El Parlament de Catalunya acoge este jueves el debate de investidura de Salvador Illa como candidato a la presidencia de la Generalitat. Ahora bien, la mayoría de las miradas estarán puestas en Carles Puigdemont, que vuelve a Catalunya después de seis años y medio de exilio. Su retorno no será plácido, ya que llega en medio de la rebeldía del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía, que entró en vigor hace casi dos meses. El Alto Tribunal se ha negado a amnistiar la malversación atribuida al 1 de octubre y eso ha llevado a Pablo Llarena a mantener en vigor la orden española de detención contra Carles Puigdemont, Toni Comín y Lluís Puig. Todo hace pensar que mañana Puigdemont será detenido. ¿Qué pasará a continuación? ¿Qué podrá decidir el juez Llarena? ElNacional.cat ha hablado de ello con cuatro expertos.
🔴 Regreso de Puigdemont a Catalunya, DIRECTO | Investidura de Salvador Illa, última hora
De entrada, en caso de que sea detenido, Carles Puigdemont será trasladado al juzgado de la zona donde haya sido arrestado. Así, por ejemplo, si lo detienen en la frontera de la Jonquera, será un juzgado de Figueres, y si lo detienen en el Passeig Lluís Companys de Barcelona o en el Parque de la Ciutadella, será un juzgado de la capital catalana. Aquí se abrirá la primera disyuntiva. El juez de guardia se tendrá que poner en contacto con el Tribunal Supremo para preguntar a Pablo Llarena cómo tiene que actuar. El juez instructor de la causa del procés tendrá tres caminos: podría dejar que le tomara declaración el mismo juez de guardia, podría tomarle declaración por videoconferencia o podría pedir que sea trasladado a Madrid para tomarle declaración él mismo en persona. Todo hace pensar que querrá tenerlo cara a cara después de seis años y medio de intentos frustrados.
Entre la detención y la declaración de Puigdemont delante de Llarena, no podrán pasar más de 72 horas, ya que es el tiempo máximo que establece la propia Constitución Española para una detención. “Es un plazo máximo y se supone que, en este tiempo, la policía practica las diligencias necesarias. Ahora bien, esta es una situación diferente porque sencillamente se está ejecutando una orden de detención y no hay diligencias a practicar”, relata Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid y el jurista convocado por ERC en el Senado para defender la amnistía. “En el caso de Puigdemont, se tiene que hacer en el menor tiempo posible, no se pueden agotar las 72 horas porque sí”, argumenta en una conversación con ElNacional.cat.
“No puede ser detenido si no es en caso de delito flagrante”
José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, pone sobre la mesa otra cuestión: “No se puede olvidar que Puigdemont es diputado del Parlament de Catalunya” y, por lo tanto, está amparado por el artículo 56 del Estatuto de Autonomía, que establece meridianamente claro que los parlamentarios “disfrutan de inmunidad con el efecto concreto que no pueden ser detenidos si no es en caso de delito flagrante”. En declaraciones en ElNacional.cat, Martín Pallín subraya que eso es así en “todos los estatutos parlamentarios en el mundo democrático” (lo mismo redactado aparece, por ejemplo, en el artículo 71 de la Constitución). Además, el magistrado añade que también hay un “principio universalmente admitido en todas las democracias y textos de derechos humanos y reiterado por el Tribunal Constitucional”: dar prioridad al favor libertatis. Es decir, que “toda persona tiene derecho a esperar en libertad la celebración de su juicio para articular mejor su defensa”.
Las tres opciones de Llarena y los argumentos a favor y en contra de la prisión preventiva
Si es detenido y trasladado a Madrid, Puigdemont declararía delante de Llarena. El magistrado del Supremo, que ha encabezado una dura ofensiva contra los líderes del procés desde 2017, tendrá que decidir entre tres opciones: dejarlo en libertad con o sin medidas cautelares (como la retirada del pasaporte o la prohibición de salir de España), citarlo para más adelante en el Supremo (cómo pasó con Clara Ponsatí) o decretar la prisión preventiva (con o sin fianza). Y aquí es donde está el quid de la cuestión.
Hay dos requisitos para que un juez pueda decidir que envía preventivamente a una persona a la prisión. El primero es que concurra una de las tres circunstancias previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: que haya riesgo de fuga, que el detenido pueda destruir pruebas o que pueda repetir la conducta delictiva. En el caso de Puigdemont, es evidente que no hay posibilidades de que destruya pruebas o que vuelva a delinquir porque ya no es president de la Generalitat y han pasado casi siete años de los hechos por los que está siendo investigado. El tuétano es el riesgo de fuga.
Manuel Cancio esgrime que “no hay motivos” para decretar la prisión preventiva, ya que esta “tiene que ser la excepción”. Al final y al cabo, Puigdemont “se está entregando al entrar en territorio español sabiendo de sobra que la orden de detención no está suspendida”. “Habría podido seguir esquivando la acción de la Justicia del Estado español y no lo hace”, razona. Además, apunta, que, ante la “interpretación peculiar” que el Supremo está haciendo de la amnistía, que está pendiente de recursos, “no conviene encarcelar a Puigdemont porque la privación de libertad no se puede reparar”.
