El Govern ha aprobado este martes un decreto ley de medidas urgentes para la sequía, que incorpora nuevas herramientas acordadas con el mundo local y los agentes económicos. Entre estas medidas hay la posibilidad de que, en situación de emergencia, se puedan abrir piscinas públicas y privadas que hayan sido declaradas refugios climáticos por el ayuntamiento correspondiente. Estas piscinas estarán abiertas al público
El decreto añade dos concreciones más al plan especial contra la sequía: la fijación de umbrales de consumo por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo de los ciudadanos de Catalunya, y la introducción de un régimen especial para regular las aportaciones de recurso hídrico que hagan al sistema las desalinizadoras portátiles de titularidad privada.
Hasta hoy y en situación de emergencia, el actual plan especial contra la sequía solo permite llenar y rellenar las piscinas destinadas al deporte federado y a casos excepcionales, como el uso terapéutico. Sin embargo, con la ligera recuperación de las reservas de los embalses de las cuencas internas y, después de que la Federació de Municipis de Catalunya (FMC) y la Associació Catalana de Municipis (ACM) pidieran al ejecutivo flexibilizar las restricciones, el Govern ha decidido modificar el plan especial contra la sequía con el fin de garantizar que haya piscinas abiertas durante el verano.
Refugio climático y piscinas
El Govern ha aclarado el concepto "refugio climático", que los municipios podrán introducir en sus planes de emergencia por sequía. En el actual contexto de olas de calor cada vez más recurrentes y extremas, el decreto ley quiere asegurar que la población más vulnerable disponga de equipamientos municipales de uso público para amortiguar los periodos de temperaturas extremas. Así, una piscina podrá ser declarada refugio climático por la Administración local competente si en el municipio, barrio o distrito este equipamiento es imprescindible para garantizar un espacio para reducir el efecto de las altas temperaturas a la ciudadanía.
Las piscinas que actúen como refugio climático podrán ser las públicas, pero también podrán ser aquellas de titularidad privada que tengan un acuerdo con el ayuntamiento para ser de uso público abierto a la ciudadanía en las mismas condiciones que funcionan las piscinas públicas. Estas piscinas censadas como refugio climático podrán rellenarse en las cantidades indispensables para garantizar la calidad sanitaria del agua, siempre que se apliquen medidas de ahorro adicionales que compensen el agua que se utilice. La portavoz del Govern ha puesto como ejemplo de estas piscinas de titularidad privadas las piscinas de los equipamientos turísticos (campings, hoteles...) y también las piscinas comunitarias.
Plaja ha insistido en dejar claro que todas las piscinas comunitarias privadas, como las de las comunidades de vecinos, que no lleguen a ser consideradas refugio climático por la autoridad local competente, no se podrán llenar. Queda claro, de esta manera, que cuando se habla de piscina de titularidad privada que tiene opciones de ser refugio climático se hace referencia a piscinas comunitarias, de centros hoteleros o de centros deportivos privados; nunca se hace referencia en este caso a la piscina que tiene una familia en casa, la cual no se podrá rellenar.
Limitación del consumo del agua a los turistas
La tercera de las concreciones tiene que ver con la fijación de umbrales de consumo para los establecimientos de alojamiento turístico equivalentes al consumo doméstico de agua de los ciudadanos de Catalunya. Hasta ahora, el Plan especial de sequía solo concretaba las dotaciones de consumo en alta (200 litros por habitante y día por término medio en situación de emergencia). Esta cifra incluye el consumo doméstico y también todos los usos que se hacen dentro de un municipio, incluso posibles pérdidas de la red de suministro.
A través del Decreto ley se introduce al Plan especial de sequía de manera concreta y por primera vez los umbrales de consumo máximos por plaza para los establecimientos de alojamiento turístico, los cuales son equivalentes al consumo de los ciudadanos de Catalunya: 115 litros/plaza en excepcionalidad; 100 litros por plaza en emergencia o emergencia I y 90 litros en la fase de emergencia II. En los municipios donde se superen las dotaciones máximas establecidas en el Plan especial de sequía durante tres meses consecutivos, las limitaciones de consumo según los umbrales mencionados tendrán carácter obligatorio para los establecimientos de alojamiento turístico que estén situados.
Se adopta esta medida porque prácticamente todos los establecimientos de alojamiento turístico están conectados en las redes de distribución en las mismas condiciones de suministro que los domicilios (garantía de calidad, de presión, de servicio continuado), y, aunque no son usos puramente domésticos, son tratados actualmente con la máxima prioridad de uso por encima de otros usos como los industriales, los agrarios o ganaderos.