"Contra España". Así ha vuelto a fallar este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Estado Español. Los demandantes eran cinco líderes de la izquierda abertzale, entre los cuales Arnaldo Otegi. El veredicto, muy claro: "Este tribunal concluye que ha existido una vulneración del artículo 6.1", el que regula el derecho a un juicio justo. En este caso, por falta de imparcialidad.
El Tribunal de Estrasburgo ha dado la razón a Otegi, que a pesar de eso tuvo que pasar seis años y medio en la cárcel. Fue condenado por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional, cuya presidenta, como recoge la sentencia europea, tenía prejuicios contra el ahora secretario general de Bildu. Por ejemplo, la magistrada le preguntó si condenaba el terrorismo de ETA. Otegi no respondió y la presidenta del tribunal replicó "ya sabía yo que no me respondería esta pregunta". Así lo relata el tribunal: "La presidenta del tribunal ha utilizado expresiones que implicaban que ya se había formado una opinión desfavorable en relación al primer demandante (Otegi) antes de que el caso se hubiera resuelto".
La condena de Estrasburgo contra España por no garantizar un juicio justo (artículo 6) por el caso Betaragune no se trata de un caso aislado. Sin ir más lejos, y sólo por la vulneración de este artículo, el Estado español ha sido condenado en 40 ocasiones durante los últimos 10 años, desde el 2008. Desde que entró en el Consejo de Europa, en 1977, más de 70 veces. A eso habría que sumarle otras vulneraciones, como el caso de las torturas, que suponen un capítulo importante en el caso español.
Concretamente, el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos regula el "derecho a un proceso equitativo", es decir, a un juicio justo. Su primer párrafo —el más vulnerado por el Estado español- establece que "toda persona tiene derecho a que su causa sea escuchada equitativamente, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial". El segundo apartado establece la presunción de inocencia "hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada". Y el tercer apartado fija que cualquier acusado tiene, como mínimo, derecho a ser informado, disponer de tiempo, interrogar a los testimonios que declaren en su contra o a ser asistido por un intérprete.
En el caso de España, el motivo más habitual de vulneración del artículo 6 durante la última década es por vulnerar el derecho a la defensa, como por ejemplo condenar a un acusado sin darle una audiencia pública. Se han registrado 14 casos desde 2008. A continuación viene el hecho de no garantizar la tutela judicial efectiva (11), la duración excesiva del proceso (6), la parcialidad del tribunal (5) o por no respetar la presunción de inocencia (3).
Entre estos casos, la mayoría de ellos son corrientes, pero también los hay políticos como el del mismo Arnaldo Otegi o el del expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, que había sido condenado por el Tribunal Supremo por haberse negado a disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak.
A las puertas del juicio del caso 1-O, las defensas de los presos y exiliados políticos ya tienen la vista fijada en Europa, y más concretamente en Estrasburgo, donde esperan encontrar justicia si no la encuentran en el Estado español. De precedentes de juicios injustos hay unos cuantos. Y algunos de los elementos de estas condenas recuerdan perfectamente al caso catalán.
La Mesa del Parlamento vasco
Uno de los reveses más importantes de Estrasburgo fue el caso Atutxa. El TEDH se pronunció a favor del expresidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, y de los miembros de la Mesa Gorka Knörr y Kontxi Bilbao. El Tribunal Supremo los condenó por un delito de desobediencia a la autoridad judicial. El motivo: no haber disuelto el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak después de la ilegalización de Batasuna.
Según el tribunal europeo, los tres políticos vascos, que fueron inhabilitados para ejercer un cargo público, no tuvieron un juicio justo. Concretamente, "fueron privados de su derecho a defenderse en el marco de un debate contradictorio", como recoge la sentencia de junio de 2017. Fueron condenados sin haber sido escuchados en una vista pública, como en otras condenas que ha recibido España de Estrasburgo.
Curiosamente, cuando llegó José Luis Rodríguez Zapatero a la Moncloa, la fiscalía cambió de criterio: de presentar la querella que abrió el proceso judicial, con José María Aznar de President, a pedir la absolución con los socialistas al poder.
