Las euroórdenes han de tener en cuenta la situación de la persona afectada, la naturaleza del delito por el cual se le persigue y la independencia e imparcialidad del tribunal que tiene que seguir la causa. Así lo asegura el Tribunal de Justicia de la UE en respuesta a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Primera Instancia de Amsterdam que tiene que decidir sobre la entrega a Polonia de dos ciudadanos de aquel país que han sido condenados a penas privativas de libertad. El tribunal de los Países Bajos ha planteado dudas sobre su obligación de estimar las solicitudes teniendo en cuenta que desde el año 2017 en Polonia existen deficiencias sistémicas o generalizadas que afectan al derecho fundamental a un procés equitativo y al derecho al tribunal establecido por la ley.

La decisión del TJUE sobre el caso pendiente en el tribunal holandés se ha hecho pública cuando el juez instructor Pablo Llarena está a la espera de que se respondan las diferentes cuestiones prejudiciales que ha presentado también ante el Tribunal de Justicia europeo a raíz de la negativa de Bélgica a la entrega del conseller Lluís Puig. En su pregunta, el juez advertía que la norma no permite a los jueces belgas pronunciarse sobre la competencia del Tribunal Supremo para juzgar a Puig y advertía que la negativa a ejecutar una euroorden tiene que ser excepcional.

La sentencia que hoy ha hecho pública el TJUE en respuesta a la cuestión planteada por el tribunal holandés advierte que en el caso de la euroodre para ejercer acciones penales, como sería el caso de las euroórdenes contra los políticos exiliados catalanes, la autoridad judicial que tiene que decidir sobre su ejecución tiene que tener en cuenta elementos referidos a "la situación personal del afectado, a la naturaleza del delito por el cual se le persigue y a cualquier circunstancia relativa a la independencia e imparcialidad del órgano judicial que tendrá que ver su causa".

En caso de que se trate de una euroorden dictada para ejecutar una pena tiene que tener en cuenta la composición del tribunal que ha dictado la sentencia o cualquier circunstancia pertinente para apreciar su independencia e imparcialidad.

En el contexto de este examen, corresponde a la persona afectada por la euroorden aportar los elementos concretos que hagan pensar que las "deficiencias sistémicas o generalizadas del sistema judicial han tenido una incidencia concreta en el enjuiciamientos de la su causa o, en caso de entrega, podrá tener esta incidencia".

Por otra parte, en una primera fase del examen de la euroorden, que tiene como objetivo evaluar la existencia de un riesgo real de vulneración del derecho fundamental a un proceso equitativo, vinculado en particular con la violación de la exigencia del tribunal establecido por ley, es el tribunal quien tiene que hacer "una apreciación global, basada en todo elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado relacionado con el funcionamiento del sistema jurisdiccional en el Estado miembro emisor y, en particular, el marco general de nombramiento de los jueces en este estado miembro".

El TJUE, que en todo momento se refiere a la situación de Polonia, admite, en relación al obligado reconocimiento mutuo entre los estados, que un tribunal puede denegar la entrega de manera excepcional cuando compruebe que hay razones serias y fundamentadas para creer que el derecho fundamental de una persona afectada ha sido vulnerado o, en caso de entrega, puede ser vulnerado.