La Fiscalía Superior de Catalunya no se opone a que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) suspenda la ejecución de la condena de prisión a la expresidenta del Parlament y de Junts, Laura Borràs, por el caso de la Institució de las Lletres Catalanes. Borràs fue condenada a 4 años y 6 meses de prisión, 13 años de inhabilitación a cargo público y pagar una multa de 36.000 euros por los delitos de prevaricación y falsedad documental por haber concedido unos trabajos de la entidad a un amigo, entre los años 2013 al 2017. El mismo tribunal del TSJC que la condenó, en la resolución, proponía pedir al Gobierno su indulto, aunque solo en la pena de prisión hasta 2 años para evitar su entrada en un centro penitenciario. Laura Borràs, a través del equipo de Gonzalo Boye, ya pidió al TSJC que suspendiera su condena y que pidiera en el gobierno de Pedro Sánchez, el indulto que propone el mismo tribunal
En el escrito, difundido este miércoles, la fiscal Assumpta Pujol manifiesta: "Con la finalidad de evitar posibles perjuicios a la condenada por el caso de que se resolviera favorablemente la petición de indulto, no se opone a la suspensión del cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, siempre que este tribunal eleve al Gobierno la petición de indulto acordada". Sin embargo, añade que la sentencia "limita el indulto a la pena privativa de libertad" y, por ello, pide que "se acuerde el cumplimiento de las penas de inhabilitación y multa impuestas a la mencionada condenada."
Los otros dos condenados, también
La fiscal Pujol también acepta suspender la condena a Isaías Herrero, que admitió que había hecho el encargo de Borràs, -una web de la Institución- sin concurso y con pagos fraccionados, y el ministerio público le rebajó la petición de condena hasta 2 años de prisión, que es la que le impuso el alto tribunal catalán. Y argumenta: "Atendido la colaboración y arrepentimiento mostrado en el acto del juicio oral, la acreditada superación de su adicción a las sustancias estupefacientes, junto con el hecho de haber abonado la pena de multa impuesta y que la presente causa es una derivación de la cual motivó la condena que consta en su histórico penal, este Ministerio no se opone a que de conformidad con el previsto en el artículo 80 apartado 3 del Código Penal, se acuerde la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme y que la misma sea sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad."
En cuanto al colaborador de Herrero, condenado a 1 año y 2 meses de prisión, la fiscal también acepta que se le suspenda de la pena y darle más tiempo para abonar la multa.