Iñaki Lasagabaster (Vitoria, 1953), catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad del País Vasco, ha decidido ponerse al frente para denunciar la injusticia del caso de los ocho jóvenes de Altsasu (Navarra), condenados por lo que considera una simple pelea de bar a altas horas de la madrugada. Es portavoz de la Plataforma de Profesionales del Derecho, un colectivo de más de 200 profesores y juristas que ha denunciado la “arbitrariedad” del caso, que ha comportado penas de hasta 13 años.
Un tobillo roto ha comportado 76 años de prisión y 100.000 euros de indemnización. ¿Se imaginó que llegaría tan lejos el caso?
No, no, bajo ningún punto de vista. Se ha buscado la máxima posibilidad punitiva, una vez que se ha tenido que abandonar el delito de terrorismo por manifiesta irracionalidad. Se ha aplicado a lo que es un delito de lesiones exclusivamente agravantes improcedentes hasta poder imponer una pena así. Para que te hagas una idea: el delito de homicidio es de 10 a 15 años. Y aquí hay una pena de 13 años, dos de 12 y cuatro de 9.
El fiscal acaba de recurrir reclamando nuevamente la tipificación de los hechos como delito de terrorismo...
Me resulta incomprensible. No puedo entender que el Ministerio Fiscal, que se dice defensor de la legalidad, adopte esta decisión. Espero que la nueva fiscal general del Estado retire el recurso, dejando de hacer un uso tan irracional del derecho. Da miedo que pueda haber en puestos de esa responsabilidad personas de estas características, que adoptan esas decisiones. Un amigo alemán me preguntaba: “¿en manos de quién está el poder judicial en España?”. Que cada cual dé la respuesta que desee, a la luz de estos hechos.
¿Han tenido derecho a un juicio justo?
Hay cuestiones en el proceso que presentan muchas dudas desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva. Los abogados se han quejado de que algunas de las pruebas que han solicitado no ha sido admitidas, y posteriormente no han sido debidamente consideradas.
¿Algún ejemplo de irregularidad?
Se presentaron tres placas con fotos en las que en cada una de ellas había la misma persona imputada. En la primera placa había una foto de uno de los acusados tal como era en el momento de los hechos. En la segunda, otra foto igual. En ninguno de estos dos casos los guardias civiles atacados identificaron a esta persona. En la tercera pusieron una foto de hace tres o cuatro años, que es la foto del DNI. Y resulta que entonces le identificaron. Le identificaron, parece previsible, con una foto que les enseñaron diciendo que era esa la persona a identificar. ¿Cómo es posible que no identifiquen a una persona en una foto actual y sí en una foto de hace años?
Tampoco se sabe quién ha producido las lesiones que se les imputan.
Se dice que hay unas lesiones, pero no se establece quiénes las han cometido. Cuando hay un delito de lesiones, es una persona en concreto la que las produce. Y aquí no se identifica en ningún caso a esas personas responsables de las lesiones. Además, si resulta que habido un ataque de 25 personas o más y ellos han tenido que protegerse, y que les han hecho un pasillo golpeándoles, pues lo lógico sería que tuviesen hematomas en los brazos, en alguna parte del cuerpo, en el rostro... Sin embargo, no hay ningún hematoma. Solamente uno de los afectados tiene un pequeño corte en el labio.
Se ha vendido como si fuera un linchamiento.
Sí, pero los resultados lesivos son muy limitados. En el último vídeo que se inadmitió sale uno de los guardias afectados con una camisa blanca impoluta después del altercado. Se puede ver claramente. Además, en presencia de la Policía Foral. Pues bien, el atestado policial que la Policía Foral hace dos días más tarde afirma que la camisa está llena de manchas de patadas y de pisadas. Así una larga lista, lo suficientemente ilustrativa de un proceso con pocas garantías para la defensa.
Se ha buscado la máxima posibilidad punitiva, una vez que se ha tenido que abandonar el delito de terrorismo por manifiesta irracionalidad.
De hecho, ustedes han denunciado que es una los casos más claros de arbitrariedad.
