El delegado del gobierno español en Catalunya, Enric Millo, no sólo ha abierto la puerta a la posibilidad de forzar unas elecciones para impedir el referéndum, sino que ha dicho que legalmente lo pueden hacer. "Legalmente, eso es posible, porque hay mecanismos previstos en la ley, en la Constitución española, para recuperar el orden y el funcionamiento del estado de derecho y la democracia cuando en algún lugar se rompe", ha asegurado en una entrevista en Catalunya Ràdio. Los juristas consultados por El Nacional no lo ven tan claro como Millo.
"No pueden hacerlo. Una cosa es dar instrucciones a una autoridad para que hagan alguna cosa y otra sustituir atribuciones políticas", sostiene Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona. Según Arbós, las vías que hay para "interferir en una comunidad autónoma" son dos: el famoso artículo 155 de la Constitución española y "la aplicación forzada de la Ley de Seguridad Nacional", que permite que se pongan autoridades de comunidades autónomas bajo la autoridad del gobierno central. "Ni el 155 ni la Ley de Seguridad Nacional permiten llegar hasta aquí", alerta.
Sin embargo, insiste el jurista, de interferir a sustituir hay un gran paso. "La convocatoria de elecciones, según el Estatut, es una atribución específica del president de la Generalitat, que antes tiene que disolver el Parlament. Para forzar elecciones, habría que sustituir a la autoridad", recuerda. Si pasara eso, "quedaría fuera de la Constitución". Ni siquiera con la suspensión de Carles Puigdemont por parte del Tribunal Constitucional, este escenario parece verosímil.
Montserrat Nebrera, profesora de Derecho Constitucional en la Universitat Internacional de Catalunya (UIC) y exdiputada del PP, cree que Millo se ha equivocado. "Él hablaba de otros mecanismos y la conversación lo ha llevado hacia allí", indica Nebrera, que recuerda que el delegado del gobierno español no es jurista. "Me parece que ha ido más allá de lo que llevaba preparado", añade.
Fuera de tiempo
Nebrera ve otro problema: el tiempo. "No tengo muy claro que el artículo 155 no lo permita, porque es un artículo excepcional para una situación excepcional, y nunca se ha desarrollado", explica la jurista, que añade: "Yo creo que el problema que tienen es que ya no están a tiempo. A estas alturas no hay ninguna ley o acto político del Gobierno que permita impedir el referéndum".
La aplicación del 155 es un proceso largo, que empieza con la remisión de un informe del gobierno español en el Senado, en el que se detalla el contenido y el alcance de las medidas de control que pretende adoptar. En este informe tiene que constar justificante de haber realizado el requerimiento al presidente autonómico en cuestión y pruebas que demuestren el incumplimiento. Este informe es sometido a la consideración de la Mesa del Senado, que lo traslada a la Comisión de Comunidades Autónomas o constituye una comisión especial. Esta comisión estudia la petición y da respuesta razonada, donde pueden incluirse condiciones, modificaciones o limitaciones, e incluso rechazarse.
En caso de que se apruebe, la comisión requiere a través del presidente de la cámara al presidente de la comunidad que envíe la documentación que considere oportuna para defender su posición y designe a la persona que representará sus intereses. Después de eso, se convoca el pleno del Senado para someter a debate la petición del gobierno español. El debate se cierra con la votación de la propuesta, que tiene que ser aprobada por la mayoría absoluta de los senadores.
A todo ello, hay que tener en cuenta que el mes de agosto es un mes inhábil para el Senado. Y que el Govern ni siquiera ha convocado el referéndum. "El problema es que ya no hay más tiempo para nada más que hacer que algún cuerpo de policía retirara las urnas de la calle", defiende Montserrat Nebrera. "Sólo actuaciones fácticas. A estas alturas, la única respuesta sólo puede ser policial".