Prisión cautelar
En febrero de 2016, el Tribunal de Estrasburgo falló contra España, en una sentencia que juntó dos casos parecidos. El primero es el del ciudadano argentino Claudio Marcelo Lanni, detenido en Barcelona por dos presuntos delitos de robo. Pasó 14 días en prisión preventiva hasta que el caso fue sobreseído por falta de indicios. El segundo es el del ciudadano británico Clve Marshall Bieeland, extraditado de Francia a España acusado de narcotráfico y blanqueo de capitales. Acabó siendo absuelto por la Audiencia Nacional, después de pasar 139 días en prisión cautelar.
En los dos casos, el TEDH concluyó que se había violado el artículo 6.2 del Convenio, que establece la presunción de inocencia. El tribunal ordenó a España indemnizar a Lanni con 15.500 euros por daños morales y costes. Vlieeland no solicitó ninguna reparación económica en su queja.
Curiosament, la defensa en los dos casos fue a cargo del abogado chileno Gonzalo Boye, hoy uno de los abogados de los presos y exiliados políticos.
Violencia policial
Mikel Iribarren tenía 18 años cuando, la noche del 15 de diciembre de 1991, se manifestaba contra la dispersión de los presos de ETA en el Casco Viejo de Pamplona. El impacto de un bote de humo de la Policía Nacional lo dejó en situación de invalidez y su rostro quedó deformado por el impacto y las quemaduras. Así lo describía la crónica de El País al llegar al Hospital de Navarra: "El joven tiene hundida la parte derecha del cráneo, sufre quemaduras en la mitad de la cara, traumatismo en un ojo, así como paraplèxia en la mitad izquierda de su cuerpo". Pasó casi un mes en coma y tuvo que ser sometido a varias intervenciones.
Estrasburgo condenó al Estado español por violar el artículo 3 del Convenio, que prohíbe la tortura. Justificó que, al negarle indemnización, los tribunales españoles "no consideraron suficientemente la gravedad de las heridas y secuelas". Pero también condenó a las autoridades españolas por vulnerar el artículo 6.1, porque el procedimiento no tuvo lugar en un "plazo razonable". La sentencia europea llegó en 2009, 18 años después de los hechos. El agente que disparó el artefacto todavía no ha sido identificado, 27 años después. El Estado tuvo que indemnizar a Iribarren con 170.000 euros.
Supuesto terrorista
En junio de 1994, la Guardia Civil detuvo a 13 supuestos miembros del comando Kirruli de ETA, en Guipúzcoa. Entre ellos había José Ignacio Lizaso Azkonobieta, que fue puesto en libertad sin cargos cinco días después. Dos días antes de su liberación, el entonces gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga, dijo en rueda de prensa que Azkonobieta era miembro de este comando, autor de tres atentados donde murieron guardias civiles.
En el 2011, 17 años más tarde, Estrasburgo condenó al Estado español por vulnerar su presunción de inocencia y a indemnizarlo con 12.000 euros por daños morales. Según la Tercera Sala del TEDH, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall, la presunción de inocencia no sólo vincula a los jueces y tribunales, sino también a otros agentes del Estado o personalidades públicas. Según el tribunal europeo, el gobernador civil "incitó" a creer en su culpabilidad.
La primera condena: tres independentistas
Curiosamente, la primera condena de Estrasburgo a España por no garantizar un juicio justo llegó de la mano de tres independentistas catalanes: Xavier Barberà, Antoni Messeguer y Ferran Jarbado. En 1994 obligó el Estado a indemnizarlos con 20 millones de pesetas, después de ser condenados a 78 años de prisión --de los cuales cumplieron 23 en total-- por el asesinato del asesinato del empresario José María Bultó.
En diciembre de 1988, Estrasburgo condenó a España por no haber garantizado el derecho a un juicio de justo, después de que los demandantes alegaran que las únicas pruebas eran unas declaraciones obtenidas bajo tortura. En noviembre de 1991, el Tribunal Constitucional declaró nulas las sentencias condenatorias y ordenó repetir el juicio. Este se celebró en diciembre de 1993, y la Audiencia Nacional los absolvió por falta de pruebas.