El fiscal de Barcelona ha recurrido ante la Audiencia de Barcelona la autorización judicial de la aplicación del artículo 100.2 del régimen penitenciario en Josep Rull, Jordi Turull y Oriol Junqueras. De esta manera, la fiscalía mantiene el pulso a la decisión de la Junta de Tratamiento de Lledoners, que el 27 de febrero en el caso de Junqueras y el 5 de marzo en el de Rull y Turull acordaba el 100.2.
El fiscal ya recurrió ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la decisión, pero el 7 de julio la jueza daba la razón a la Junta. Ahora el fiscal agotará la vía de este juzgado a través del recurso de apelación. En el argumentario del recurso, la Fiscalía reitera que la Junta aplica el 100.2 como un grado intermedio entre el segundo y el tercero y subraya que la ley no prevé este uso.
Así, la fiscalía argumenta que el artículo 100.2 del régimen penitenciario se define por su excepcionalidad, y critica que en el caso de los tres presos políticos no se aplica de esta manera. La concepción como un grado intermedio "es lo que se desprende de los informes del centro penitenciario".
El fiscal constata que a los nueve presos se les ha concedido el artículo 100.2, hecho que "pone en evidencia" que la excepcionalidad exigida "se ha convertido en una generalidad", dado que, a su parecer, se otorga "de forma generalizada un régimen de semilibertad" a todos los políticos condenados por la sentencia del Tribunal Supremo "con la finalidad de vaciarla de contenido". Aquí, añade, es donde se encuentran las "verdaderas razones de la concesión del régimen flexible en el penado, y no en razones tractamentales".
"Enseñar a respetar la ley"
En este sentido, el fiscal considera que el programa de tratamiento de acuerdo con la tipología delictiva de los presos independentistas -la sedición- "tendría que tener por objeto enseñar a respetar la ley" y que "sólo se puede conseguir aquello que se desea utilizando los mecanismos legalmente establecidos".
El Ministerio público considera que el régimen del artículo 100.2 "no es una clasificación especial y diferente de las únicas que prevé la norma" -es decir las de primero, segundo y tercero grado- ni "mucho menos una cobertura para dar acceso a un tercer grado encubierto". Además opina, que, en tanto que medida "siempre excepcional", la aplicación del artículo 100.2 "exige una interpretación restrictiva" y considera un "requisito imprescindible" que el programa de tratamiento no se pueda llevar a cabo "de otra manera" y que esté relacionado "con la etiología delictiva".
Hay que subrayar que este recurso de apelación a la aplicación del artículo 100.2 a Jordi Turull, Josep Rull y Oriol Junqueras es independiente del hecho de que la semana pasada los nueve presos del procés pasaron al tercer grado penitenciario, que los obliga a ir a dormir a la prisión del lunes al jueves y les permite hacer vida fuera del centro penitenciario el resto del tiempo. De momento, la Fiscalía no se ha pronunciado sobre este nuevo escenario.