Un juzgado ha condenado al exalcalde de Sabadell, Maties Serracant, a 4 meses de inhabilitación especial por un delito de desobediencia grave de resolución judicial por haber permitido celebrado el referéndum de independencia del 1 de octubre de 2017, cuando era alcalde. En la sentencia, la jueza resuelve que Serracant es autor "criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave" y lo inhabilita para ocupar ningún cargo público o electo, además de una cuota diaria de multa de 30 euros durante dos meses, equivalente a 1.800 euros. Actualmente, Serracant es asesor del conseller de Territori Juli Fernández.
La sentencia todavía no es firme, así pues, podrá seguir ejerciendo. El pasado mes de abril, Serracant afianzó ante la jueza que como alcalde no podía hacer nada para evitar la celebración del 1-O en Sabadell. La petición de la fiscalía era de dos años de inhabilitación y una multa de 15.000 euros.
Apoyo al referéndum del 1-O
Buena parte de la resolución se basa en las pruebas documentales, como por ejemplo la invalidación del decreto de convocatoria del referéndum por parte de la justicia española y hasta tres decretos de alcaldía publicados durante el mes de septiembre. Uno de los cuales, promulgado el 7 de septiembre, en el cual Serracant expresaba "pleno apoyo" al referéndum convocado el 1-O. En la sentencia, la jueza concluye que Serracant tenía conocimiento del mandato judicial concreto del Tribunal Constitucional que exigía "abstenerse" de tramitar cualquier acuerdo o actuación que permitiera la celebración del referéndum. Así pues, las pruebas demuestran que, como mínimo, la entonces alcalde de Sabadell tenía conocimiento desde el 12 de septiembre de 2017 de la organización del referéndum. En aquella fecha, el Ayuntamiento recibió un requerimiento dirigido a la alcaldía en el cual, entre otros, se advertía de las eventuales responsabilidades en las cuales podían incurrir si no atendían el requerimiento.
Por esta razón, la jueza considera que es un acto "frontalmente contrario" al mandato del TC, el decreto de alcaldía del 29 de septiembre, en que se afirmaba que la celebración del referéndum del 1-O comportaba el uso de instalaciones municipales y mediante el cual Serracant abocaba durante tres días—el 29 y 30 de septiembre y el 1 de octubre—las competencias delegadas a tres regidores para "eximir de responsabilidades" aquellos que tenían competencias delegadas en gestión de instalaciones municipales.
La sentencia recoge que, el decreto de alcaldía "no respondía a la creencia que el referéndum quedaba suspendido por la resolución del TC". Durante el juicio, Serracant argumentó que no procedió a dar ninguna orden respecto a la organización del 1-O a Sabadell, dado que había una suspensión del referéndum y, por lo tanto, el Gobierno no podía hacer que los ayuntamientos procedieran cómo en una convocatoria electoral ordinaria. Con todo, concluye que no se ha acreditado que Serracant diera "acceso o autorización" para el uso de las instalaciones ni tampoco que diera órdenes a la Policía Local de facilitar la votación. En este sentido, no quedan acreditados otros actos concretos del acusado que impliquen "favorecimiento".
Serracant recurrirá la condena
Maties Serracant, asegura que recorrerá la sentencia condenatoria. El exalcalde de Sabadell ha afirmado al ACN que más allá de la dimensión personal se está poniendo en valor una acción política cuando no tenía margen de interferencia: "Desde la posición de Alcaldía no teníamos instrumentos para favorecer el referéndum, se hizo porque la gente quiso", ha argumentado. Del mismo modo, considera que la única sentencia tendría que ser la absolución, y que la condena tiene una dimensión colectiva y va más allá "de lo que tendría que ser la competencia judicial".