El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por la ex presidenta del Parlament de Catalunya Carme Forcadell contra la sentencia del procés que la condenó a once años y seis meses de prisión por cometer un delito de sedición. El Alto Tribunal considera que su actuación de impulso y de dar continuidad al procés no está protegida por la inviolabilidad. La resolución judicial se hizo pública la semana pasada y hoy el TC ha notificado la sentencia.
La sentencia, de más de 400 páginas y con el magistrado Ricardo Enríquez como ponente, cuenta con dos votos particulares que ven desproporcionada la pena, pero la mayoría del pleno del TC desestima el recurso de Forcadell y destaca que su actuación "formaba parte de una estrategia concertada" con el resto de condenados.
Dos magistrados del Tribunal Constitucional consideran "desproporcionada" la condena de once años y medio de la expresidenta Forcadell en la sentencia del procés del Tribunal Supremo. Se trata de Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, que han emitido un voto particular discrepante con la decisión mayoritaria del pleno del TC, de desestimar el recurso de Forcadell contra la condena del Supremo. Xiol y Balaguer no ven proporcionado haber condenado por sedición a Forcadell por el hecho de haber permitido la tramitación, debate y votación de las leyes de desconexión. Los dos magistrados creen que Forcadell se "extralimitó", pero alertan del "devastador efecto desaliento" que tiene la pena sobre el derecho de representación política.
Para estos dos magistrados, estas actuaciones podrían ser consideradas "como una desobediencia al Tribunal Constitucional" o, incluso, "utilizadas para la subsunción en el delito de sedición", pero no para justificar la condena impuesta. Los dos magistrados creen que las actuaciones de Forcadell "no resultaban suficientes para consumar la aportación delictiva que se alega concertada con el resto de condenados por este delito". "Se exigía la concurrencia del voto mayoritario de los miembros de la Mesa y del pleno del Parlamento, ajeno a su control y funciones parlamentarias," remarcan.
Xiol y Balaguer creen que no se podía aplicar la prerrogativa de inviolabilidad a Forcadell, pero que había que imponer una pena proporcionada. El voto particular argumenta que no se ha ponderado lo bastante bien el "superior nivel de protección contra cualquier injerencia" que requiere el cargo de presidenta del Parlamento y avisan de un potencial "efecto descorazonador" en el ejercicio del derecho de representación política. Los dos magistrados consideran que hubo "extralimitación" en el ejercicio de este derecho y "relevancia penal de la conducta de la recurrente" así como "gravedad" de los hechos, pero que "las sanciones tienen que adecuarse a la gravedad de las infracciones que se castigan".
El resto del pleno
La mayoría, pero avala la sentencia del Tribunal Supremo. Los magistrados subrayan que la expresidenta del Parlamento renunció "al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias" y que eso hace que sus decisiones no estuvieran protegidas por la inviolabilidad parlamentaria.
El TC declara que la actuación de Forcadell, "incumpliendo y desatendiendo de manera consumada los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de este Tribunal," ha impulsado "la tramitación, el debate y la votación en la Cámara catalana de iniciativas parlamentarias que tenían por objeto servir de apoyo y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de separación de la Comunidad Autónoma de Catalunya del Estado español y de creación de un estado catalán independiente en forma de república, dando inicio al procés constituyente".
El Pleno subraya asimismo que la actuación parlamentaria de Forcadell favoreció que el Parlament se situara en "una posición de alienidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho y, por lo tanto, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias".
"El legítimo ejercicio de estas funciones es presupuesto de la protección que a los miembros de la Cámara dispensa la inviolabilidad parlamentaria", indica, para después añadir que por eso las actuaciones de Carme Forcadell, "que han servido de apoyo a las decisiones adoptadas por la Cámara, no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa".
En más, la resolución insiste que el expreso repudio por parte del Parlament de Catalunya al carácter vinculante de la Constitución y del Estatut de Autonomía que tiene que presidir su actuación "privaba las disposiciones y los actos así adoptados de toda presunción de legitimidad y a los que los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y las prerrogativas asociadas al ejercicio de la función parlamentaria".