La Junta de Extremadura, presidida por Guillermo Fernández Vara, ha aprobado una subvención de 81.602 euros de ayuda a la "tauromaquia", coincidiendo con el estado actual de la pandemia de la Covid. La ayuda irá destinada a 12 asociaciones y colectivos para el "apoyo y fomento de la cultura taurina" en la comunidad, con partidas de entre 2.000 a 6.000 euros, según informa Público.
El Diario Oficial de Extemadura (DOE) ha indicado que estas subvenciones están destinadas a "elementos y material didáctico necesario para actividades incluidas en los planes de enseñanza de las Escuelas de Tauromaquia registradas y establecidas en Extremadura".
Con estas partidas la Junta pretende financiar cursos o jornadas formativas de naturaleza docente dirigidas a diferentes profesionales, colaboradores y colaboradoras, y autoridades que intervinieran en las "fiestas taurinas, impulsando el aprendizaje y la formación profesional en estos dos ejes".
También se ayudará a la "difusión y divulgación en Extremadura del mundo del toro", financiando gastos de conferencias, coloquios, mesas redondas, exposiciones, impresión de revistas, guías, folletos y carteles informativos.
Todo eso pasa cuando el Tribunal Constitucional ha reconocido que el trabajo de un torero no se puede considerar creación artística.
"Faena de dos orejas con petición de cola al toro 'Curioso' nº. 94, de peso 539 kgs, nacida en febrero de 2010 ganadería Garcigrande Feria de San Juan de Badajoz, día 22 de junio de 2014". Este es el texto que el torero Miguel Ángel Perera pretendía inscribir en el registro de la propiedad intelectual como creación artística, intención que ha quedado denegada después de la sentencia de la Sala de lo civil del Tribunal Supremo que fija en que la faena -ejecución de una corrida- de un torero no puede tener propiedad intelectual.
Según la sentencia, la faena de un torero no puede registrarse como obra objeto de propiedad intelectual por entender que en la misma no es posible identificar con precisión y objetividad en qué consiste la creación artística original del torero para reconocer los derechos de exclusiva propios de una obra de propiedad intelectual.
La Sala afirma que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el concepto de obra supone la concurrencia de dos elementos cumulativos: que tiene que existir un objeto original que constituya una creación intelectual propia de su autor; y que la consideración de obra se reserva a los elementos que expresan la mencionada creación intelectual.
El tribunal considera que la creación intelectual (artística) tendría que quedar expresada de manera que pudiera identificarse con bastante precisión y objetividad, aunque esta expresión no fuera necesariamente permanente. "En la 'lidia' de un toro no es posible esta identificación, porque no se puede expresar de forma objetiva aquello en que consistiría la creación artística del torero al hacer una concreto faena, más allá del sentimiento que transmite a los que la presencien, por la belleza de las formas generadas en este contexto dramático", subraya la Sala.