El Tribunal Supremo no ha aclarado hoy si ha dado autorización o no a alguna operación de espionaje por parte del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) a independentistas catalanes. Fuentes del alto tribunal español han recordado que este tipo de operaciones están reguladas por la Ley 11/2002 y la Ley orgánica 2/2002 que establecen que las operaciones de escucha tienen que estar acotadas en el tiempo y con respecto a las personas afectadas y que, por lo tanto, no pueden ser genéricas, según informa la ACN. En estas peticiones por escrito, el CNI tiene que detallar los objetivos de la intercepción de las comunicaciones y los hechos que la justifican. El magistrado que se encarga de dar o no las autorizaciones es  actualmente Pablo Lucas, considerado como progresista. El CNI, que depende del Ministerio del Interior, ha declinado también por ahora hacer ningún comentario sobre el CatalanGate.

El Supremo ha denegado cualquier tipo de información sobre el conjunto de las peticiones que autoriza o no, y ha asegurado también que no es posible obtenerlas a través de una petición formal de información. Eso sí, recuerdan que las operaciones que puede autorizar el magistrado del Supremo tienen que enmarcarse en las condiciones y requisitos que establecen las dos leyes que rigen la actividad del CNI. 

Regulado

La Ley 11/2002, reguladora del CNI, establece en el artículo 2.2 que las actividades del CNI tienen que tener un "control judicial previo" según lo que establece la Ley orgánica 2/2002, que dice que el director del CNI tendrá que solicitar "al magistrado del Tribunal Supremo competente" una "autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones". La ley establece también que en esta solicitud, que tiene que ser por escrito, el CNI tiene que especificar "las medidas que se solicitan", los "hechos que justifican la solicitud, finalidades que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas".

La nueva directora del CNI, Paz Esteban López, asumió el cargo en febrero de 2020, cuando el espionaje con Pegasus era activo contra algunos de los 65 políticos y activistas independentistas catalanes, según la información publicada este lunes por The New Yorker y El País.

No genérico

También, según el artículo 1 de la Ley orgánica 2/2002 reguladora del control judicial del CNI, la petición tiene que incluir la "identificación de la persona o personas afectadas", y la "duración de las medidas, que no podrá exceder de 24 horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y de tres meses para la intervención de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otro tipo". Este periodo de tres meses "es prorrogable por sucesivos periodos iguales en caso de necesidad". Una vez recibida la petición, el magistrado tiene que acordar con una resolución motivada la concesión o no de la autorización, y el director del CNI tiene que ordenar "la inmediata destrucción del material relativo a todas las informaciones que se hayan obtenido con la autorización, pero que no guarden relación con el objeto o finalidades de esta".

El independentismo catalán, con el presidente Carles Puigdemont, ha denunciado abiertamente hoy que el espionaje fue aprobado por el gobierno socialista de Pedro Sánchez y antes, del PP, con Mariano Rajoy al frente. Los afectados presentarán querellas en cada uno de los seis países, donde han sufrido esta intromisión a su intimidad. Por su parte, el juez de Barcelona que investiga si se espió a los republicanos Roger Torrent y Ernest Maragall a través de Pegasus todavía espera una respuesta de Israel y de Irlanda.

Actualmente, el magistrado del Supremo que se encarga de dar o no estas autorizaciones es Pablo Lucas, magistrado considerado del sector progresista que, según informaciones periodísticas, es una persona próxima a la exvicepresidenta del gobierno Carmen Calvo y sería el candidato que el PSOE pretende como futuro presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en sustitución de Carlos Lesmes.