Desestimada. La titular del juzgado de 1.ª Instancia 57 de Barcelona ha desestimado que ERC, Junts, PDeCat, Òmnium, la ANC y la Asociación Catalana por los Derechos Civiles (ACDC) tengan que indemnizar con 21.570 euros a un vecino, que les reclama esta cantidad como responsabilidad civil por haber caído al acabar una concentración reivindicativa delante la prisión de Lledoners, en favor de los presos políticos, el 2 de noviembre de 2018. La magistrada Ester Morte, en la resolución difundida este martes, afirma que "el trágico y lamentable accidente" se produjo por "la falta de prudencia" de Carlos Rubio. Rubio admite en la demanda qué acabado el acto político se fue a la zona de aparcamiento y entre arbustos para poder orinar, y allí cayó por un gran desnivel hasta las vías del tren. La jueza también añade que no se ha demostrado que las entidades independentistas organizaran el acto, anunciado por ADIC, como expusieron en el juicio los abogados, y que no es suficiente que pase un hecho doloso para obtener una indemnización. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso ante la Audiencia de Barcelona.

En el juicio, los abogados de las entidades independentistas insistieron en que no eran coorganizadoras del acto, a pesar de que el nombre de partidos y entidades salía en un cartel aportado por el demandante. La magistrada también precisa en la resolución que el hecho de que al Assemblea de Treballadors en Defensa de las Instituciones Catalanas (ADIC) no esté en el registro del Departament de Justicia, sí que se le pueden pedir responsabilidades. La magistrada añade que el responsable del PDeCAT es el único que admitió que habían organizado el acto entre todas las entidades y aportaba su seguro general, pero que en el juicio no detalló ninguna partida económica abonada para el acto ni nada concreto. De Junts reproduce su alegato que hasta julio de 2020 no operó como un partido.

Los Mossos tuvieron que rescatar Rubio de las vías del tren y después fue ingresado de urgencias en el Hospital, donde asegura que representantes de todos los partidos lo fueron a ver, pero que después se desentendieron de él. Un hecho que, según la magistrada, los abogados de las entidades han negado y tampoco se ha demostrado.

Caída por "distracción"

En la sentencia, la magistrada Ester Morte reproduce jurisprudencia sobre la responsabilidad objetiva y que para atribuirla hay que demostrar "un nexo o causalidad", como en el caso de accidentes y caídas en zonas de ocio o restaurantes, donde hay que evidenciar "una acción u omisión" de los responsables del local. En el accidente de Rubio, la jueza concluye que fue "por una distracción del perjudicado" porque él admite que al acabar el acto, de noche y en una zona fuera del perímetro del acto político, fue detrás de unos matorrales, donde había desnivel, y cayó. El demandante precisa que hizo esta acción porque los organizadores no habían instalado lavabos, como se hicieron en posteriores ocasiones. La magistrada, sin embargo, insiste en que no ha demostrado que los partidos fueran los organizadores y que el accidente se produjo por su "distracción".

 

En la foto principal, una de las concentraciones que se hicieron ante la prisión de Lledoners en defensa de los presos políticos. / Foto: Sergi Alcàzar