Los tres magistrados del Tribunal de Apelación de Gante, en Bélgica, son contundentes en la resolución, difundida hoy, sobre el delito de amenazas por el cual el rapero Valtònyc fue condenado a seis meses de prisión en el estado español. "En el ordenamiento jurídico interno belga, la conducta mencionada no es punible", y, por lo tanto, no aprueba su extradición. La Audiencia Nacional pidió la extradición del mallorquín Josep Miquel Arenas, Valtònyc, en mayo de 2018 por la condena de tres delitos: enaltecimiento del terrorismo (dos años de prisión), injurias a la Corona (un año) y amenazas (seis meses). Los dos primeros fueron descartados por la justicia belga, y ahora se confirma la negativa para entregarlo por el tercero.
El tribunal, en dieciocho páginas, relata que desde el tribunal del estado español se envió a las autoridades belgas una segunda orden de detención de Valtònyc por unas expresiones en una canción. Decía: "Jorge Campos merece una bomba atómica. Estoy sacando la artillería y todo lo necesario. Queremos que todos estos jabalíes mueran". Campos actualmente es diputado por Vox en el Parlament Balear.
Campos, actual diputado de Vox
Se detalla que la canción mencionada apareció en un CD y en un videoclip (que incluía una foto de Jorge Campos) con la canción, que se distribuyó a través de un canal de YouTube. También se explica que en "la sentencia de la Audiencia Nacional se demuestra que Jorge Campos es presidente del Círculo Balear, un movimiento anticatalán, y su presidente habría sufrido ataques radicales de varios grupos independentistas de Mallorca, Valtònyc habría tenido conexiones con los cuales".
No obstante, el tribunal belga razona que "el primer juez observó con razón en este sentido que los mencionados actos de amenaza oral no son punibles según la legislación belga, sin condición" y añade que "no aparece en los documentos disponibles que la letra de la canción fuera publicada".
Antes, el tribunal de Gante expone que "no puede ocupar el lugar de las autoridades judiciales españolas", que además en este caso es una sentencia firme. Precisa, sin embargo, que "sí que tiene que revisar la doble incriminación", que en este caso considera que no se cumple. Es decir, que la canción de Valtònyc no sería delito de amenazas en Bélgica y, por lo tanto, no lo puede entregar.
Injurias al rey
El tribunal también recuerda que a petición suya, el 15 de septiembre de 2020, preguntó sobre el artículo 1 de la ley de 6 de abril de 1847 que castiga los insultos al rey —que, entre otras cosas, criminaliza los insultos, gritos o amenazas expresados públicamente a "la persona del Rey"—, en relación con el artículo 19 de la Constitución en conjunción con el artículo 10 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), y que el Tribunal Constitucional dio una respuesta por sentencia de 28 de octubre de 2021.
En concreto, El Tribunal Constitucional belga dictaminó que el artículo 1 de la ley del 6 de abril de 1847 que castiga los insultos al rey viola el artículo 19 de la Constitución, leído conjuntamente con el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Constitucional se refirió, entre otros, a la sentencia de Otegi Mondragon v. España, del TEDH, en la cual el mencionado tribunal europeo declaró (entre otros) que el interés de un estado en la protección de la reputación de su propio jefe de estado no puede justificar conceder a este jefe de estado un privilegio o protección especial con respecto al derecho a la difusión de información y libertad de expresión sobre el jefe de estado. Por eso el Tribunal de Apelación de Gante rehusó entregar a Valtònyc por el delito de injurias al rey.
El tribunal belga ya descartó entregar a Valtònyc porque fue condenado a dos años de prisión por enaltecimiento de terrorismo, y la extradición tiene que ser por condenas mínimas de tres años de prisión. Con todo, preguntó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en qué momento se tenía que considerar el delito: cuando se realiza la investigación penal o después con la petición de la euroorden, puesto que el tribunal español alegó que este delito se había ampliado a tres años. El tribunal belga también recuerda: "Este tribunal considera que en su propio ordenamiento jurídico interno no se castiga el enaltecimiento del terrorismo y la humillación de las víctimas".