Fiscales en rebeldía contra la amnistía. Los cuatro fiscales del Tribunal Supremo encargados del juicio del procés mantienen la guerra abierta contra los líderes independentistas y, como dijeron el mismo día en el que se aprobó la ley, ratifican su negativa total a amnistiar el delito de malversación. En un duro escrito presentado ante el fiscal general del Estado, que ayer les hizo el encargo, su argumento es claro: “Resulta indudable que los procesados Puigdemont, Comín y Puig y los condenados por sentencia firme Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, como receptores de los gastos, sustrajeron por sí mismos caudales públicos en forma de millones de euros”, lo que “implica un enriquecimiento personal al poder disponer de fondos públicos para sus fines ilícitos”. Esgrimen que su objetivo era “ejecutar un proyecto inconstitucional de desintegración de España y proclamación de independencia contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya”. “Esos fondos no han sido restituidos”, concluyen. El escrito de los fiscales llega el mismo día que el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, ha confirmado que el president en el exilio volverá a Catalunya para el debate de investidura, a pesar de la orden de detención de Pablo Llarena.
En su justificación, señalan que “la malversación de caudales públicos supuso un beneficio patrimonial para los autores”, dado que los destinaron a la “elaboración, desarrollo y concreción de su ilegal proyecto que les produjo un indudable beneficio patrimonial”. “Decididos a toda costa a celebrar el referéndum ilegal, conocían perfectamente la magnitud de gastos y la necesidad de obtenerlos recurriendo con clamorosa infracción del deber de custodia a su sustracción del erario público de todos los españoles”, apuntan. “Con ánimo de lucro se apropiaron de los fondos públicos y, asumiendo sobre ellos, extraídos de su función pública y legal, facultades de titularidad, los destinaron al pago de quienes ellos mismos habían contratado en contratos públicos ilícitos para realizar las actividades que conformaban el procés en su globalidad”, añaden.
Los fiscales del procés sí que consideran que los delitos de desobediencia y desórdenes públicos son amnistiables. Por lo tanto, son favorables a amnistiar a Marta Rovira y a Clara Ponsatí. Además, piden al Supremo que plantee una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
Piden al fiscal general del Estado que, si no está de acuerdo, ordené la aplicación de la amnistía “por escrito”
En su informe, de diez páginas, los fiscales del procés también se dirigen directamente al fiscal general del Estado. Dicen a Álvaro García Ortiz que, si no está de acuerdo con su tesis y considera que la amnistía debe aplicarse en todos los supuestos, “deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada” y, siguiendo lo previsto en el Estatuto del Ministerio Fiscal, tendrá que convocar la Junta de Fiscales de Sala. Si mantiene finalmente la decisión sobre la aplicación de la ley a la malversación, “será necesario dictar un decreto motivado que acuerde la avocación de la causa para ser despachada por el fiscal general del Estado o quien designe a tales efectos”.
La cronología deberá ser acelerada. La Fiscalía tiene hasta el próximo martes, 18 de junio, para adoptar el posicionamiento definitivo, que es cuando vence el plazo de cinco días que fijaron Manuel Marchena y Pablo Llarena. Ahora la pelota está sobre el tejado del fiscal general del Estado, que tendrá que redactar un nuevo informe defendiendo su postura. Ambas posiciones se debatirán en la Junta de Fiscales de Sala, aunque la última palabra siempre la tendrá Álvaro García Ortiz.
Si se consuma el choque, no sería la primera vez que un fiscal general del Estado fija su criterio en contra del de los fiscales del Supremo. Nos tenemos que remontar a 2018, durante la instrucción de la causa del procés. En ese caso, el entonces fiscal general, Julián Sánchez Melgar, que había sido designado por el PP, impuso que el Ministerio Público pidiera a Pablo Llarena la prisión provisional eludible con una fianza de 100.000 euros para Joaquim Forn. Aun así, el Supremo se la denegó.
Contrarios a levantar la orden de detención contra Puigdemont, Comín y Puig
Más intentos de torpedear la amnistía. Los cuatro fiscales también señalan que “no es procedente acordar el alzamiento de las medidas cautelares y órdenes de detención actualmente vigentes”. Razonan que “es obvio” que su levantamiento “solo puede acordarse en el caso de que el órgano judicial competente estime que las conductas imputables a los procesados y que son objeto de la causa se hallen comprendidas” en el perímetro de la amnistía, lo que, a su entender, “no sucede en relación con el delito de malversación”. Sí reconocen que “deben alzarse todas las medidas cautelares y órdenes de detención” de Marta Rovira.
En su opinión, otra consecuencia es que las penas de inhabilitación absoluta impuestas por el delito de malversación a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa “no pueden considerarse finalizadas y extinguidas”. En el caso de Ponsatí, “la aplicación de la amnistía conllevará la extinción de la responsabilidad criminal”.
El procés “repercutió negativamente en los intereses financieros de la Unión”
El argumento de los fiscales del procés para oponerse a amnistiar la malversación tiene una segunda pata. Y llega a ser algo peculiar. Su escrito sostiene que la malversación de fondos públicos para “financiar un proceso secesionista” dentro de un Estado que forma parte de la Unión Europea supone un “riesgo de fractura territorial de la UE y la consiguiente disminución de los ingresos y fondos que forman parte de su presupuesto” y, en consecuencia, “repercute negativamente en los propios intereses financieros de la Unión”.
Además, recuerdan que la malversación es uno de los tipos penales que la directiva europea sobre la lucha contra el fraude incluye entre los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión. Dicha directiva, señalan los fiscales, establece que la malversación es “el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión”.