El pleno de investidura, otra vez en suspenso. El presidente del Parlament, Roger Torrent, ha decidido aplazar el pleno de este lunes para investir a Jordi Sànchez hasta que Estrasburgo se pronuncie sobre el recurso de la defensa del candidato de JxCat contra la decisión del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena de impedirle asistir al pleno. Este plazo de espera, sin embargo, podría ser muy bastante corto.
La defensa de Sànchez pedirá el lunes al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que emita medidas cautelares para permitir a Sànchez salir de la cárcel y asistir a la investidura. Una vez presentado el recurso, que se enviará a Estrasburgo el lunes a las 8 de la mañana, el tribunal europeo tiene la obligación de pronunciarse durante las siguientes 24 o 48 horas, según ha explicado al exvicepresidente del TEDH Josep Casadevall a El Nacional.
De hecho, según Casadevall, el juez de guardia al que se le asigne el caso podría decidir si dicta medidas cautelares el mismo lunes por la tarde o el martes a primera hora de la mañana. El juez decidirá, pues, con mucha rapidez porque se trata de un trámite de urgencia. Una vez presentado el recurso, la petición pasa directamente a un juez, que en ningún caso podría ser español, y que, asistido por un grupo de juristas, tiene que tomar una decisión lo más rápido posible. Como máximo, tiene que pronunciarse en un plazo de 48 horas.
Según ha informado la defensa de Sànchez, que ejerce el abogado Jordi Pina, presentarán un recurso amparándose en el artículo 39 del Reglamento del Tribunal lunes, ya que este viernes no han podido hacerlo al notificarles tarde la resolución del Tribunal Supremo rechazando la excarcelación. La decisión de Llarena les ha sido notificada a las 16.35 horas, una vez el TEDH se encontraba ya cerrado. La oficina de tramitación de demandas del TEDH es operativa de lunes a viernes de 8 a 16 horas
Así pues, si el recurso se presenta el lunes a primera hora, el TDEH como muy tarde tendrá que decidir antes del miércoles a las 8 de la mañana, aunque lo podría hacer muy antes.
¿Qué recorrido puede tener este recurso?
Con respecto al recorrido del recurso, sin embargo, Casadevall se muestra muy poco optimista. El exvicepresidente del TEDH ve "muy difícil" que se pudieran dictar medidas cautelares para permitir a Sànchez asistir al pleno, porque no hay "ningún precedente". "Me sorprendería mucho", asegura Casadevall.
Hay que tener en cuenta que el TEDH aplica medidas cautelares de forma muy excepcional y sólo cuando "existe un riesgo inminente de daño irreparable", tal como recogen los procedimientos estipulados por el propio tribunal. Mayoritariamente, pues, sólo son concedidas en casos de paralización de expulsiones y extradiciones, aunque también se han aplicado en algunos casos por desahucios.
Estas medidas son aplicables sólo en "situaciones limitadas" y, "en la mayoría de los casos", se utiliza cuando hay peligro de "amenaza de muerte" o de "torturas o de tratamiento inhumano o denigrante". Sin embargo, también indica que se pueden aplicar a determinadas solicitudes "relativas al derecho al respecto a la vida privada y familiar".
Las medidas cautelares se deciden en relación con los procedimientos judiciales sin prejuzgar la admisibilidad ni el fondo de la cuestión. En los últimos dos años, sin embargo, el TEDH ha aceptado menos del 30% de las demandas de medidas cautelares presentadas.
¿Qué alegará Sànchez?
El recurso de Jordi Sànchez todavía no ha sido presentado, pero muy previsiblemente invocará el derecho al sufragio activo y pasivo. Es decir, el derecho a votar en las elecciones y, por otra parte, el derecho a ser elegido como representante del gobierno. Este es uno de los derechos protegidos por el convenio europeo y, por lo tanto, uno de los que el TEDH tiene competencias.
Además, en el caso de Sànchez el procedimiento de urgencia y de petición de medidas cautelares estaría justificado porque tiene que ser investido próximamente. Sin embargo, una respuesta favorable de Estrasburgo parece a estas alturas muy difícil.