A pesar de las molestas obras que rodean todo el complejo judicial, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) empieza esta mañana la vista para analizar las prejudiciales presentadas por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, que persigue hacer efectiva la orden de detención y entrega (ODE) de los exiliados catalanes, liderados por el presidente Carles Puigdemont, y acusados de promover la independencia de Catalunya. Hay dos partes confrontadas. Los abogados de los exiliados de Junts, ERC y la CUP defenderán el posicionamiento de los tribunales belgas que denegaron la entrega del conseller de Cultura Lluís Puig, en enero de 2021, al considerar que el competente para juzgarlo no es el Tribunal Supremo (sino el TSJC o un juzgado de lo penal si la persona no es aforada) y que hay "riesgo en la vulneración de derechos" al haberse detectado "deficiencias sistémicas" en el Estado español. La respuesta del tribunal de Luxemburgo no se espera hasta el verano. Primero se hará público el informe del abogado general, que no defenderá al Estado español o los exiliados catalanes, sino los intereses de la Unión. Finalmente, cuando se haga pública la sentencia del TJUE, esta no tendrá efectos inmediatos. Con la resolución, el juez Llarena tendrá que decidir si puede volver a solicitar la orden de detención y Bélgica volverá a tener la última palabra. Paralelamente, se reactivará la causa sobre la inmunidad de los tres eurodiputados de Junts, Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín, en el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).
La gran sala del TJUE, formada por quince magistrados, ha acotado el tiempo de intervención de todas las partes (10 minutos por cada persona que representan) y también la temática a exponer en esta intervención oral. Así, inicialmente empezarán las partes que defienden el posicionamiento de Llarena, que en resumen es que ningún Estado miembro pueda cuestionar, como ha hecho Bélgica, la entrega de personas pendientes de ser juzgadas. Son: el ministerio fiscal, que estará representado por dos de los fiscales que intervinieron en el juicio del Supremo contra los independentistas catalanes: Fidel Cadena y Consuelo Madrigal; la abogacía del Estado, y en principio Vox, que es acusación popular en el Supremo. Después intervendrán los defensores de los exiliados: los abogados Gonzalo Boye, Isabel Elbal y Simon Bekaert en nombre de Carles Puigdemont, Lluís Puig, Clara Ponsatí y Toni Comín; Andreu van den Eynde en nombre de la republicana Marta Rovira, y Benet Salellas por Anna Gabriel. Luego será el turno de los estados: Polonia y Rumania, que se han posicionado a favor del Estado español; Bélgica y la Comunidad Europea.
Comisión Europea
El juez Pablo Llarena ha presentado siete preguntas al TJUE. El tribunal ha pedido a las partes que se centren en dos de las preguntas sobre la interpretación de la Decisión Marco 2002, que regula las órdenes de detención. A grandes rasgos dicen: ¿un país que recibe una ODE puede cuestionar el tribunal donde tiene que ser juzgada aquella persona del Estado miembro que la reclama? Y la segunda, si se afirma que no están garantizados los derechos fundamentales en el país que tiene que ser juzgada esta persona, qué elementos determinan este riesgo. Para Llarena la Decisión Marco no reconoce la facultad de control que realizaron los tribunales belgas al Supremo, puesto que se basa en el principio de reconocimiento mutuo entre los países miembros. Según fuentes judiciales, el TJUE, además, ha preguntado a la Comisión Europea cómo es que tiene dos informes con criterios opuestos: en el primero defiende que siempre hay que comprobar si están garantizados los derechos fundamentales de la persona que se pide extraditar, y ahora hay otro informe, que subscribe el planteamiento de Llarena, que hay que validar sin ninguna comprobación una orden de detención solicitada por un Estado miembro. Este será un punto clave.
Traslado de riesgo
Para enriquecer este debate, el TJUE pregunta a las partes si dos sentencias de tribunales europeos pueden ser "pertinentes" para responder las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta. La primera sentencia es del mismo TJUE: El caso Jawo (C-163/17) de 2019, que hace referencia a un ciudadano de Gambia, que llega a Alemania y pide asilo y al tramitarselo este país, comprueba que también lo ha solicitado en Italia y lo quiere hacer volver allí. En el caso catalán, el TJUE precisa que se valore el apartado 87 de esta resolución, en la cual se recuerda la norma europea que "está descartado el traslado de una persona a un Estado miembro en cualquier situación en la cual existan motivos serios y acreditados para creer que el solicitante sufrirá un riesgo en el traslado o como resultado de este". La segunda sentencia es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre dos ciudadanos de Rumania, Moldovan y Bivolanu, frente a Francia en el 2021, en el cual se fija que hay "un riesgo real" al ser entregados. Precisamente, cuando el juez Llarena decretó la prisión provisional de los líderes políticos (Los Jordis ya lo estaban por órdenes de la Audiencia Nacional), se supo que los llevaban esposados en las furgonetas policiales e inicialmente los querían enviar a prisiones distintas y repartidas por todo el Estado español, aplicando la misma política que a los terroristas de ETA. También se supo de los insultos y amenazas dirigidos al entonces vicepresidente Oriol Junqueras (ERC) diciéndole: "Ya verás que le harán al osito." Ninguna sanción. Nada.
¿Y ahora qué?
Bélgica volverá a tener la última palabra sobre los procedimientos de extradición, una vez el TJUE emita su sentencia. Inicialmente, los tribunales belgas rechazaron la entrega de Puig por el delito de malversación de fondos y de desobediencia. No han analizado el delito de sedición, que sí afecta al presidente Puigdemont. Recientemente, un magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Ramon Sáez Valcárcel, ha asegurado que el delito de sedición no está bien definido en el Código Penal español, hecho que crea indefensión a los acusados, así como la aplicación hecha por el Supremo. Hace tres años, Alemania ya denegó la entrega de Puigdemont al no ver convalidados los delitos de rebelión y de sedición en su reglamento, pero validó la entrega del presidente de la Generalitat por el delito de malversación. Llarena no la aceptó, hecho que provocó las críticas de sectores unionistas. Realmente, hubiera sido paradójico que el Supremo solamente pudiera juzgar Puigdemont por el delito de malversación, cuando parte de su gobierno fue condenado por sedición, y nueve personas pasaron cerca de cuatro años en prisión, hasta ser indultadas por el Gobierno el verano pasado.
"El procedimiento en curso en Bélgica está suspendido a la espera de la decisión final sobre la inmunidad parlamentaria del señor Carles Puigdemont", han asegurado fuentes de la fiscalía belga a la ACN. Puigdemont, Comín y Ponsatí interpusieron una demanda en el tribunal de primera instancia de Luxemburgo —el Tribunal General de la UE— al considerar que el levantamiento de la protección europarlamentaria se hizo de forma "irregular". Según el ministerio fiscal belga, el juicio por la extradición no se hará hasta que se resuelva de forma definitiva esta demanda, para la cual todavía no hay vista programada. Además, se podría recurrir eventualmente al TJUE. Tampoco Italia dará ningún paso hasta que Luxemburgo se pronuncie de forma "irrevocable" sobre la inmunidad, dijo el tribunal de Sácer, que también tiene entre manos la extradición después de la detención en Cerdeña en septiembre del 2021, a petición del juez Llarena, el qual era conocedor que cuando se presentan unas prejudiciales, y más hechas por él mismo, todo procedimiento en el país de origen se detiene.