En la misma línea, José Antonio Martín Pallín denuncia que imponer la prisión preventiva a Puigdemont, que “nunca ha sido un fugitivo diga lo que diga la tamborada mediática”, sería una decisión “arbitraria, injusta y no ajustada a la ley”. “No encuentro argumentos para acordar la detención y todavía menos para acordar la entrada en la prisión”, sostiene. Y reprocha a Llarena que no puede decir ahora que el presidente en el exilio es una “persona que no ha sido sometida a las posibilidades de ser juzgado por la justicia española” porque fue él quien rechazó la entrega por parte del Tribunal Regional Superior de Schleswig-Holstein, que decidió extraditarlo solo por malversación. Sin embargo, el juez del Supremo lo rechazó de una forma “realmente inusual y un poco despreciativa hacia los colegas alemanes, que son jueces europeos igual que los españoles”.
“Yo creo que los motivos no son evidentes para decretar la prisión preventiva”, sostiene Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional a la Universidad de Sevilla y exletrado del Tribunal Constitucional, que dista de las opiniones anteriores y considera que argumentar que hay riesgo de fuga “no es un disparate” porque, “aunque Puigdemont ha venido, se puede ir otra vez”. “El hecho de que haya estado siete años en otro país puede hacer pensar que hay riesgo de fuga”, aunque es cierto que sus abogados pueden alegar que, “si ha vuelto, es porque quería volver y que, por lo tanto, no hay este riesgo”, responde preguntado por esta cuestión por ElNacional.cat. Eso sí, Urías entiende que Llarena puede argumentar que Puigdemont “tiene medios para volver a irse y tiene una red de apoyo fuera”.
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Sobre el riesgo de huida, el abogado penalista Alberto Rocha considera que, “conociendo el talante y los antecedentes” de Llarena en este mismo procedimiento, es “muy probable” que acuerde la prisión provisional. El argumento que no había riesgo de fuga, por ejemplo, también se utilizó para los presos políticos antes de que entraran en la prisión y no sirvió por nada: “No se llegaron a ir, se fueron a poner a disposición judicial, fueron voluntariamente a declarar y los encerró igualmente”, recuerda a ElNacional.cat. Joaquín Urías remacha el clavo y considera que aquella decisión “no tenía ninguna justificación y ninguna razón” porque los exconsellers habían “decidido no salir de España” y “no podían destruir pruebas”.
Pablo Llarena, con el apoyo únicamente de Vox
La segunda causa necesaria para que Llarena acuerde la prisión provisional es que alguna de las partes lo pida. El artículo 505.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “si ninguna de las partes lo insta”, el juez “acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que esté detenido”. En este caso, la previsión es que ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado den el paso, dado que las dos son partidarias de amnistiar la malversación. Ahora bien, hay un tercer actor: Vox, que actúa como acusación popular. “Si Puigdemont pisa territorio español, solicitaremos su ingreso en la prisión de forma inmediata”, avisaba ayer Ignacio Garriga, secretario general de la formación de extrema derecha, desde el atril del Parlament.
José Antonio Martín Pallín considera que si la prisión preventiva de Puigdemont se sustenta únicamente en Vox, “se retrataría por sí sola porque sus argumentos no son racionales, sino puramente vindicativos y sin ninguna base jurídica”. “Nos tendríamos que preguntar la legitimidad de que puede tener una prisión provisional impuesta solo a petición de una de las partes y que esta sea una acusación popular y, además, que sea Vox, con todas las connotaciones que tiene eso”, arguye al abogado penalista Alberto Rocha.
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Una “insubordinación” de la ley de amnistía
A todo esto, el Supremo todavía tiene sobre la mesa la aplicación efectiva de la ley de amnistía. Manuel Cancio denuncia que el Alto Tribunal “está contraviniendo frontalmente e inaplicando la norma contra su tenor literal” con una actuación que “no tiene ningún sentido jurídico”. Eso sí, arguye que los jueces, que “continúan como si la amnistía no existiera”, saben que “hay un tictac” hasta que la cuestión llegue al Tribunal Constitucional y, por lo tanto, “querrán avanzar lo más posible” con una “insubordinación” que responde solo a un “derecho a la rabieta”.
A esta crítica se suma José Antonio Martín Pallín, que lamenta que el Supremo “vaya contra su sentencia” y “diga ahora que la malversación afecta fondos europeos o ha producido el enriquecimiento de sus autores”, mientras que a la sentencia del juicio del procés, que es “firme e inamovible”, “no aparece en ningún sitio esta afirmación”. “No se lo puede sacar del sombrero de copa como si fuera un mago”, remacha.
El recurso de apelación al Supremo antes de llegar al Constitucional
Finalmente, si Llarena decidiera cerrar Puigdemont en la prisión preventivamente, se abriría un camino de recursos que podría acabar en el Constitucional. Su abogado, Gonzalo Boye, podría presentar primero un recurso de reforma ante el propio Llarena. Es un paso que no es imprescindible y que tiene poco sentido, dado que implica pedirle al mismo magistrado que se autoenmiende. Nada probable. En paralelo, tendría que presentar un recurso de apelación, que tendrá que resolver la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena. Tendrá como mucho treinta días para pronunciarse.
Todo hace pensar que el Alto Tribunal avalará y ratificará la prisión preventiva de Puigdemont y será en ese momento que se abrirá la ventana para que el líder de Junts pueda presentar un recurso de amparo al Tribunal Constitucional alegando que se le han vulnerado los derechos fundamentales. El recurso de amparo podrá ir acompañado de una petición de medidas cautelares o cautelarísimas pidiendo la liberación de Puigdemont, aunque Joaquín Urías cree que, “conociendo la jurisprudencia y la historia” del TC, es poco probable que tome una decisión de estas características. Así pues, habrá que esperar que resuelva el fondo de la cuestión. Pero eso ya forma parte del siguiente capítulo.