Ninguna protección. El Tribunal Constitucional (TC) ha comunicado hoy que ha desestimado el recurso de lo Assemblea Nacional Catalana (ANC) contra la multa de 240.000 euros impuesta para realizar la Gigaenquesta en el 2014, previa a la consulta del 9-N. La sala segunda del Constitucional ha rechazado las alegaciones de la entidad tal como hicieron el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional. El TC informa de que tiene pendiente de resolver el recurso de Òmnium Cultural sobre la misma sanción. El razonamiento de la desestimación se comunicará en los próximos días, según informa el tribunal de garantías. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla es el ponente de la resolución que deniega el amparo contra la desestimación de la sala del contencioso del Supremo que validó la condena de la Audiencia Nacional. La Gigaenquesta del 9-N se enmarcó en la campaña Ahora es la Hora, y se promovió para "conocer la opinión de miles de ciudadanos sobre la construcción de un nuevo país".
En mayo de 2020, Òmnium Cultural anunció que presentaba un recurso de amparo al Tribunal Constitucional (TC) contra la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que vulnera el derecho fundamental de asociación y tiene como objetivo "silenciar la voz de la sociedad civil". Lo mismo hizo la ANC, que fue embargada en el 2017, según denunció su presidente Jordi Sànchez. Para Òmnium, la multa es "política, desproporcionada y sin precedentes" y pretendía debilitarlos económicamente para "alimentar un clima de miedo" entre las organizaciones en defensa del derecho a la autodeterminación, según advertía el entonces presidente Jordi Cuixart. Además, aseguraba que la multa "en ningún caso" se puede justificar en el marco de la protección de datos porque recuerdan que la entidad "siempre informó a las autoridades competentes". En el texto apuntan que la intención real es la de "provocar una erosión económica en la legítima actividad de la entidad".
La encuesta
La multa de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se originó a raíz de las denuncias presentadas por Ciutadans y Vox, así como escritos anónimos, contra la Gigaenquesta. Según la sentencia, en la encuesta se trataron datos ideológicos de los ciudadanos y hubo "una vulneración muy grave" del artículo 7.2 de la ley de protección de datos. En concreto, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), una institución estatal independiente, impuso una multa de 440.000 euros a las dos entidades por haber infringido un artículo de la Ley de Protección de Datos. Según esta institución, la ANC y Òmnium infringieron la ley de forma "grave" al hacer uso de datos que revelan filiación política de los encuestados sin obtener por escrito su consentimiento. Por este motivo imponía una multa de 240.000 euros en la ANC y 200.000 a Òmnium. La multa es superior en 40.000 en el caso de la ANC por una supuesta falta de protección de los datos de sus afiliados, que se hicieron públicas por una filtración.