Guerra abierta. El fiscal de la Audiencia Nacional, Miguel Ángel Carballo, ha vuelto a hacer un escrito muy contundente contra las decisiones del juez Manuel García-Castellón, en el cual reitera que en la causa de Tsunami Democràtic no hay indicios del delito de terrorismo, como resolvió el noviembre pasado, y tampoco ninguna diligencia nueva para elevar la causa al Tribunal Supremo, al inculpar aforados como el president Carles Puigdemont y el diputado de ERC Ruben Wagensberg, que se ha marchado a Suiza por miedo a ser detenido.

"Es injustificada e inmotivada", afirma el fiscal sobre la decisión del juez de elevar la causa de Tsunami en el Supremo y califica las acciones del magistrado de "incongruentes", según un escrito que presentó esta semana y al cual ha tenido acceso ElNacional.cat este viernes.

Sin pruebas

El fiscal no se muerde la lengua y sostiene: "Hasta la fecha, el instructor ha llevado a cabo diligencias que no han incidido en absoluto ni han aportado dato nuevo alguno sobre la inculpación de los dos aforados, siendo especialmente significativo en cuanto al expresident de la Generalitat Puigdemont, al cual, ni siquiera la Guardia Civil efectuaba atribución alguna de los hechos objeto de la investigación."

Y añade: "Las diligencias se han centrado en investigar, o acreditar más bien, las consecuencias de los actos de desorden público llevados a cabo en Catalunya a finales del 2019 por diversos colectivos y por variadas personas, pero no ha incidido ninguna de las diligencias acordadas ni practicadas en la responsabilidad supuesta de los aforados. Es más —insiste el fiscal— ha extendido la práctica de diligencias a la acreditación de hechos que ni siquiera se recogen en los informes de inteligencia de la Guardia Civil, llevando a cabo una amplitud del objeto del procedimiento carente de justificación."

 

Tsunami no son los CDR

En este nuevo escrito, el fiscal Carballo da la razón a los recursos presentados por los abogados de los investigados Marta Molina y Josep Lluís Alay, en que no hay indicios para imputar a ninguno de los doce encausados el delito de terrorismo, ni elevarlo al Supremo. Lo único que no comparte es que se diga que el Supremo no sea el tribunal competente en los casos, en general, de los aforados en el Parlamento Europeo, como sostiene el abogado de Puigdemont, el penalista Gonzalo Boye.

El fiscal incluso comparte con las defensas que el titular del juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional ha ampliado los hechos imputables y que "confunde las acciones de Tsunami con las de los CDR. Se trata de entidades o acciones muy diferentes". Y una prueba, precisa Carballo, es que a los atestados de la Guardia Civil, uno de los investigados muestra su interés para contactar y contar con los CDR, "hecho —concluye— que no se trata del mismo fenómeno".

Precisamente, el fiscal Carballo sí que acusa de organización terrorista a los 12 CDR investigados en la causa de Operación Judas, que ha investigado el mismo juez García-Castellón, y que están pendientes de juicio. El fiscal les pide penas de 8 a  27 años de prisión.

Flagrante contradicción

El fiscal recuerda al magistrado que cuando resolvió imputar el delito de terrorismo a Puigdemont, Wagensberg, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otras nueve personas más, el 6 de noviembre pasado, afirmó que era prematuro elevar la causa al Supremo, y dos semanas después lo hizo. Acción que el fiscal califica de “flagrante contradicción” de las resoluciones del magistrado.

También le recrimina que tendría que haber esperado la respuesta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional a los recursos del fiscal y las defensas sobre la acusación de terrorismo antes de elevar la causa al Supremo. Y lo acusa de “prolongaciones artificiosas” de la instrucción por no haber elevado el recurso del ministerio fiscal a la sala, sino que dio traslado a las partes de la acusación particular y popular que se personaron en noviembre, con la activación de la causa. Actualmente, la Audiencia Nacional y el Supremo tienen que dirimir a la vez sobre el fondo de los delitos de Tsunami, y el criterio del alto tribunal es el que prevalece.