La Fiscalía ha solicitado a la sala de lo penal del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, que aplique la amnistía al expresidente de ERC, Oriol Junqueras, al secretario general de Junts, Jordi Turull, y a los exconsellers Dolors Bassa y Raül Romeva por la organización del 1-O, en el recurso de súplica presentado este viernes. El Supremo, el lunes, descartó eliminar la inhabilitación a cargo público que los dirigentes de Junts y ERC tienen hasta el 2031 al asegurar que se enriquecieron personalmente con el Referéndum, hecho que excluye la norma del olvido penal. En el recurso de súplica, los dos fiscales del Supremo afirman que la resolución, redactada por el juez Marchena "consiste en una argumentación ilógica que entiende que siempre que existe malversación de caudales públicos hay un incremento del patrimonio del autor condenado" .

En concreto, los fiscales exponen que para la sala del Supremo "asociar como hace el legislador el enriquecimiento a un acto de sustracción o apoderamiento en beneficio personal del autor no es coherente con sus pronunciamientos ni con el tratamiento dogmático del delito de malversación de caudales públicos, pero es evidente -añaden los fiscales- que, en la Ley de amnistía el legislador no está procediendo a una nueva configuración del delito de malversación, sino, más modestamente, delimitando el ámbito de las conductas malversadores para que puedan ser amnistiadas".

La Fiscalía también pide al juez Llarena que rectifique

Precisamente, este viernes, la teniente fiscal, María Angelez Sánchez, y el fiscal de salas lo Penal,Joaquín Sáchez- Covisa, también han pedido al juez Pablo Llarena, que rectifique su negativa a amnistiar al president en el exilio, Carles Puigdemont, y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, porque la norma también encaja para eliminar su responsabilidad penal para el 1-O  y tampoco tuvieron un enriquecimiento personal patrimonial, como sostiene el instructor del 1-O, para no aplicar la ley.

Equipara erróneamente ánimo de lucro y enriquecerse

En el recurso de súplica, los fiscales añaden una incongruencia del Tribunal Supremo, puesto que "al considerar que el beneficio personal de carácter patrimonial de cada condenado coincide con la totalidad de los caudales públicos malversados, dada la pluralidad de los autores condenados, compuerta que el total del beneficio personal patrimonial del cual los mismos se han beneficiado sea una multiplicación del caudal malversado por tantos factores como condenados, esto es, el beneficio patrimonial personal excede en mucho al caudal malversado".

Así, los fiscales  acusan la sala de lo penal del Supremo que "prescinde de los hechos declarados probados, de los tipos delictivos" y que "no es razonable porque se aparta de los términos o de la orientación material de la norma penal de aplicación y comporta una solución imprevisible" para los destinatarios de la ley de amnistía".

Por todo esto, los fiscales manifiestan que el Supremo "hace una comprensión extensiva de los conceptos de ánimo de lucro, enriquecimiento y beneficio personal para su equiparación y permitir el encuadre en las prescripciones del artículo 1.4 de la ley de amnistía".  Y subraya: "La Sala no desconoce que la lectura de los preceptos aplicables advierte del inequívoco objetivo legislativo de amnistía, la aplicación de fondos públicos a la celebración de los referéndums que tuvieron lugar en Cataluña en los años 2014 y 2017 y con carácter general todos los gastos asumidos por el erario público."

Además, los fiscales critican que en la resolución, el Supremo  no respeta los hechos de su sentencia, con la que condenaron los líderes independentistas, el 2019, y  en la cual tampoco se recoge que se afectaron fondos financieros de la Unión Europea, como ahora  sostiene el alto tribunal español para no decretar la amnistía.

 

La Abogacía del Estado y el Constitucional

Por su parte, la Abogacía del Estado ha pedido al Supremo aclaraciones sobre la cuestión de inconstitucionalidad que se plantea presentar con relación a la ley de amnistía. Le recuerda que la ley obliga que el órgano judicial concrete “la ley o norma con fuerza de ley la constitucionalidad de la cual se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión”. Según la Abogacía del Estado, el Tribunal solo ha concretado la norma objeto de cuestión, es decir, la ley de amnistía, pero omite toda la referencia al precepto constitucional que se supone que infringe, por lo cual pide aclaraciones al tribunal. La misma aclaración ha sido reclamada por la Fiscalía al juez Llarena, que también propone hacer la  consulta al tribunal de garantías.