España rechaza las acusaciones planteadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por el vicepresidente de la Mesa del Parlament, Josep Costa, y por el secretario Eusebi Campdepadrós, así como por una treintena de diputados, entre los cuales Elsa Artadi, que han denunciado la persecución a que les sometió el Tribunal Constitucional (TC) para cerrar el paso a las propuestas sobre autodeterminación o contra la monarquía española. El Gobierno pide al Tribunal de Derechos Humanos que no admita las tres demandas presentadas porque considera que los hechos denunciados no afectan a este tribunal ni los demandantes tienen condición de víctimas. La razón, según explica España en las alegaciones presentadas y a las cuales ha tenido acceso ElNacional.cat, es que a última hora las propuestas sobre autodeterminación y contra la monarquía española se acabaron debatiendo y aprobando en el pleno del Parlament, a pesar de los incidentes de ejecución de sentencia dictados por el Tribunal Constitucional.

"Olvidan los demandantes proseguir el relato de lo que finalmente ocurrió, siendo así que es absolutamente relevante para determinar si poseen o no la condición de víctimas: Todos ellos pudieron finalmente discutir las materias sustantivas que el TC había ordenado que no se debatieran, y finamente llegaron a ser aprobadas contando con el voto favorable de los demandantes y, por lo tanto, ejerciendo su derecho al voto", se afirma en el punto 101 de la respuesta del gobierno que añade, en el punto siguiente, que "difícilmente puede reconocer la condición de víctima a los que nunca vieron disminuidos sus derechos, ni su libertad de expresión, ni el derecho de reunión y asociación o a unas elecciones libres".

Persecución del TC

Después de que en diciembre del 2015 el Parlament debatió y aprobó una resolución sobre el inicio del Procés político que fue tumbada por el Constitucional, cada vez que se presentó en la cámara catalana una propuesta sobre autodeterminación, el Tribunal presentó incidentes de ejecución de aquella sentencia. Lo mismo ocurrió con una resolución de octubre del 2018 que el Parlament aprobó denunciando la actuación del rey Felipe VI.

Esta fue la base para las acusaciones contra los miembros de la Mesa, que acabaron siendo juzgados por haber permitido el debate y votación de propuestas sobre autodeterminación y monarquía. Finalmente, los diputados han denunciado la actuación del TC ante el TEDH. En una larguísima respuesta de 80 páginas, el Estado responde a las cuestiones que planteó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a raíz de la denuncia de los diputados catalanes y rechaza una a una todas las acusaciones.

El Estado rechaza que haya habido un ataque a los derechos individuales de los miembros de la Mesa. Subraya que los actos admitidos por la Mesa del Parlament, y contra los cuales el TC presentó incidentes de ejecución de sentencia, se inscribían dentro de las competencias que ejerce como órgano parlamentario, y no afectan, por lo tanto, al círculo de derechos individuales de sus miembros.

El TC, el dueño

El texto destaca que la reforma de la ley del TC aprobada en 2015 sitúa a este tribunal como "dueño de la ejecución" de sus sentencias; que todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que resuelve el Constitucional; y que este puede acordar la notificación personal de sus resoluciones a cualquier autoridad o trabajador público que considere necesario.

Por esta razón, recuerda que cuando el TC acordó con los incidentes de ejecución requerir a Costa y Campdepadrós, eran vicepresidente y secretario de la Mesa y, por lo tanto, responsables en sus cargos del cumplimiento de las decisiones del tribunal. "No se esgrimen derechos individuales de los miembros de la Mesa, al tratarse de actos desarrollados en el ejercicio de sus cargos como miembros de un órgano del Parlament de Catalunya", por lo cual considera que las dos demandas son inadmisibles porque esgrimen derechos individuales, cuando en realidad no tienen esta condición.

Ninguna injerencia en derechos individuales

También en el caso de la demanda de los 30 diputados, insiste en que las resoluciones de un parlamento son actos del órgano parlamentario, es decir, de un órgano de representación colectiva de la voluntad popular y "nunca como actos de los parlamentarios, sin perjuicio de que su voto sea necesario para la aprobación". Por lo tanto, también en este caso se enmarcan los hechos en un conflicto entre dos autoridades, el TC y un Parlamento autonómico, lo cual quedaría fuera de la naturaleza exigida por el artículo 32 del convenio.

"El Reino de España no acepta que en ninguna de las tres demandas haya existido una injerencia en los derechos individuales de los demandantes, en concreto de su libertad de expresión, derecho de reunión y asociación, o en su derecho a unas elecciones libres", advierte, argumentando que no se puede hablar de la existencia de derechos individuales de un órgano parlamentario o de sus miembros.

Respuesta legítima del TC

No obstante, en la respuesta a la pregunta 2 que plantea el TEDH, España añade que en caso de haber existido una injerencia de los derechos de los demandantes —“extremo que niega el Reino de España”— como consecuencia de las órdenes dirigidas por el TC a la Mesa “hubiera sido en cualquier caso legítima, perseguía un fin legítimo y era necesaria en una sociedad democrática, siendo proporcional a los fines pretendidos, es decir, la obediencia a lo resuelto por la sentencia del TC y, por tanto, a la propia Constitución”.