Lucir la ley de amnistía del procés para evitar la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por el caso de los 9 presos políticos catalanes. Es lo que ha hecho, finalmente, el Reino de España en la respuesta que ha presentado al tribunal con sede en Estrasburgo a finales de agosto, en las segundas observaciones a las demandas de los impulsores del 1-O. En el nuevo escrito, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat, la Abogacía General del Estado vuelve a rechazar los argumentos de los abogados de los líderes de ERC y de Junts, así como de los expresidentes de la ANC y Òmnium Cultural, que denunciaron que el Tribunal Supremo les vulneró derechos fundamentales por haberlos condenado a penas elevadas por su ideología política.
En su escrito, de 97 páginas dirigidas al TEDH, la Abogacía General del Estado expresa, de forma objetiva, que "con posterioridad a la presentación del primer escrito de observaciones del Reino de España, y de los escritos de alegaciones presentados por los representantes procesales de los demandantes, ha tenido lugar la aprobación de la Ley orgánica 1/2024, de 10 de junio", y reproduce su articulado. Nada más. El Gobierno es consciente de que el Tribunal Supremo que condenó a los presos políticos se ha negado a aplicarles la amnistía con unos argumentos rebuscados sobre la malversación de fondos.
En este sentido, Jordi Pina, abogado de los miembros de Junts, ha avanzado a ElNacional.cat, que usará la excepción del hecho nuevo para informar al TEDH de que el alto tribunal español se niega a aplicar la ley aprobada por el poder legislativo, como también el Tribunal de Cuentas y el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
La discrepancia del TC
En su respuesta, el Estado también relativiza los votos particulares de magistrados del Tribunal Constitucional que consideraron que se aplicaron condenas desproporcionadas a Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa, Raül Romeva, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Joaquim Forn, Carme Forcadell y a Josep Rull por el 1-O. "La existencia de votos particulares en las sentencias puede cumplir la legítima función de manifestar criterios disidentes, pero sin ser nunca determinantes en el sentido y eficacia de la resolución", manifiesta.
Por todo eso, España pide al TEDH que no admita las reclamaciones de los políticos catalanes, aunque no se ha atrevido a pedir que archive la causa por que con los indultos y la norma del olvido penal habría decaído la reclamación de los independentistas. Ahora el tribunal tiene que dictar sentencia.
Paralelamente, el tribunal europeo también tiene pendiente de dictar otra sentencia sobre la demanda de vulneración de derechos políticos presentada por Turull, Sànchez y Junqueras contra el Reino de España en el marco del 2017.
Réplicas a los abogados de Junts, ERC y de Òmnium
A pesar de su lenguaje aséptico, la Abogacía del Estado se molesta con los abogados Jordi Pina, defensor de los políticos de Junts; Benet Salellas, que representa al expresidente de Òmnium, Jordi Cuixart; y Andreu Van den Eynde, defendor de los cargos de ERC. En concreto, cuando aseguran que la muestra evidente que se les castigó solo por haber promovido la independencia de Catalunya es que después de ser condenados por el Tribunal Supremo, el Gobierno los indultó; derogó el delito de sedición, por el cual fueron condenados, y modificó el delito de malversación, además de apuntar una ley de amnistía en negociaciones, cuando presentaron sus escritos en junio. "No es cierto. Son actuaciones del gobierno o del Parlamento español, destinadas precisamente a paliar o extinguir la situación jurídica de los demandantes después de su condena, sin afectar la constitucionalidad o conformidad de aquellas con el Convenio de Derechos Humanos," replica el Reino de España. Incluso, añade que con los indultos concedidos en junio del 2021 "la pena real de privación de libertad cumplida por los demandados fue inferior a 4 años. Por lo tanto, inferior a la mitad de las penas impuestas".
Condena sin pruebas
Junqueras, Bassa y Romeva denuncian que fueron condenados sin pruebas. Y la respuesta del Estado ha sido, nuevamente, reproducir la sentencia del Supremo, redactada por el presidente Manuel Marchena, con frases genéricas y de voluntades.
Por ejemplo, en el escrito, la Abogacía del Estado apunta en el caso de la exconsellera Bassa que "hubo más de 400 testigos" en el juicio, aunque ninguno declaró en contra de ella, y se le castigó con dureza porque desde su departament se aprobaron unas partidas de gasto, finalmente no pagadas, como a Unipost para las tarjetas de votación del 1-O. También niega que la prisión preventiva y la posterior condena de los cargos de ERC "fuera para apartarlos de la arena política". Y de Quim Forn se niega que se le condenara por ser el conseller de Interior en el 2017.
La conducta "obstructiva" de Forcadell
Con respecto a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, defendida por Olga Arderiu, el Estado niega su inviolabilidad y responde con dureza contra su actuación de permitir el debate parlamentario. "La demandante intenta utilizar este argumento de la inviolabilidad para minimizar su conducta obstructiva enfrente de los requerimientos de respeto a los mandatos del Tribunal Constitucional", afirma la Abogacía del Estado, que insiste en que Forcadell "era la presidenta del Parlament de Catalunya, y tenía sobre ella una especial responsabilidad, que no podía ejercerse al margen del marco constitucional en lo que se encuadra una institución de una comunidad autónoma del Reino de España."
Finalmente, la Abogacía General del Estado pide al tribunal europeo que no admita las indemnizaciones ni las costas solicitadas por los presos políticos porque sostiene que la "mayoría de las facturas de los abogados han sido pagadas por los partidos y las entidades" que representan o representaban, además de ser caros.