El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, ha publicado este miércoles el decreto para unificar criterios de actuación después de la reforma de los delitos de malversación por la Ley orgánica 14/2022. En el decreto, el fiscal general afirma que se puede acusar de malversación agravada a los acusados de desvío de dinero público y sin que haya ánimo de lucro o enriquecimiento personal. Es decir, la Fiscalía General del Estado (FGE) comparte el criterio del juez Pablo Llarena y los fiscales del Supremo, que apuestan por acusar a los líderes del 1-O de malversación agravada, que puede implicar penas de prisión de hasta 12 años de prisión.
Interpretación de consenso
La Fiscalía General del Estado informa que el decreto sobre la reforma de la malversación cuenta con “el acuerdo y las aportaciones” del teniente fiscal del Tribunal Supremo, los fiscales de la sala penal del Supremo, el fiscal de sala jefe de Anticorrupción y de la fiscal de sala jefa de la secretaría técnica. Es decir, que es una instrucción consensuada y no impuesta, puesto que se interpreta la ley de forma muy estricta, y lejos de la interpretación de los legisladores, en este caso ERC y el PSOE.
En concreto, expone que el ánimo de lucro exigido por el nuevo delito de malversación “se apreciará en todos los casos en los cuales el responsable actúe con conciencia y voluntad de disponer del patrimonio público para conseguir una ventaja o beneficio propio o ajeno de cualquier tipo”. Por lo tanto, precisa “el ánimo de lucro también se apreciará cuando el responsable del delito no persiga la obtención de una ventaja patrimonial o un incremento económico personal”.
Jové y Salvadó, los más afectados
La interpretación de la Fiscalía General del Estado echa por tierra los esfuerzos de ERC para reducir el castigo a los altos cargos acusados de la organización del 1-O pendientes de ser juzgados. En concreto, los republicanos Josep Maria Jové i Lluís Salvadó, son acusados de prevaricación, malversación de fondos públicos y revelación de secretos, que pueden implicar elevadas penas de prisión. Los dos serán juzgados en el TSJC con la consejera de Cultura, Natàlia Garriga, que está procesada por desobediencia grave a autoridad judicial, que solo implica la pena de inhabilitación a cargo público. La Fiscalía Superior de Cataluña había pedido más tiempo para poder presentar el escrito de acusación, y ahora amparado por el decreto de la Fiscalía General del Estado, podrá acusarlos por la malversación agravada.
La reforma del delito de malversación ha separado la apropiación indebida (arte. 432 Código Penal), que puede implicar penas de hasta 12 años de prisión, de la administración desleal (nuevo artículo 433), con penas de 1 a 4 años de prisión. ERC sostiene que el otoño del 2017 no se cometió ningún delito en Catalunya y que no se puede encajar en los nuevos delitos de malversación. Sin embargo, añade que si se interpreta así tendría que ser por administración desleal, que rechazan el juez Llarena y la Fiscalía.
Esta interpretación de la Fiscalía también puede perjudicar a los exaltos cargos pendientes de juzgar del juzgado de instrucción 13 y del juzgado de instrucción 18 de Barcelona, con el procedimiento encallado para decidir si las dos causas se unifican.