiento jurídico que reconoce la libertad de expresión como derecho fundamental".
Xiol i Balaguer
Por su parte, el voto particular de Xiol y Balaguer acepta que los actos del vicepresidente ante el obligado cumplimiento de una decisión del Tribunal, en su función de supremo intérprete de la constitución, quedan al margen de la garantía de inviolabilidad, pero discrepan de la argumentación hecha por el resto de magistrados.
En un voto particular conjunto, Xiol y Balaguer consideran que la invocación del carácter delictivo que comporta el incumplimiento de resoluciones del TC no es suficiente para entender las razones "por las cuales su incumplimiento puede dar lugar a que no quede cubierto por la garantía de la inviolabilidad parlamentaria". Aseguran que el hecho de que Costa hubiera podido incumplir el deber de acatamiento a las decisiones del TC incurriendo en una desobediencia, no es justificación suficiente para negarle la protección de la inviolabilidad. Por ello considera necesario puntualizar los casos en que no quedaría cubierto, entre los cuales sitúan, por ejemplo, la admisibilidad de iniciativas parlamentarías sobre las cuales el Tribunal tiene una jurisprudencia constitucional consolidada si no hay nuevas circunstancias que lo justifiquen.