La mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la prisión permanente revisable aprobada el año 2015, cuando el Partido Popular gobernaba el Estado. El TC ha rechazado los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Partido Socialista (PSOE).

La prisión permanente revisable se aprobó sólo con los votos del PP y los grupos de la oposición se unieron para tumbarla a los tribunales. Encabezados por el PSOE iniciaron los recursos a fin de que esta pena fuera considerada inconstitucional. Después de seis años estudiando la ponencia el tribunal, por siete votos a tres, ha acabado validando la medida privativa de libertad tal como proponía la ponente de la sentencia, la magistrada Encarnación Roca. "La prisión permanente revisable se ha avalado en sus propios términos, no se ha modificado nada", han señalado fuentes de Efe.

La pena fue planteada por el Ministerio de Justicia, liderado en el momento por Alberto Ruiz Gallardon. Su sucesor, Rafael Català, recogió el proyecto que desde el principio despertó críticas y recelos. Una vez aprobada los partidos que conformaban la oposición en aquel momento va firma conjuntamente el recurso que acabó en el TC y que hoy ha sido desestimado.

Así se trunca una de las promesas electorales más destacadas de Pedro Sánchez, que en campaña y ya en La Moncloa se comprometió a derrocar esta pena en varias ocasiones.

Aplicación de la prisión permanente revisable

Una vez aprobada en solitario por los populares la pena permanente revisable se ha aplicado en varios casos, algunos de los cuales han despertado mucha expectación mediática. Uno de ellos es el caso de Diana Quer, cuyo asesino recibió esta condena.

Esta medida privativa se contempla en el artículo 140 del Código Penal para los asesinatos donde la víctima es menor de 16 años o es una persona especialmente vulnerable, sea por|para edad, enfermedad o discapacidad. También se aplica en los casos en que el asesinato sea consecuencia de un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuándo el reo de asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas, como recuerda Europa Press.

Antes de que se aprobara esta pena el Código Penal establecía un máximo en los años que una persona podía pasar en la prisión. Los límites eran de 25, de 30 o de 40 años de prisión, aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

 

 

Imagen principal: Fachada de, Tribunal Constitucional en Madrid / Europa Press