La sentencia del TJUE sobre la negativa de la justicia belga a entregar a Lluís Puig al Tribunal Supremo advierte que un estado miembro de la UE no puede negarse, "en principio", a ejecutar una euroorden, pero sí puede aplicar una disposición nacional que prevea que se puede denegar la orden de detención cuando "daría lugar a la vulneración de un derecho fundamental". El TJUE admite, tal como argumentaron las defensas de los exiliados en referencia al trato que recibe el independentismo por parte de la justicia española, que para denegar la euroorden un tribunal pueda valorar la existencia de deficiencias del sistema judicial "que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al cual pertenece el interesado". Este pronunciamiento será clave para la sentencia que el mes de abril tendrá que emitir el Tribunal de Luxemburgo en relación a la inmunidad de los eurodiputados Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí.

 

🔴 Carles Puigdemont y la sentencia del TJUE por las euroórdenes, última hora | DIRECTO

 

El TJUE ha dado respuesta así a las cuestiones prejudiciales que presentó el juez instructor Pablo Llarena ante la negativa de la justicia belga en enero de 2021 a ejecutar la euroorden contra Lluís Puig. El tribunal de Bruselas concluyó que el Supremo no era competente para juzgar al conseller. En respuesta a este portazo, Llarena presentó ante el TJUE diferentes cuestiones prejudiciales en que preguntaba si era posible presentar una nueva euroorden contra la misma persona y por los mismos hechos y si un estado puede denegar una euroorden argumentando vulneración de derechos fundamentales. El mes de julio el abogado general del TJUE Jean Richard de la Tour dio la razón a Llarena y argumentó que era necesario demostrar una vulneración sistemática de derechos fundamentales para denegar la euroorden. No obstante, hoy el Tribunal ha discrepado del pronunciamiento del abogado general, lo cual es poco habitual, y ha introducido múltiples matices. Aunque concluye que sí se puede volver a emitir una nueva euroorden, "siempre que tenga carácter proporcionado", añade una serie de consideraciones que representan importantes restricciones a las órdenes de detención europeas.

 

Falta de competencia del Supremo

El texto advierte que la justicia de un país miembro no puede negarse a ejecutar una euroorden basándose exclusivamente en su derecho, porque eso no permitiría aplicar las órdenes de detención europea de manera uniforme y, por lo tanto, puntualiza que esta negativa tiene que tener carácter excepcional. En cambio, admite que si la persona buscada argumenta que se expone a vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, se tiene que examinar si existe este riesgo a causa de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del estado miembro o a deficiencias que afectan a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al cual pertenece el interesado". En la vista celebrada el pasado mes de abril, las defensas de los políticos exiliados argumentaron la existencia de estas deficiencias que afectan al trato que el independentismo recibe por parte de la justicia española.

El TJUE admite también que se esgrima falta de competencia del Tribunal Supremo si la autoridad judicial de ejecución "llega a la conclusión de que, por una parte, estas deficiencias existen en el estado miembro emisor y, por otra, la falta de competencia de este órgano jurisdiccional es manifiesta". En relación a esta falta de competencia del Supremo, que ha sido uno de los argumentos centrales de la defensa de Lluís Puig, advierte que no se puede considerar como tribunal establecido por la ley "un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para juzgar a la totalidad de los encausados". La defensa de Lluís Puig ha alegado en el procedimiento que en su caso el tribunal competente es el TSJC.

Grupo de Detenciones Arbitrarias

A pesar de todo, la sentencia advierte que un estado miembro no se puede negar a ejecutar una euroorden por falta de competencia del tribunal, en este caso el Supremo, sin haber solicitado previamente información complementaria a este tribunal.

Admite, en respuesta a otra de las cuestiones de Llarena, que por sí solo el informe del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de las Naciones Unidas que esgrimieron los independentistas no puede ser argumento para denegar la euroorden, sin embargo, puede ser tenido en cuenta entre otros elementos para apreciar la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial o contra un grupo de personas.

Finalmente, concluye que no se opone a la emisión de varias órdenes de detención a europeas sucesivas contra una misma persona después de que se haya denegado una primera, siempre que la ejecución de una nueva orden de detención europea no dé lugar a la infracción de la decisión marco que la regula y que "tenga carácter proporcionado".