El TSJC estima las medidas cautelarísimas solicitadas contra el decreto que trasladaba las elecciones autonómicas del 14 de febrero al 30 de mayo. Por lo tanto, queda suspendido el decreto que convoca las elecciones para el 30 de mayo y se mantiene en vigor el que las convoca para el 14 de febrero. Lo acaba de decidir la sección 5a de la sala de lo contencioso administrativo del TSJC.

La Sala resuelve así las medidas cautelarísssimes de dos recursos, de un particular, el abogado José Asensio, y de Izquierda en positivo.

Ahora mismo, por lo tanto, y a efectos prácticos, la máquina electoral no se detiene. Continúa todo como si las elecciones tuvieran que ser el 14 de febrero a la espera de que el TSJC entre en el fondo de la cuestión y tome una decisión sobre si el aplazamiento se ha hecho bien y sobre si la pandemia obliga a buscar otra fecha.

La sala del contencioso administrativo no ha entrado de hecho, hoy, en el fondo de si hay que suspender o no las elecciones a raíz de la emergencia sanitaria. El calendario electoral se mantiene, por lo tanto.

Los magistrados argumentan que mantener suspendidas las elecciones mientras se decide definitivamente si se pueden celebrar o no el 14 de febrero o si hace falta un aplazamiento, como ha considerado el Govern, provocaría una situación de inseguridad jurídica y no se podrían respetar los plazos en caso de que finalmente las elecciones se tengan que hacer dentro de un mes. Fuentes de Vicepresidència aseguraban ayer a ElNacional.cat que están preparados por si continúa el escenario del 14-F.

En este sentido la resolución dice: "Se tiene que considerar que el procedimiento electoral no sólo tiene un tiempo limitado de 54 días, sino también que cada acto abre plazos sucesivos, de manera que la paralización del proceso, aunque sea unos pocos días, impide la posibilidad de celebrar las elecciones o, al menos, celebrarlas con todas las garantías".

La sala justifica, también, la aceptación de las medidas cautelarísimas, aunque el jueves tiene que resolver otros recursos, por el hecho de que desde el viernes, que es cuando el Govern firma el decreto de suspensión, han pasado ya 4 días, que afectan directamente a los plazos electorales y que, con días inhábiles del fin de semana, ha sido imposible que se presentara un recurso antes.

Da un toque de atención al Govern por la poca idoneidad con la que se hace y se publica el decreto: "La publicación del Decreto 1/2021 en el DOGC del 16 de enero de 2021, el sábado, ha determinado que hayan transcurrido dos días (sábado y domingo) donde no ha podido interponer el recurso ni pronunciarse la Sala por ser días inhábiles, por lo cual añadir el plazo de tramitación y resolución de la pieza haría ineficaz una eventual decisión de suspensión".

 

 

El escrito no entra en el fondo de la cuestión, que es si se podían aplazar hasta el 30 de mayo las elecciones, sino que es una resolución urgente antes de entrar a investigar los hechos. Y por eso ahora empieza todo el trámite judicial, mientras tanto los preparativos electorales no se detienen por si se diera el caso de que finalmente se tuvieran que celebrar las elecciones el 14-F.

Ahora el Govern y la Fiscalía tienen hasta el jueves a las 10 h para presentar las alegaciones que crean oportunas.

La resolución del TSJC mantiene el calendario previsto

Para que haya tiempo de hacer la votación el 14 de febrero y con totas las garantías, el TSJC mantiene el decreto de convocatoria electoral y anula el que hizo el viernes pasado el Govern aplazando las elecciones.

Por lo tanto, se mantiene el calendario previsto de todos los procesos electorales.

"El procedimiento electoral no sólo tiene un tiempo limitado de 54 días, sino también que cada acto abre plazos sucesivos, de manera que la paralización del proceso, aunque sea unos pocos días, impide la posibilidad de celebrar las elecciones o, al menos, de celebrarlas con todas las garantías. Así, la proclamación de candidatos tiene que realizarse el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria, y publicarse el vigésimo octavo día (art. 47 LOREG)" dice el TSJC en su resolución judicial, donde detalla no sólo los plazos para los votantes, sino para los propios partidos políticos que se presentan.

Como por ejemplo: "Estos actos abren paso a otros consecutivos, como es la impugnación de la proclamación de candidatos o determinados actos relacionados con la campaña electoral (v.gr. art. 56.3 LOREG: el segundo día posterior a la proclamación de candidatos la Junta comunica al representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles).

Los plazos afectan también a la logística del día de la votación: "Lo mismo hace falta decir de la constitución de las mesas, donde los sorteos de las mesas se tienen que realizar entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria (art. 26.4 LOREG), lo cual abre paso a plazos sucesivos de notificación, alegaciones de excusas y resolución de las mismas".