Un informe de 127 páginas. Es el que han presentado los fiscales del Tribunal Supremo al fiscal general del Estado, Álvaro García-Ortiz, para llevar la ley de amnistía del procés al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al considerar que "plantea varios problemas de contradicción con el derecho de la Unión", en la reunión que han mantenido este jueves, el mismo día que el Congreso de los Diputados ha aprobado esta norma que tiene que extinguir toda responsabilidad penal, administrativa y contable por haber promovido la independencia de Catalunya. Los cuatro fiscales que juzgaron a los políticos independentistas para el 1-O sostienen que la ley de amnistía "no respeta la separación de poderes y no se recoge en la constitución", y además "afecta a los intereses financieros de la UE en el marco general de la lucha contra la corrupción". En concreto, afirman que la malversación que se cometió el 1-O no puede ser amnistiada porque sí que fue "un beneficio patrimonial" para los políticos. Y excluida la malversación, añaden que no se puede aplicar el levantamiento de las cautelares, es decir, que defienden que se mantenga la orden de detención del president al exilio Carles Puigdemont y de los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig. Para los fiscales, "el carácter obligatorio del alzamiento de las medidas cautelares, el deber de enjuiciamiento del plazo de dos meses, y el carácter no suspensivo de los recursos, no resultan conformes con la efectividad del Derecho de la UE".
El escrito es firmado por los fiscales Consuelo Madrigal, Fidel Cadena, Javier Zaragoza y Jaime Moreno y, si su superior lo aprueba, será lo que presentarán ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo, dirigida por Manuel Marchena, que es quien tendrá que decidir como aplicar la ley a los líderes políticos y si presenta una prejudicial al TJUE y al Tribunal Constitucional, como proponen los fiscales, los cuales sostienen que si se hacen estas actuaciones se tendrían que parar los dos casos abiertos: la de los procesados por el 1-O y la de los ya condenados y pendientes de inhabilitaciones. ElNacional.cat ha accedido a este informe y expone los principales razonamientos de este grupo de fiscales, considerados la rama más beligerante contra el independentismo catalán.
Norma "arbitraria"
En el inicio de su exposición, los fiscales muestran su indignación por una ley que enmienda todo lo que han defendido y lo que ha hecho al Tribunal Supremo. "No existen precedentes desde el año 1977 en relación con una amnistía general tan amplia que abarque infracciones penales. Además, la medida viene precedida del indulto de los cuales han sido juzgados. La amnistía que se propone no obedece a un ideal de justicia, sino a una razón de confesada necesidad coyuntural para hacer realidad una investidura gubernamental", afirman los fiscales. Y añaden: "Puede afirmarse, sin duda, que nos encontramos ante una ley absolutamente arbitraria, tanto en su gestación y tramitación, como en su finalidad." E insisten que "no hay un contexto político que justifique esta ley y que tampoco tiene un amplio consenso político como recomienda la Comisión de Venecia".
Los representantes del Ministerio Fiscal denuncian que "se trata de una ley diseñada por los propios beneficiarios de la amnistía (parece en realidad una autoamnistía), que se ha modificado y adecuado en su redacción en función de los avatares judiciales que se han ido produciendo" en las causas abiertas, aparte dela del1-O. Para los políticos, sin embargo, el magistrado de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón ha hecho lawfare para torpedear la ley con la reactivación de la causa de Tsunami Democràtic y las imputaciones, cada vez que había un acuerdo político.
Y concluyen que "la actuación jurisdiccional consistente en la aplicación de las leyes penales a la comisión de aquellos hechos delictivos ni fue injusta, ni fue arbitraria, y se produjo con el más absoluto con respecto a la legalidad y a los derechos y garantías de los justiciables", y, por lo tanto, sostienen que "no cumple con los principios que la doctrina constitucional le asigna".
Solo la desobediencia y los desórdenes
Los fiscales del Supremo exponen que la ley de amnistía "solo es aplicable" a las conductas que se definen como los delitos de desobediencia y de desórdenes públicos. Procesados por el delito de desobediencia son Puigdemont, Comín, la exconsellera Clara Ponsatí y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Así como los condenados por sedición (delito después derogado), Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Con respecto a los desórdenes, a los líderes sociales, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart.
Por el contrario, los fiscales se oponen a aplicar la amnistía por el delito de malversación en Puigdemont, Comín, Puig y los condenados Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, que fueron indultados de la prisión, pero no del delito de inhabilitación a cargo público que no podrían recuperar hasta el 2030.
Hay beneficio patrimonial y político
En el centenar de páginas, los fiscales se recrean al razonar que la malversación que se cometió en la organización del referéndum del 1-O hubo un enriquecimiento "político y patrimonial" de los encausados, y por eso no se pueden amnistiar. En este sentido, recuerda la oposición de la Fiscalía a la reforma del delito de malversación de fondos en la LO 14/2022, impulsada por el PSOE y ERC, para reducir las acusaciones y condenas a los excargos políticos de Junts y ERC y de los funcionarios, como Josep Maria Jové, Lluís Salvadó y Natàlia Garriga, pendientes de ser juzgados en el TSJC y la treintena de excargos en el juzgado de instrucción 13 de Barcelona.
Detallan que en la reforma del delito se cambió el verbo "sustraer" por el actual de "apropiar". Y que el Tribunal Supremo ha afirmado, en su jurisprudencia, que "sustraer tiene que ser interpretado como a apropiación sin ánimo de reintegro, apartando los bienes propios de su destino o desviándolos de lo mismo" y que apropiarse en realidad, equivale a "separar, extraer, subir, retirar o despojar los caudales o efectos de su destino o desviándolos de las necesidades del servicio, para hacerlos propios".
Manifiestan que en el caso del 1-O del 2017 "el beneficio patrimonial existió, porque con ánimo de lucro se apropiaron de los fondos públicos y asumiendo sobre ellos, extractos de su función pública y legal, facultades de titularidad los destinaron al pago de los que ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para ejecutar las actividades que conformaban el procés en su globalidad". Y concluyen que los políticos catalanes "incumplieron por completo el deber de fidelidad y probidad en la gestión de los fondos encomendados, los dedicaron de acuerdo con su beneficio político, personal y patrimonial a solucionar las obligaciones ilegalmente contraídas con los adjudicatarios de los contratos públicos abiertamente inconstitucionales".
Por todo eso, los fiscales del Supremo piden al alto tribunal español que presente prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar la legalidad de la ley de amnistía en su conjunto y en el caso del delito de malversación.