El TSJC ha condenado por desobediencia a los miembros de la Mesa del Parlament Lluís Guinó, Ramona Barrufet, Anna Simó y Lluís Corominas. Mireia Boya queda absuelta.
La Sala Civil y Penal condena a los 4 exmiembros de la mesa a 20 meses de inhabilitación especial para cargo público electo de cualquier ámbito y a pagar una multa de 30.000 euros. Por lo tanto, ninguno de ellos se puede presentar a las próximas elecciones.
Es lo que se esperaba después de la condena de la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a once años y medio de prisión por sedición. Nada hacía pensar en una posible absolución. Todo el caso cuelga de la misma querella de la Fiscalía General del Estado.
En cambio absuelve a la exdiputada de la CUP Mireia Boya porque, dice que no fue advertida nominalmente por el TC y no ostentaba una posición de intervención en los hechos compatible con el tipo penal de la desobediencia.
La sentencia obliga a los condenados a pagar una décima parte de las costas procesales. El juicio se celebró los días 21, 22 y 24 de julio de 2020. El tribunal estaba integrado por los magistrados: Jesús María Barrientos, Jordi Seguí y Carlos Ramos, que ha actuado como ponente de la sentencia.
La base de la sentencia
La sentencia se basa en los decretos aprobados por el Parlament de Catalunya. Dice el texto que aunque los acuerdos de la mesa del 27 de octubre y 3 de noviembre fueron anulados, finalmente la cámara los aprobó desobedeciendo al TC.
De hecho, la sentencia es una cronología de hechos donde se expone punto por punto todo lo que pasó los meses previos al referéndum del 1-O. Desde las resoluciones de la Mesa que son impugnadas y después aprobadas por la cámara, hasta el periplo judicial por el que pasan hasta la anulación del TC con todos los actores políticos que intervinieron, tanto para poner recursos como para aplicar los decretos.
El texto judicial relata como, a pesar de haber sido impugnadas las decisiones del Parlament, se empiezan a desplegar medidas que estaban contempladas en los decretos con la mayoría independentista de la cámara. Tampoco se deja todas las advertencias del poder judicial tanto a los procesados, como a los técnicos del Parlament.
Las resoluciones de la comisión de estudio que se publican en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya en julio del 2016 son para el tribunal un "claro y palmario incumplimiento" de la resolución del Tribunal Constitucional, así como de las advertencias incluidas en la providencia del 11 de noviembre: "Aunque el TC había avanzado en el propio ATC 141/2016 que el contenido de las conclusiones de la Comisión de Estudio —que pudo conocer antes de resolver, porque le fueron facilitadas por la Abogacía del Estado— contravenía "claramente" sus mandatos, todos los acusados consintieron que el Parlamento de Catalunya las ratificara en la sesión plenaria del día 27 julio de 2016 dando lugar a la Resolución 263 / XI".
La inviolabilidad parlamentaría
Desde la primera imputación de Carme Forcadell las defensas han apelado siempre a la inviolabilidad parlamentaria. Pero ningún tribunal hasta ahora la ha tenido en cuenta. El TSJC aquí argumenta que no puede existir inviolabilidad cuando se está vulnerando la ley: "A partir de la infundada afirmación según la cual 'el objeto del presente procedimiento es la judicialización y criminalización de unos hechos de naturaleza política como respuesta del Estado a una ideología disidente', las Defensas invocan 'la prerrogativa parlamentaria de la inviolabilidad', que se encuentra prevista en las artes. 57.1 EAC y 21 RPC, en relación con el art. 71 CE, con la finalidad de preservar la libre formación de la voluntad de la institución parlamentaria en su función representativa del pueblo catalán y de evitar su condicionamiento por otros poderes del Estado, el judicial incluido, lo que la convierte en una garantía imprescindible de la separación de poderes, esencial en la concepción democrática de todo estado de derecho (art. 1.1. CE)".
El tribunal explica en la sentencia que "la exclusión de la inviolabilidad parlamentaria en estos casos no violenta la autonomía parlamentaria (art. 58 EAC), porque esta no puede erigirse en razón para rehuir el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, ni puede servir de ninguna manera de argumento para que la Cámara autonómica se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar la orden constitucional; ni compromete tampoco el ejercicio del derecho de participación de los representantes políticos garantizado por el art. 23 CE, al tratarse de "la consecuencia obligada de la sumisión a la Constitución de todos los poderes públicos (art. 9.1 CE)"; ni puede decirse, finalmente, que las decisiones adoptadas con la participación del acusado en la Mesa de Parlament de Catalunya en contra de las advertencias del TC tengan amparo en la libertad de expresión, al haberse adoptado en contra del marco constitucional (cfr. AATC 170/2016 FFJJ6-7, 24/2017 FFJJ8-9, 123/2017 FJ8, 124/2017 FJ8)".