La represión por el Referéndum de Autodeterminación de Catalunya no se desjudicializa, cinco años después de su celebración. El exalcalde de Sabadell, Maties Serracant (Crida), será juzgado por haber dado apoyo a la votación del 1-O este miércoles en el juzgado de lo Penal 1 de Sabadell. La Fiscalía lo acusa del delito de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) y le pide dos años de inhabilitación a cargos públicos y a pagar una multa de 15.000 euros. Por el contrario, su defensa, ejercida por el abogado Àlex Solà, pide su absolución, al sostener que no cometió ningún delito. Añade que si se interpreta que las órdenes dadas por el TC, en la provisión del 7 de septiembre de 2017, "implicaban una suspensión del derecho fundamental a la libertad ideológica y a la participación política, concurriría el error invencible" del exalcalde, hecho que implica la exención en la responsabilidad penal. "Serracant actuó en la creencia que en el Estado español seguía no siendo el Tribunal Constitucional el que podía declarar el estado de excepción o asedio", remacha el abogado en el escrito de defensa, al cual ha tenido acceso ElNacional.cat.

Maties Serracant fue alcalde de Sabadell de julio del 2017 al 2019, al acordar compartir el mandato con Juli Fernàndez (ERC), alcalde del 2015 en el 2017 y actual conseller de Territori. Serracant en un reciente tuit ha afirmado: "Será un juicio a mi compromiso político y al mismo tiempo a la ciudadanía de Sabadell que hizo posible la celebración del referéndum." E invita a todo el mundo a acompañarlo a los juzgados el miércoles a las 11 de la mañana. Un día antes, el martes a las seis de la tarde en el Racó del Campanar la formación Crida por Sabadell ha convocado una rueda de prensa para explicar el juicio de Serracant.

No se restringieron derechos democráticos

En el escrito de defensa, el abogado del exalcalde de Sabadell manifiesta que la suspensión por el Tribunal Constitucional (TC) de la vigencia de la normativa del referéndum, incluía el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada y, en particular, de abstenerse de la realización de actuaciones que permitan su preparación y organización, "pero no autoriza ninguna interpretación que comporte una suspensión, limitación o restricción del pleno ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidas en la Constitución". E Insiste: "La actividad política a la ciudadanía y de sus representantes políticos no había sido suspendida."

En cuanto a los efectos del mandato contenido en la provisión del TC dirigido a los alcaldes, declara que solo podía tener efectos cuando se publicó en el BOE, el 8 de septiembre de 2017, o cuando se hizo la comunicación personal, el 12 de septiembre de 2017. Y por eso, sostiene que el decreto que emitió Maties Serracant el 7 de septiembre -y por el cual se fundamenta la acusación contra él-, fue dictado antes de la suspensión, y lo hizo siguiendo la ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en que se informa de los locales disponibles para una votación y los locales para hacer campaña. El abogado razona que la suspensión del proceso electoral dictada por el TC liberó de las obligaciones de la LOREG a los ayuntamientos y, por lo tanto, no se realizó ningún otro trámite administrativo al respecto. "No era, pues, ni necesario, ni exigible la anulación del decreto, ni dejarlo formalmente sin efecto ni promover su nulidad" actos que el ministerio público reprocha a Serracant de no haberlo hecho". Alex Solà, además, sostiene: "En cuanto a la imputación de que mi representado 'desarrolló una activa participación en la promoción del referéndum ilegal en la población de Sabadell', es evidente que tal descripción de actuaciones no sería constitutiva de delito en ningún país democrático."

El referéndum "nunca ha sido ilegal"

En el escrito de acusación, la Fiscalía sostiene que el alcalde de Sabadell "puso a disposición de la administración electoral al menos 40 locales municipales en los cuales se pudo votar en el referéndum ilegal". Por el contrario, la defensa insiste, en que el decreto estuvo antes de la suspensión del TC, y que quedó todo parado, ya que no se constituyeron las mesas, ni se usaron las urnas de metacrilato que el consistorio tiene en su depósito para las elecciones.

En este sentido, el abogado Àlex Solà aclara con vehemencia que "hay que puntualizar que el referéndum del día 1 de octubre de 2017, nunca ha sido ilegal": el TC lo suspendió y a partir de la sentencia que estimó el recurso interpuesto por la Abogacía del estado, fue declarado inconstitucional. "Inconstitucional no es lo mismo que ilegal", manifiesta Solà, que añade que "en el momento histórico en que se produjeron los hechos enjuiciados, la convocatoria del referéndum no era ni una cosa ni otra", y concluye: "Rechazamos la burda maniobra semiótica de calificar el referéndum como ilegal para estigmatizar, incluso penalmente, cualquier posición ideológica de proximidad al mismo."

Más alcaldes pendientes de juicio

Para el 1-O, todavía hay cerca de una decena de alcaldes pendientes de juicio o de recursos, aparte de la media docena de condenados. La exalcaldesa de Figueres, Marta Felipe (PDeCAT), defendida por el abogado Carles Monguilod, tenía que ser juzgada el febrero pasado y la huelga de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) suspendió la vista, que todavía no tiene nueva fecha. El alcalde de Sant Carles de la Ràpita, Josep Caparrós (ERC), está pendiente de saber la fecha de su juicio al Penal 2 de Tortosa, como Salvi Güell (ERC), alcalde de Castelló d'Empúries, entre otros. Y los juicios contra jóvenes manifestantes contra la sentencia del Tribunal Supremo a los presos políticos se reactiva también este miércoles.