Pues sí. No solo en la valoración de los hechos, sino que también es muy grave que se apliquen unos agravantes de odio que no son aplicables. No se aplica a las instituciones públicas o funcionarios. Solamente se aplica a las personas y cuando se afecta a sus derechos fundamentales. Si se hace algo en contra de la Guardia Civil, los Mossos d'Esquadra o la Ertzaintza, hay unos delitos específicos, como atentado a la autoridad. Recientemente el Tribunal de Estrasburgo ha dicho que si se quema la imagen del Rey está protegido por la libertad de expresión, pero que además no puede considerarse en ningún caso un delito de odio. Porque el odio no es aplicable a las instituciones. Si criticas a un inspector de Hacienda, ¿resulta que le odias?
Sin ir más lejos, el auto que archiva el caso contra los profesores de La Seu d'Urgell viene a decir que no puede haber delito de odio porque la Guardia Civil no es un colectivo discriminado o amenazado.
Exactamente. Ese es el criterio que se tiene que aplicar en este tipo de cuestiones. Pero eso es un juez en La Seu d'Urgell que aplica correctamente la norma. No es nuestro caso, estamos en la Audiencia Nacional. Y hay cierto encarnizamiento judicial.
¿Y el delito de desórdenes públicos está fundamentado?
Para que exista tiene que haber antes una planificación, estar de acuerdo con un objetivo de atacar o afectar a la seguridad ciudadana, a los derechos de las personas. Los hechos se produjeron en un momento de noche, en las fiestas del pueblo, a las 4:05 de la mañana. Es una manera de forzar tal la legalidad penal que está fuera de toda racionalidad. Así lo percibe la sociedad, y así lo han percibido las propias autoridades comunitarias. Lo dijo el propio vicepresidente de la Comisión Europea, que iban a estar atentos a la proporcionalidad en la aplicación de las normas.
¿Por qué cree que se ha juzgado en la Audiencia Nacional, y no la Audiencia de Navarra?
Es difícilmente comprensible. Después de los acontecimientos, aun estando allí la Guardia Civil y la Policía Foral, no se levantó atestado. Todo este proceso se pone en marcha porque COVITE (Colectivo de Víctimas del Terrorismo) presenta la denuncia en Madrid. Y empiezan a aparecer otros denunciantes que se suman a la misma. Pero inicialmente no hay ni atestado policial que levante acta de esos hechos. Y el agravante que el juez de La Seu d'Urgell no ha aceptado la Audiencia Nacional lo acepta a propuesta exclusivamente de COVITE. Ni la Fiscalía ni los afectados ni nadie más ha pedido su aplicación.
¿Entonces?
En primer lugar, es una situación que tiene lugar en Navarra, y ese hecho puede tener algún significado. Y en segundo lugar, parece que estos jóvenes estaban vinculados a movimientos contra la presencia de la Guardia Civil en Navarra. Pero bueno, estar vinculado a un movimiento de este tipo ni es odio ni tiene porque motivar el traslado a ningún sitio, a no ser que se busque también un aviso de carácter político. Como diciendo "cuidado, los que van por ahí, planteando ese tipo de reivindicaciones polícas, saben que se pueden encontrar con este tipo de actuaciones".
Las familias denuncian que la Guardia Civil ha sido juez y parte en este proceso.
La mayor objetividad en el procedimiento se habría dado con la tramitación del mismo por la Policía Foral. Y sin embargo ha intervenido la Guardia Civil casi motu propio. Entonces, la objetividad del proceso plantea sus dudas. Hubiese sido mucho más adecuado que la Policía Foral hubiese realizado el atestado y posteriormente como policía judicial hubiese desarrollado la investigación trasladándolo al Juzgado correspondiente.
Para que exista un delito de desórdenes públicos, tiene que haber antes una planificación, estar de acuerdo con un objetivo de atacar o afectar a la seguridad ciudadana.
Incluso la jueza está estrechamente relacionada con la Guardia Civil.
Es otro elemento de preocupación. En una cuestión de este tipo los criterios de objetividad deben forzarse al máximo. Y sin embargo vemos que la Guardia Civil le ha dado dos medallas a la presidenta del tribunal, y que es la esposa de un alto mando del cuerpo. El otro día salía en la televisión que la ministra Cospedal le trataba con un nombre familiar, llamándole "Concha".
¿Podría usarse para invalidar el juicio?
No soy procesalista, pero es otra irregularidad, otro elemento que contribuye a apreciar una posible falta de objetividad en el desarrollo del proceso. La objetividad tiene que darse como garantía: tiene que manifestarse que esa persona está en condiciones de ser objetiva.
