El Tribunal Supremo se ha reunido hoy en segunda sesión para cerrar el "caso Torra" que ayer dejó abierto sobre la mesa. La Sala Contenciosa ha desestimado las cautelarísimas presentadas por el abogado del presidente de la Generalitat contra la resolución de la JEC de inhabilitarlo inmediatamente aunque la sentencia no sea firme.
Se mantiene, por lo tanto, la petición de la JEC de suspender a Quim Torra inmediatamente y que afectaría sólo al escaño del Parlamento. Torra dejaría de ser diputado pero se mantendría en el cargo de president de la Generalitat. Y eso no es una decisión del Supremo a resolver hoy, porque la JEC no se refirió al cargo de presidente en su petición de suspensión, sino al de diputado. Eso recae ahora en el Parlamento, que se posicionará esta tarde. Todo eso sin sentencia firme, que es cuando prevé la ley que se produzca la inhabilitación.
El alto tribunal rechaza la petición de medida cautelarísima solicitada por Torra al "no apreciar las razones de especial urgencia que se requieren para una suspensión de este tipo, que se hace sin escuchar a la administración cuyo acuerdo se recurre, en este caso la Junta Electoral Central, ni al ministerio fiscal".
El Supremo acuerda lo que pidió la JEC y deja en suspenso la inhabilitación de Torra como presidente porque, aunque para ser el presidente de la Generalitat hay que ser diputado al Parlamento, una vez se ha ocupado el cargo no se interrelacionan las dos condiciones.
Los acuerdos
La Sala recuerda que viene considerando "en múltiples pronunciamientos" que la posibilidad de adoptar estas medidas "sólo existe cuando concurren circunstancias de una urgencia de mayor intensidad que la que resulta exigible para adoptar medidas cautelares ordinarias (en las que sí se escuchan las alegaciones de la parte contraria)".
Después de analizar el escrito del recurrente, la Sala dice que "a pesar de su extensión, de 94 folios, no concreta qué circunstancias de especial urgencia concurren para adoptar en este momento la medida que se pide, en lugar de esperar a la resolución normal de esta pieza de medidas cautelares".
Ahora, los magistrados estudiarán si es procedente la medida cautelar ordinaria de suspensión del acuerdo de la JEC, que a diferencia de la cautelarísima abre un plazo para que la Junta Electoral y la Fiscalía aleguen lo que estimen pertinente. En este caso se ha reducido a 5 días, la mitad del plazo normal de 10 días que establece la ley. Torra lo que reclama es que se suspenda el acuerdo de la JEC mientras se resuelve el fondo del recurso que tiene planteado el Supremo contra el acuerdo.