El exministro de Justicia y magistrado del Tribunal Constitucional, Juan Carlos Campo, ha presentado un escrito al presidente del órgano, Cándido Conde-Pumpido, en el cual comunica su abstención del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la sala de lo penal del Tribunal Supremo contra la ley de amnistía del procés, según ha anunciado el órgano de garantías este martes. Su petición se debatirá en el pleno del TC de la próxima semana. El magistrado plantea su abstención porque estaba en el gobierno del PSOE, hasta el año 2021, cuando se aprobaron los indultos a los presos políticos catalanes; y en enero del 2023 fue nombrado para renovar el TC.
Precisamente, el PP ha anunciado que pedirá la recusación, "como mínimo", del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido (que fue fiscal general del Estado con José Luis Rodríguez Zapatero en la Moncloa), y de los vocales Juan Carlos Campo (exministro de Justicia) y Laura Díez (exdirectora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica). Sin embargo, el partido de Alberto Núñez Feijóo todavía no ha presentado un recurso contra la ley del olvido penal. El objetivo es debilitar la mayoría progresista en el Constitucional, formada por 7 magistrados a 4.
La amnistía bloqueada
La sala de lo penal del Tribunal Supremo, presidida por el magistrado Manuel Marchena, simboliza la oposición del Poder Judicial contra la ley de amnistía, negociada por el Gobierno del PSOE con los grupos independentistas de Junts y ERC. El alto tribunal español se ha negado a aplicar esta norma a los líderes políticos catalanes que condenó por sedición al asegurar que con la malversación del 1-O se beneficiaron personalmente, hecho excluido por la ley para aplicarla. Para mantener bloqueada la amnistía a Carles Puigdemont (en su caso es el juez Pablo Llarena), Oriol Junqueras, Jordi Turull, Dolors Bassa y Raül Romeva, el Supremo ha llevado al Tribunal Constitucional un caso menor —sobre la condena de dos jóvenes por desórdenes por el 1-O en Girona.
En concreto, el alto tribunal español considera que la ley de amnistía "puede resultar discriminatoria porque, entre otros motivos, vulnera el derecho a la igualdad ante la ley". Aun así, el legislador admite, en el redactado de la ley de amnistía, esta actuación excepcional con el objetivo de devolver la paz social en Catalunya.
Según el Supremo, la norma del olvido penal "establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio". Es decir, que la ley ampara amnistiar un delito de desórdenes si es cometido en el marco de una protesta del procés de independencia de Catalunya, pero no en otras protestas.
Si, finalmente, el Tribunal Constitucional afirma que la ley de amnistía no vulnera el derecho a la igualdad, el Supremo tendrá que aplicarla a estos jóvenes y a otros condenados por desórdenes públicos, causas pendientes y que se ha dejado sobre la mesa.