El Tribunal Supremo cierra ahora filas con Meritxell Batet. Después de señalarle el camino, la retirada del escaño a Alberto Rodríguez, el alto tribunal se lava las manos y se limita a amparar su actuación. En un auto, la sala segunda ha rechazado la suspensión provisional de la sentencia que había solicitado el exdiputado de Unidas Podemos. De la misma manera, también ha desestimado la petición de Rodríguez de dirigirse a la presidenta del Congreso de los Diputados por la ejecución que hizo de la condena, que según la defensa se sitúa fuera de lo que decía la sentencia.

La sala presidida por Manuel Marchena justifica que, una vez declarada la firmeza de una sentencia, se tiene que proceder a su ejecución, como establece la ley de enjuiciamiento criminal. "A pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena", señala el auto, firmado por los siete magistrados que juzgaron a Alberto Rodríguez. Por una parte, la pena de un mes y quince días de prisión, sustituida por una multa, "ha quedado satisfecha". Por la otra, la pena accesoria (inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo) "se halla pendiente de la correspondiente liquidación de condena". Por lo tanto, concluye la sala de lo penal, "no procede la suspensión solicitada".

 

El Tribunal Supremo también rechaza la petición de dirigirse a Meritxell Batet, presidenta del Congreso, a quien traslada la responsabilidad y de quien ampara la actuación de retirar el escaño a Alberto Rodríguez. "Las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario", asegura el auto. Lo justifica en el artículo 6 de la ley electoral que establece que "son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el periodo que dure la pena" y que también indica que "las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad".

Finalmente, la sala de lo penal remarca que las resoluciones de la Presidencia del Congreso no se pueden recurrir ante esta sala, que "carece de competencias para proceder a su revisión". Y se lava las manos, asegurando que no les corresponde "instar o realizar advertencias a otras instituciones u órganos del Estado sobre la forma en cómo deben aplicarse las leyes en sus respectivos ámbitos de competencia".

Rodríguez señala a Batet pero también a Podemos

Curiosamente, este auto del Tribunal Supremo llega al día siguiente de la entrevista que concedió el mismo Alberto Rodríguez al programa Salvados de La Sexta. Durante la emisión, el exdiputado de Unidas Podemos denunció que "Batet y el PSOE están robando el acta de diputado a 64.000 canarios" que votaron por él en las últimas elecciones. No obstante, también dijo tener la sensación que desde su espacio político "se podría haber hecho mucho más" para que no se le retirara el escaño. De hecho, de los ministros de Unidas Podemos, aseguró que solo había hablado con la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz.