El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado que Oriol Junqueras tenía inmunidad desde el momento en que fue proclamado cargo electo al Parlamento Europeo el 13 de junio cuando la Junta Electoral proclamó oficiales los resultados electorales, y que tenía que haber salido de la prisión para ir a Bruselas a tomar posesión del cargo.

En una vista donde se han leído varias sentencias, desde Luxemburgo, el tribunal también ha dicho que si el Tribunal Supremo creía que se tenía que mantener en prisión lo tenía que decir al Parlamento Europeo y pedir la suspensión de su inmunidad.

La sentencia es clara para evaluar los hechos en el momento en que pasaron y da un toque de atención al Tribunal Supremo, que tenía que haber pedido la retirada de la inmunidad el mes de mayo. Pero el tribunal no aclara si la decisión se puede aplicar ahora, o sea, si ahora Junqueras tendría que poder salir en libertad para desarrollar sus funciones de eurodiputado de la cámara europea.

La decisión del tribunal europeo resuelve la duda del Tribunal Supremo sobre en qué momento se considera a los candidatos diputados, y en este sentido Manuel Marchena se dirigió al Tribunal Europeo para resolver una jurisprudencia que en aquel momento no aclaraba si las inmunidades que prevé el artículo 9, párrafos primero y segundo, del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión son aplicables en el período que precede a la primera sesión celebrada por el Parlamento Europeo después de las elecciones.

Hoy el TJUE ha hablado claro y ha dicho que Oriol Junqueras es diputado desde el momento en que fue proclamado cargo electo, o sea, una vez después de las elecciones, y que por lo tanto tenía inmunidad parlamentaria y tenía que poder ir a tomar posesión del cargo. Un hecho imposible en este momento porque el presidente de ERC estaba en prisión provisional y el Supremo se negó a retirar la medida.

La sentencia sigue el patrón de las conclusiones del abogado general del TJUE, que consideró que se tiene que reconocer como miembro del Parlamento Europeo al líder de ERC desde la proclamación de los resultados electorales, independientemente de cuestiones formales.

¿Y ahora qué?

Ahora se abre la posibilidad de que Oriol Junqueras tenga que salir de prisión para cumplir sus obligaciones como diputado en el Parlamento Europeo, y que por efecto mimético, pase lo mismo con Carles Puigdemont y Toni Comín. Por este motivo ERC ya ha pedido la nulidad del juicio y la puesta en libertad inmediata de Junqueras.

Pero la situación es radicalmente diferente a las condiciones que había esta primavera. Ahora Junqueras ya está juzgado, hay condena, no prisión preventiva, y tiene una pena de 13 años de prisión. La decisión continúa en manos del Tribunal Supremo.

Inmunidad y libertad

Hay dos aspectos clave en la sentencia, que son, de hecho, los que preguntaba el Tribunal Supremo, que no sabía cómo resolverlos.

Y es que la "inmunidad implica el levantamiento de la medida de prisión provisional impuesta, al objeto de permitir al interesado desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir las formalidades requeridas". Está claro en este sentido. Junqueras tenía que ir a la sesión constitutiva del Parlamento y a todas las que se convoquen a lo largo de la legislatura.

La sentencia también concreta que "si el tribunal nacional competente considera, sin embargo, que se tiene que mantener la medida de prisión provisional después de la adquisición por el interesado de la condición de miembro de Parlamento Europeo, tiene que solicitar lo antes posible al Parlamento Europeo que suspenda esta inmunidad, de acuerdo con el artículo 9, párrafo tercero, del mismo Protocolo". El Tribunal Supremo tenía que haber pedido la suspensión de la inmunidad y no lo hizo.

 

La sentencia deja claro que Junqueras tenía inmunidad desde el 13 de junio, justo al día siguiente de acabar el juicio, y que podía haber ido a tomar posesión del cargo, así como que tenía el deber de asistir a desarrollar sus obligaciones como eurodiputado: "Esta disposición establece, en efecto, que disfrutan igualmente de inmunidad los miembros del Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión del mencionado Parlamento o vuelvan de este y, por lo tanto, también cuando se dirijan a la primera reunión celebrada después de la proclamación oficial de los resultados electorales para permitir que la nueva legislatura celebre la sesión constitutiva y verifique las credenciales de sus miembros, como se indica en el apartado 73 de la presente sentencia. En consecuencia, los miembros del Parlamento Europeo disfrutan de la inmunidad que aquí se trata antes de que empiece su mandato".