El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha concluido que el president Quim Torra actuó con finalidades "partidistas" y de forma "ilegal" al colgar en el balcón del Palau de la Generalitat una pancarta pro presos con un lazo amarillo, ya que era contraria a la "neutralidad institucional".

Así lo sostiene la sección quinta de la sala contenciosa administrativa del TSJC en una sentencia en que resuelve el fondo del asunto a raíz de una demanda de la Asociación Impulso Ciudadano, por la cual en septiembre de 2019 el alto tribunal ordenó que se retirara la pancarta con un lazo amarillo y el lema "Libertad presos políticos" que Torra había vuelto a colgar del Palau de la Generalitat, una vez superado el periodo electoral del 28-A.

Dado que Torra no retiró la pancarta en el plazo ordenado por el TSJC, la sala contencioso-administrativa lo denunció ante la sala de lo penal del alto tribunal catalán, que abrió un segundo procedimiento contra el president catalán por un delito de desobediencia, después del cual le costó la inhabilitación por desoír la Junta Electoral en periodo electoral de las generales del 28 de abril de 2019.

 

 

Por esta segunda causa penal, que pasó a manos de un juez ordinario una vez Torra perdió la condición de aforado, el president catalán ha sido ya procesado por desobediencia porque, según la titular del juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, incurrió en una "contumaz rebeldía" por negarse a acatar la orden del TSJC, que finalmente fue ejecutada por los Mossos d'Esquadra.

En su resolución por el pleito administrativo, la sala contenciosa del TSJC concluye que Torra utilizó "con finalidades partidistas" la pancarta "ya que los símbolos ideológicos utilizados tan solo son compartidos por una parte de la ciudadanía".

"Los ciudadanos que no se alineen con la opción ideológica representada por la pancarta y el símbolo anexo de referencia (el lazo amarillo), instalados en el edificio de titularidad pública emblemático que constituye el Palau de la Generalitat, pueden considerarse legítimamente afectados por esta actuación, contraría al principio de objetividad y de neutralidad institucional", subraya la sentencia.

Además, el TSJC considera que la "ilegalidad" de la actuación iniciada el 27 de mayo de 2019, cuando Torra volvió a colgar la pancarta a favor de los presos después de las generales de abril de este año, se vio "reforzada y agravada" con la convocatoria de unas nuevas elecciones en el Congreso, "suponiendo aquella una directa transgresión de la prohibición a los poderes públicos de llevar a cabo actuaciones partidistas".

El tribunal rechaza el alegato de Torra que actuó basándose en su libertad de expresión, ya que considera que como presidente tenía un "amplio formato" para ejercitar este derecho "en todos los foros, incluidas las sedes parlamentarias, el Parlament, los medios públicos y privados de comunicación, las redes sociales y otros posibles", pero no en la fachada de un edificio institucional, que tiene que estar sujeta al principio de "objetividad y neutralidad institucional".

En este sentido, la sala se remite al artículo 10.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos, que admite restricciones a la libertad de expresión, entre ellas las relacionadas con la protección de derechos ajenos.

Torra puede recurrir

La sentencia, que se puede recurrir, cuenta con el voto particular de uno de los siete magistrados de la sala, Eduardo Paricio, que exculpa a Torra, ya que entiende que el derecho fundamental al ejercicio del cargo público incluye la capacidad para proyectar en la institución "un perfil coherente con la sensibilidad política y los posicionamientos que han resultado avalados por el cuerpo electoral, o que se entiende que representan a la colectividad".

Por el contrario, la sala ha desestimado la parte de la denuncia de Impulso Ciudadano relativa a la pancarta sobre la libertad de expresión que desde septiembre de 2019 sustituyó la de los presos en el balcón del Palau de la Generalitat, ya que en este caso resalta que incluso la Junta Electoral Central la consideró "inocua", por lo cual entiende que su texto no se puede relacionar directamente con ninguna de las opciones partidistas.