El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha hecho pública hoy la resolución contra las treinta y tres peticiones de recusación de los magistrados Concepción Espejel y Enrique Arnaldo y de su presidente, Pedro González- Tevijano, presentadas por los independentistas catalanes, justo al día siguiente que adelantó su respuesta de rechazarlas por "unanimidad".
En el acuerdo, de quince páginas, el TC expone que las recusaciones "no tienen suficiente fundamento" y critica a los independentistas catalanes para hacer "un uso abusivo" de las recusaciones, con las cuales básicamente denuncian los vínculos de Espejel con el PP y de Arnaldo al haberse opuesto abiertamente a las propuestas soberanistas y en defensa de la unidad de España.
El tribunal sostiene que "es obligado recuerda la legitimidad y posición institucional que representa" así como la de sus magistrados, e inadmite las recusaciones promovidas primero por el exvicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Dolors Bassa, que fueron seguidas por el expresidente en el exilio Carles Puigdemont y los exconsejeros|exconsellers Clara Ponsatí, Antoni Comín y Lluís Puig. Y finalmente, la presentaron el exconseller Joaquim Forn y el expresidente Quim Torra, y en los dos se la deniegan por extemporáneas. Forn y Torra habían expuesto que Espejel hizo un voto particular en la sentencia contra el mayor Josep Lluís Trapero y la policía catalana, que fueron absueltos de sedición por|para los hechos del 1-O por parte de la Audiencia Nacional.
Autodefensa
Para defender su valía, el TC recuerda que "es un órgano único en su debido orden", a quien se atribuye en exclusiva un ámbito funcional, que lo sitúa en una posición desde la cual "puede ejercer un control real y efectivo sobre la actuación desplegada por los tres poderes del Estado". Añade que "la pluralidad de la magistratura constitucional se convierte en una señal de su propia identidad, y por eso no puede suponer, sin más, su incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, a través de una genérica causa de recusación que ponga en tela de juicio su imparcialidad.
Con respecto al posicionamiento de los magistrados, el TC afirma: "las diversas circunstancias que definen la personalidad de cada uno de los magistrados y conforman su trayectoria personal no pueden considerarse sin más condiciones negativas que afecten su imparcialidad, ya que la imparcialidad que exige la ley no equivale a un mandato de neutralidad general o a una exigencia de aislamiento social y político, casi imposible de cumplir en cualquier provisión, también en juristas de reconocida competencia." Y sostiene que "una afinidad ideológica no es en ningún caso un factor que disminuya la imparcialidad para juzgar los asuntos que tiene que resolver este tribunal.
Con todo, el tribunal añade que "en el ejercicio de sus funciones los miembros del TC actúan sometidos a estrictos parámetros jurídicos y con la argumentación jurídica para resolver las controversias que llegan a su conocimiento, incluso las que presentan unas consecuencias más netamente políticas". Y afirma que en última instancia, "la obligada motivación en la cual sustentan las resoluciones, garantiza su transparencia y accesibilidad, con la publicación de estas, tanto a las partes como a la sociedad en general." El TC insiste que "el qué precisa la función jurisdiccional son jueces con la mente abierta a los términos del debate", y el conocimiento de unas circunstancias no son motivos que permitan fundar una sospecha de inclinación a favor o en contra de alguna de una de estas". Por ejemplo, quitan hierro que Enrique Arnaldo firmara con unos 700 profesores universitarios, en septiembre de 2017, un manifiesto para que se cumpliera la Constitución y el Estatuto de Catalunya.
Finalmente, el TC admite que la admisión de recusaciones de los dos magistrados, teniendo dos magistrados que se han apartado de ciertos debates, les provoca "una falta de cuórum" para poder resolver los casos que les llegan, y por eso, no lo admiten.