La Fiscalía del Tribunal Supremo mantiene que lo que pasó en Catalunya el otoño de 2017 fue "un alzamiento violento" que "puso en jaque la vigencia en Catalunya de la Constitución española y la integridad territorial de España", contradiciendo la sentencia del alto tribunal español que condenó a los líderes del procés independentista de Catalunya por el delito de sedición, al considerar que no había violencia y que hicieron un intento de engaño al Gobierno para negociar. El posicionamiento del ministerio público es expuesto por el fiscal Fidel Cadena en el recurso presentado en el Supremo para que rectifique al alza la segunda condena a la Mesa de Carme Forcadell, al calificarla de "grotesca", según el escrito hecho público este lunes y al cual ha tenido acceso ElNacional.cat.

El mayo pasado, el TSJC condenó a Anna Simó, Lluís Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó a cuatro meses de inhabilitación a cargo público y a pagar una multa de 1.200 euros por haber desobedecido al Tribunal Constitucional (TC) al permitir el debate y aprobación de las leyes para el 1-O del 2017. Es la resolución de la repetición del juicio a la mesa presidida por Carme Forcadell, obligada por el Tribunal Supremo. En la primera sentencia, el TSJC condenó a los cuatro miembros de la Mesa a 20 meses de inhabilitación a cargo público, en octubre de 2020. En la segunda condena, el tribunal les rebaja el castigo al aplicarles la atenuante de dilaciones indebidas de este procedimiento, iniciado en 2016 con una querella de la Fiscalía.

Aplicaciones incorrectas

"Resulta grotesco que la pena final de un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Catalunya de la CE y la integridad territorial de España, propiciado a través de un alzamiento violento contra el orden constitucional, acabe con una pena de 1.200 euros. La apariencia de legalidad permitiendo la votación de leyes inconstitucionales configuró la desobediencia estudiada, cuya pena se difumina", manifiesta en el escrito el fiscal Cadena.

Para el fiscal, el tribunal, presidido por el magistrado Fernando Lacaba, aplicó de forma incorrecta el atenuante de dilaciones indebidas al considerarla muy cualificada, ya que expresa que el procedimiento era complejo. También sostiene que el TSJC "confunde" la inhabilitación especial a cargo público, que recoge el Código Penal, con la inelegibilidad de un cargo cuando hay una condena penal, que la Junta Electoral Central (JEC) hace aplicar de forma inmediata. Y es que el tribunal, tal como expusieron las defensas, sostiene que los encausados de ERC y de Junts han sido afectados por haber tenido que soportar dos juicios y no poder presentarse a elecciones, ya que en el primer juicio fueron condenados.

Inferior a una multa de tráfico

El fiscal tampoco considera correcto que en la multa se les aplique una cuota de 20 euros diarios, cuando no se ha analizado o expuesto la situación económica de los condenados. Además, sostiene que imponerles una multa de 1.200 euros es "escandaloso", cuando una sanción por un delito de tráfico puede llegar a ser superior, hasta los 1.800 euros.

 


El fiscal también recuerda que en la sentencia del Tribunal Supremo, los exconsellers Meritxell Borràs, Santi Vila y Carles Mundó, condenados por el mismo delito de desobediencia, se les impuso una multa de 10 meses a una cuota de 200 euros; es decir, un total de 60.000 euros. Y el exmiembro de la Mesa Joan Josep Nuet, como era senador, fue juzgado y condenado por el Supremo a una pena de 4 meses de multa a una cuota de 200 euros: 24.000 euros.

Por todo eso, el fiscal pide al Supremo que dicte una nueva sentencia y que deje sin efecto el apartado décimo en el cual se acuerda "el abono por el tiempo de prohibición de concurrir a procesos electorales".