El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha autorizado las medidas Covid-19 aprobadas por el Govern para hacer frente a la segunda ola de contagios por la Covid-19. La Sala Contenciosa solo se ha pronunciado sobre las medidas que afectaban a derechos fundamentales. Revisadas las restricciones, autoriza las reuniones de máximo de 6 personas, la suspensión de la actividad presencial en las universidades y la reducción del aforo en los lugares de culto.
La decisión se ha tomado hoy, 24 horas después de que el Govern enviara el suplicatorio y 12 horas después de que el resto de medidas drásticas hayan entrado ya en vigor. La decisión se ha tomado, sin embargo, con un voto particular que considera que no hay que precisar que el derecho de reunión se tiene que limitar de acuerdo con la doctrina constitucional.
Los magistrados, en su escrito, no se pronuncian ni a favor ni en contra del resto de medidas adoptadas por el ejecutivo porque no afectan derechos fundamentales. Así, con respecto al derecho de reunión, limitado en general a seis personas, la sala sostiene que este se tiene que interpretar conforme a la jurisprudencia constitucional y, por lo tanto, queda salvaguardado en todo momento, con las restricciones de distancia de seguridad y mascarilla pertinentes.
Universidad a distancia
Sobre la medida que impone la enseñanza universitaria a distancia, el tribunal considera que no se trata de una restricción "trascendente", sino una "modulación de la forma de prestar la docencia", que es "consecuente" con los datos de contagio entre la población más joven. Con respecto a los actos religiosos y ceremonias civiles, los magistrados consideran que la limitación de aforo no es ninguna restricción desproporcionada o injustificada.
Voto particular
Una magistrada de la sala ha emitido un voto particular donde indica que está de acuerdo totalmente con el decreto de la Generalitat y no cree que haya que hacer la precisión que hace el resto de magistrados con respeto a que el derecho de reunión se tenga que limitar interpretándolo según la doctrina constitucional, ya que cree que el decreto del Gobierno ya lo hace lo bastante explícitamente y que esta limitación ya se ha aprobado anteriormente.