Desokupa, condenada. Una magistrada de Barcelona ha condenado a la empresa de Daniel Esteve Martínez —la sociedad Conciencia y Respeto 1970, conocida por Desokupa— a retirar un vídeo de las redes sociales sobre una actuación de esta empresa en una nave ocupada de Cornellà de Llobregat por haber vulnerado el derecho a la imagen de un activista, que salía sin su consentimiento, según una sentencia, que ha avanzado el diario Nació y a la cual ha tenido acceso ElNacional.cat. Además, Desokupa le tendrá que indemnizar con 5.899 euros. Sin embargo, la magistrada del juzgado de primera instancia 42 de Barcelona, como la Fiscalía, no admite que Desokupa haya cometido una intromisión al derecho del honor del activista porque —razona— aunque sale su imagen en el vídeo, no se le imputa ninguna ilegalidad, cuando se acusa a los ocupantes de "perro flautas" y "ratitas". La condena no es firme y se puede presentar recurso en la Audiencia de Barcelona.
La empresa de Esteve se ha promocionado en las últimas contiendas electorales. La exalcaldesa de Barcelona, Ada Colau, denunció Desokupa por incitación al odio cuando la acusó que fomenta la ocupación de viviendas, en plena campaña de las municipales. La empresa ha vuelto a ser denunciada por ERC por el cartel contra Pedro Sánchez, Rufián y Colau.
Actuación en una nave en Cornellà
El vídeo de Desokupa que se ha hecho retirar por orden judicial es sobre una desocupación de una nave industrial de Cornellà de Llobregat, que una empresa encargó a Desokupa. Y Desokupa sostuvo, en el juzgado, que lo colgó en Instagram y Faceook, con "finalidades de publicidad y comercial". Daniel Esteve se quitó responsabilidades ante el juzgado e indicó que él no emitió las imágenes, sino su empresa, y que los comentarios que hizo en el vídeo se enmarcan en la libertad de expresión.
"Buenas tardes. ¡Cómo me gusta nuestro trabajo! Empezamos hoy un operativo en Cornellà, contra un colectivo de perro flautas han okupado una nave, amenazan a los vecinos y entran por su propiedad, cometiendo delitos (...) Lo mejor de todo, cuando llegan los mossos y después de escuchar a las 2 partes, nos dan permiso para montar en estos días el control de acceso", dice al propietario de Desokupa en el vídeo, empresa que tiene más de medio millar de seguidores en las redes sociales, según la magistrada.
En la sentencia, la magistrada no acepta que se haya lesionado el honor del activista, aunque sale su imagen y hablando a la cámara, porque no se le identifica en concreto. Sí que condena a Desokupa por vulnerar el derecho a la propia imagen. Incluso, argumenta que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "el consentimiento expreso para que se reproduzca la imagen con una determinada finalidad y ámbito no implica una genérica e indiscriminada autorización para que su imagen pueda ser producida por terceros en cualquier medio y contexto".