El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo que presentó Jordi Turull contra la sentencia del procés. Para Turull se abre ahora la vía para ir a Europa y llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El paso para el Constitucional, que ha tenido más de un año en un cajón su procés, era indispensable para dar el paso en Europa.
Es la tercera resolución de un recurso de la sentencia del procés. Las dos primeras fueron las de Meritxell Borràs y Carles Mundó, ambos condenados por desobediencia pero que no están en la prisión.
Todavía no hay sentencia, pero sí resolución y notificación a los abogados que han recibido la decisión del tribunal, que no ha sido por unanimidad. Hay dos votos particulares, de los magistrados Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer.
Los argumentos de la decisión se conocerán los próximos días cuando el Tribunal Constitucional haya redactado la sentencia.
De momento el TC ha avanzado que la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Pedro González-Trevijano, considera, entre otras cuestiones, que "el tipo penal de delito de sedición del arte. 544 del Código Penal no tiene un grado de vaguedad que infrinja el principio de taxatividad y que el Tribunal Supremo no ha llevado a cabo una aplicación analógica in malam partem de este tipo penal".
Derechos vulnerados
Turull presentó su recurso de amparo junto con Jordi Sànchez y Josep Rull por vulneración de derechos fundamentales contra la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de octubre del 2019. Los tres consideran que se han vulnerado sus derechos a la no discriminación por razones lingüísticas, a la libertad ideológica, a la libertad, a los derechos de reunión y manifestación, a la tutela judicial efectiva y a un procés con todas las garantías y a la legalidad penal.
En el recurso se pedía que se repare esta vulneración de derechos declarando nula la sentencia del juicio al procés. El escrito enumeraba hasta once vulneraciones de derechos.
Turull alegó que se ha vulnerado el derecho a la legalidad en relación a los derechos fundamentales de libertad, reunión pacífica y libertad de expresión e ideológica "por la insuficiente taxatividad del tipo penal de sedición". Así sostiene que el tipo penal de sedición aplicado a los condenados no es "respetuoso" con el grado de determinación que se espera de un precepto penal que impone penas tan graves.