¿Para usted son presos políticos?
Es un término difícil. Desde luego la crueldad que para mí significa haberles acusado de terrorismo, y condenarles por algo que es un delito de lesiones a unas penas tan gravemente desproporcionadas, eso es lo que lesiona el derecho a la tutela judicial y el derecho al proceso debido. Se ha situado a los acusados en una situación de indefensión, de incapacidad por unos hechos que realmente no lo merecen. Sobre todo hay una ausencia de los instrumentos que en un Estado de Derecho deben garantizar la objetividad y la proporcionalidad.
¿Pero hay razones políticas detrás?
Que hay consideraciones políticas de fondo que pueden explicar muchas cosas, pues sí. Pero creo que hablar en este caso de presos políticos quizá sea puede ser equivoco. Lo que fundamentalmente hay que afirmar es que son víctimas de un tratamiento judicial que les condena a unas penas desmesuradas, desproporcionadas, y que los somete a un sufrimiento que el derecho no se puede permitir. El derecho no puede ser cruel, sino justo.
Con este retorcimiento del derecho, ¿se puede hablar de derecho penal del enemigo?
Yo diría que sí. Parece que estas acciones y este procedimiento se pueden explicar porque son personas vinculadas a una idea y a ciertas actividades que se han dado en determinados momentos de crítica a los despliegues de la Guardia Civil en Altsasu y otros sitios de Navarra. Quizás también se quiera dar un aviso a las personas que plantean este tipo de reivindicación política legítima.
Con Altsasu quizás también se quiere dar un aviso a las personas que plantean este tipo de reivindicación política legítima.
¿Puede sentar un precedente también para el resto del Estado?
Posiblemente. Lo que ha sucedido en La Seu d'Urgell, u otros procesos como el de los CDR, es el mismo caso: es intentar aplicar un precepto que tiene una finalidad determinada a críticas dirigidas a los poderes públicos. Y claramente ese precepto no está previsto para esto.
¿Espera algo de Estrasburgo?
La desproporción en la aplicación de la pena puede ser claramente apreciada en Estrasburgo. Es una aplicación tan imprevista que va claramente en contra de la seguridad jurídica. Se pone en cuestión el propio principio de legalidad y la tutela judicial efectiva, porque a cualquier conducta nuestra se le podría aplicar un delito de ese tipo y gravedad. Yo creo que esta corrección se dará desde Estrasburgo. El problema es que mientras estas personas siguen internas en prisión.
¿En qué lugar queda la justicia española después de este caso?
Desde Europa se está evidenciando que en este caso, como en otros, el funcionamiento de la justicia española es muy deficiente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho una serie de correcciones importantes en delitos como los de la tortura o en delitos vinculados con la libertad de expresión, como hemos visto recientemente en el caso de la quema de las fotos del monarca. También lo hemos visto con las euroórdenes del juez Llarena, que han evidenciado una arrogancia que no se correspondía con su precisión técnica. Y así ha sido apreciada por tribunales en Alemania y Bélgica. Todas estas cuestiones en Europa evidencian una administración de justicia deficiente.
Ha desaparecido ya ETA y sin embargo parece que estamos en plenos años noventa.
Es sorprendente que todo esto ocurra cuando ETA ya se ha disuelto...
Podría encontrar una justificación --que no compartiría-- el que en una situación de crisis profundísima el valor del derecho quedara más limitado. Pero ETA cesó en el 2011. Ya ha desaparecido. Está desapareciendo su huella política o su importancia. Ha desaparecido ya todo esto y sin embargo parece que estamos en plenos años noventa.
En este contexto, ¿cómo ve el nombramiento de Marlaska como ministro del Interior?
Su actuación como magistrado de la Audiencia Nacional es claramente criticable. Y yo lo he hecho en un libro, donde analizo uno de sus autos dictados sobre la dispersión de presos. Desde este punto de vista, parece que no es una persona muy adecuada para estar en el puesto. Pero también hemos visto que muchas veces el cargo hace cambiar a las personas, y la situación y el tipo de decisiones que tiene que adoptar. Quizá nos pueda sorprender. En este caso Marlaska no actúa como juez, sino como político. El propio PSE-EE ha votado una resolución que propone el acercamiento de los presos. No sé qué opinará Marlaska de ello. Estaremos a la expectativa.